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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 01/03/2026 19:54
La reciente recategorización de oficio de monotributistas por parte del sistema Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) generó inquietud y consultas masivas en el sector tributario. El foco está puesto en qué movimientos detectó el fisco nacional y cuáles parámetros se activaron para disparar miles de notificaciones. Y el eje del debate gira en torno a los regímenes de información, los umbrales de ingresos y la manera en que las billeteras virtuales informan los movimientos de sus usuarios. El tributarista Sebastián Domínguez explicó que existen dos regímenes de información distintos, cada uno con sus normas y alcances. El primero corresponde al denominado Título I de la Resolución General 4614/2019, que establece la obligación de informar comisiones que cobraron con servicios de gestión de pago electrónico. En este grupo se encuentran las ventas realizadas a través de terminales tipo posnet y los pagos con tarjetas de crédito, débito, compras, links de pago y sistemas QR. Según Domínguez, en estos casos, las entidades informan las comisiones cobradas y las ventas correspondientes a cada usuario. Por otro lado, el Título II abarca un régimen diferente, en el que se deben informar todos los ingresos, egresos y saldos finales al cierre de cada mes, siempre que se cumpla alguna de las tres condiciones clave: ingresos totales iguales o superiores a $50 millones, egresos que alcancen o superen ese mismo monto, o que el saldo final supere el umbral de $50 millones. Estas exigencias aplican únicamente para personas humanas. Domínguez detalló que si ninguna de estas variables supera el piso establecido, no se informa ningún dato adicional. Pero si uno solo de los parámetros se activa, corresponde informar los tres conceptos: ingresos, egresos y saldo final, siempre mes a mes. Es decir, las billeteras, bancos, tarjetas y otros sujetos obligados ya no informan consumos o saldos debajo de los $50 millones, pero si informan los cobros que hicieron para sus clientes. La mecánica de estos regímenes cobra relevancia en el contexto de las recategorizaciones de oficio que el fisco realiza mediante controles sistémicos. Según el tributarista, ARCA puede utilizar toda la información que posee en sus sistemas, pero aclaró que en esta oportunidad fue por la información que recibió por el Titulo I. Así, las ventas procesadas a través de medios electrónicos como tarjetas o links de pago entran en el radar del fisco por el título uno, mientras que transferencias, movimientos por alias o CBU integran el marco del título dos, que, según la interpretación vigente, no se utiliza para recategorizar en estos controles actuales. La gerente de Lisicki, Litvin & Abelovich, Noelia Girardi, precisó que la Resolución General 4614/2019 establece una diferenciación entre el Título I y el Título II, regulando situaciones y alcances claramente distintos. El límite de $50 millones mensuales para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas rige exclusivamente para el Título II, que se aplica a los proveedores de servicios de pago (PSP) encargados de administrar cuentas virtuales y billeteras. Ese umbral define a partir de qué montos los usuarios deben ser informados por su saldo, ingresos y egresos totales. Si no se superan esos montos, la información no se reporta bajo ese título. En cambio, el Título I no contempla ningún umbral mínimo. Girardi señaló que este régimen aborda los servicios de procesamiento de pagos electrónicos y comprende a las plataformas que gestionan cobros comerciales mediante tarjeta, débito o QR. Aquí, lo que se reporta es el monto total operado por cada contribuyente y las comisiones cobradas, en directa vinculación con la actividad económica del sujeto. La especialista remarcó que, si una persona cobra tan solo $1 a través de un QR comercial, esa operación ya se encuadra en el Título I y puede ser informada a ARCA, sin importar lo bajo del monto. Lo relevante es la naturaleza del movimiento: si se trata de un cobro comercial procesado electrónicamente, queda abarcado por ese régimen. Girardi advirtió que, en la práctica, se identificaron casos de contribuyentes que aseguran no haber realizado cobros con tarjeta, débito o QR comercial y, de todos modos, figuran con un monto informado bajo ese encuadre. Esto podría deberse a una incorrecta calificación del movimiento por parte de la plataforma o a una interpretación que asimila transferencias a cobros comerciales. La gerente de Lisicki, Litvin & Abelovich sostuvo que resulta esencial analizar cada situación en particular y verificar qué tipo de operación se reportó efectivamente. En todas las notificaciones revisadas figuraba el Título I, vinculado a QR, y remarcó que es correcto que ese régimen no tenga tope, aunque la mayoría de los monotributistas afirman no operar con QR ni cobran con tarjeta y aún así fueron recategorizados. Tambien Domínguez advirtió sobre posibles errores en el procesamiento de la información por parte de las billeteras virtuales. Señaló que algunas plataformas podrían haber informado operaciones que no corresponden al Título I, no por desconocimiento, sino muchas veces por el procesamiento de la información, dado el volumen de datos involucrados. En este sentido, mencionó que pueden existir problemas en la preparación de los reportes que se entregan a la AFIP para cumplir con los regímenes de información, lo que podría derivar en errores de categorización. Y otra fuente en off the record apuntó en el mismo sentido. Aparentemente las plataformas informaron transferencias y movimientos del Título II como si fueran del I. Y de ahí las recategorizaciones que se dispararon. Se reunieron con las plataformas para ver qué pasó y como lo pueden arreglar a futuro, confirmó a Infobae. Este dato refuerza la hipótesis sobre la confusión al informar operaciones, que habría provocado que muchos monotributistas reciban recategorizaciones automáticas que no se ajustan a su verdadera situación fiscal. ¿Qué tienen que hacer los contribuyentes? Ante este escenario, el tributarista recomendó a monotributistas y comercios revisar cuidadosamente la información sobre cobros (o lo que es lo mismo, los pagos que les hicieron sus clientes) en sus billeteras virtuales, cuentas bancarias y otros medios de pago para saber con qué información cuenta el fisco. El sistema cruza los datos informados de todo el período fiscal 2025, por lo que resulta clave detectar posibles errores en los reportes y, de ser necesario, solicitar la rectificación de las presentaciones. La verificación de los reportes es especialmente relevante para quienes recibieron notificaciones de recategorización, dado que los controles automáticos se sustentan en esas bases de datos. El procedimiento ante una notificación de recategorización exige a los monotributistas presentar un recurso dentro de los quince días hábiles administrativos. De no hacerlo, la recategorización queda firme y, aunque AFIP puede reevaluar la situación si se aportan datos nuevos, no existe garantía de que el organismo lo haga de manera espontánea. Por este motivo, Domínguez subrayó la importancia de apelar en los casos pertinentes, para evitar que quede consolidada una recategorización basada en datos incorrectos. La revisión de los datos presentados y la presentación de recursos en tiempo y forma se posicionan como los mecanismos disponibles para quienes consideran que la recategorización realizada por ARCA no refleja su realidad fiscal. El cruce de información, la automatización de los controles y la interpretación de los regímenes continúan alimentando el debate en el universo de los monotributistas y profesionales del ámbito tributario.
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