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Fecha: 01/03/2026 18:35
Es la historia de un caso de abuso a una menor en el que el Poder Judicial terminó sobreseyendo al acusado. En 2022, el tribunal de Casación había revocado una resolución del Tribunal de Juicios y Apelaciones -conformado por tres jueces varones, Gervasio Labriola, Gustavo Pimentel y Alejandro Grippo- que había confirmado una decisión del entonces juez de Garantías Juan Hipólito Carlín, quien había dictado el sobreseimiento por extinción de la acción penal por prescripción de un hombre llevado a juicio por abuso sexual simple. La víctima, una menor de 13 años. Aquella denunciante es hoy la abogada Luciana Gabas. Su proceso duró casi dieciséis años, y terminó con un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, aunque confirmó la prescripción, puso el foco en las irregularidades en la tramitación del caso en la Justicia de Entre Ríos. El caso se inició en 2010. El último pronunciamiento, de la Corte, es del 10 de febrero de 2026. En el medio actuaron cuatro jueces, distintos operadores judiciales, defensores, fiscales y burócratas del Poder Judicial entrerriano. En su fallo, la Corte señala que la prescripción de la acción penal se debió a un cúmulo de inexcusables errores, omisiones e irregularidades que van desde la falta de movimiento del expediente por varios años, hasta el extravío de la causa, imputables exclusivamente a los distintos magistrados, funcionarios y demás agentes del Poder Judicial y del Ministerio Público que tomaron intervención en la causa y no cumplieron correctamente con sus obligaciones y deberes funcionales, como también a los miembros de la abogacía que no bregaron adecuadamente por los intereses de su representada. La Corte detalla en su fallo que la acción penal fue promovida el 9 de abril de 2010 y que la investigación comandada por un primer juez de instrucción, Carlos Ríos (ya fallecido), registró un desarrollo razonable hasta que se paralizó el 7 de julio de 2011, en forma abrupta y sin motivo. El expediente recién volvió a tener trámite en fecha 13 de abril de 2015, cuando otro magistrado, Mauricio Mayer, planteó su excusación, que fue revocada, por lo que se le devolvieron las actuaciones el 10 de agosto de 2015. Mayer había sido defensor en la causa, y luego actuó como juez. Luego, la causa no tuvo movimiento alguno en casi cinco años, hasta que el 11 de marzo de 2020, un tercer juez, Gustavo Maldonado, al tomar conocimiento por una nota periodística de su existencia, de que se encontraría en el tribunal a su cargo y que se hallaba extraviado, ordenó reconstruir el expediente. Asimismo, dispuso la realización de una investigación sumaria a fin de dar con las actuaciones. Maldonado está jubilado del Poder Judicial. En la causa se lee que el 21 de agosto de 2020 se presentó la víctima, ya mayor de edad, y designó un nuevo abogado querellante. Luego, el 4 de marzo de 2021 apareció el expediente original que el juez Maldonado había denunciado como extraviado y, finalmente, el 16 de marzo siguiente, un cuarto juez, Juan Carlín, dictó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal. ¿Quién perdió el expediente? ¿Quiénes fueron responsables de ese hecho? ¿Qué hizo el Poder Judicial con ese error? La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ )-que finalmente revocó la resolución de Casación y confirmó la prescripción- ya había reprochado la actuación de los distintos funcionarios judiciales en la causa. Señaló que en el proceso han convergido en la causa un cúmulo de negligencias inexcusables, por acción u omisión, atribuibles prima facie a la totalidad de los operadores jurídicos del sistema: cuatro jueces que tenían bajo su responsabilidad la dirección de la instrucción, secretarías intervinientes que no alertaron las parálisis ni pusieron a despacho el expediente para el dictado de las providencias impulsivas; el Ministerio Público Fiscal, titular exclusivo y excluyente de la acción penal, inclusive en el sistema procesal mixto, y el propio representante de la Querella particular, quienes en el ámbito de sus incumbencias brillaron por su ausencia y dejaron al desamparo a la víctima que representaban. A la Corte no le bastó el mea culpa de la Sala Penal. Consideró de una inusitada gravedad todo lo acontecido en la causa. En ese orden de ideas, esta Corte Suprema de Justicia de la Nación considera que la sola exhortación efectuada por los jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que, vale señalarlo, resolvieron el caso en consonancia con lo decidido en Fallos: 348:611 no resulta suficiente. Por el contrario, como los magistrados reconocieron expresamente, la prescripción de la acción penal se debió a un cúmulo de inexcusables errores, omisiones e irregularidades que van desde la falta de movimiento del expediente por varios años, hasta el extravío de la causa, imputables exclusivamente a los distintos magistrados, funcionarios y demás agentes del Poder Judicial y del Ministerio Público que tomaron intervención en la causa y no cumplieron correctamente con sus obligaciones y deberes funcionales, como también a los miembros de la abogacía que no bregaron adecuadamente por los intereses de su representada, señaló la Corte. Y por eso, la exhortación ordenada por el Superior Tribunal de Justicia resulta encomiable, lo ocurrido en el expediente exige de una respuesta institucional aun mayor. Ahora cabe volver unos pasos atrás. En 2022 la Cámara de Casación había revocado el sobreseimiento, decisión que luego dejó sin efecto la Sala Penal del STJ. Entonces, 2022, la vocal de la Cámara de Casación Penal de Paraná Marcela Badano hizo un primer informe demoledor sobre la actuación de varios operadores del Poder Judicial en esta causa. A esta víctima, se le hacen realizar muchísimas medidas, se la hace pasar por un penoso proceso, (hasta la obligan, burocráticamente, ya mayor, a continuar con el mismo abogado), con el expediente paralizado, a la vez que se le anuncia, cada vez que acude a tribunales, que la resolución ya va a salir, porque está a despacho. Luego se pierde el expediente, y se detiene el trámite una y otra vez, resurgiendo del olvido y del archivo solo cuando la víctima va a un programa periodístico que escucha un juez. Sin duda, todo ello constituye una grave violación a sus derechos humanos. Badano anota las intervenciones de la secretaria María Gabriela Garbarina -una funcionaria judicial que nunca concursó y pasó por distintos estamentos de la Justicia, y hasta llegó a ser jueza- y da cuenta que un informe que las actuaciones fueron remitidas a la Sala Penal en fecha 23/09/2020 y devueltas ese día 14/12/2020 (fs. 236) y a continuación, en la misma foja, obra resolución del Juez Juan Hipólito Carlín, en la cual se dispone la continuación del trámite en el estado que se encuentre. Indico esto como punto de inflexión, porque según los argumentos de la resolución que tomaría el juez de Garantías Carlín 3 meses después, la causa habría prescripto el 11/11/2020, cuando no estaba en su poder según el informe de secretaría, estando el expediente remitido a la Sala Penal. El 11 de diciembre de 2023, la Sala Penal del STJ revocó lo resuelto por Casación. En su voto, el vocal Miguel Giorgio plantea las irregularidades de tribunales inferiores. De todos modos, el vocal de la Sala Penal echa al final un manto de piedad. Por último, respecto a las falencias gravísimas detectadas en la tramitación de la causa y que condujeron inexorablemente a la extinción de la acción penal por prescripción, debo remarcar que algunos de los magistrados y funcionarios intervinientes han fallecido y otros han mutado de cargo, deviniendo de tal manera abstracto e inoficioso cualquier llamado de atención o medida sancionatoria similar con carácter personal.
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