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  • Reforma laboral: los 10 cambios clave para empresas y trabajadores

    Parana » Radio La Voz

    Fecha: 28/02/2026 16:34

    La nueva normativa redefine el régimen de indemnizaciones, amplía el período de prueba hasta los ocho meses y prohíbe expresamente el pago de sueldos mediante billeteras virtuales. El Congreso de la Nación convirtió en ley la reforma laboral que modifica sustancialmente el vínculo entre empleadores y trabajadores del sector privado y establece un marco restrictivo sobre el derecho de huelga de los trabajadores. Esta normativa introduce un nuevo marco regulatorio que combina ajustes en los costos de desvinculación, herramientas de gestión de jornada y la eliminación de multas por empleo no registrado. La ley busca incentivar la formalización y la inversión mediante la reducción de cargas sociales y nuevos mecanismos operativos. Salarios y Registro Digital Uno de los cambios operativos más inmediatos es la simplificación del registro laboral, que ahora se realizará únicamente ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Este trámite ante el organismo será suficiente para acreditar la relación laboral sin necesidad de gestiones ante otras entidades estatales. Respecto al cobro de haberes, la ley ratifica que los salarios deben abonarse exclusivamente a través de entidades bancarias o instituciones oficiales de ahorro. El texto aprobado excluye de manera expresa la posibilidad de utilizar billeteras virtuales para el pago de haberes. Banco de horas y vacaciones La organización del tiempo de trabajo incorpora la figura del "banco de horas", que permite compensar horas extraordinarias con descansos posteriores mediante acuerdos escritos. Esta modalidad podrá aplicarse siempre que se respeten los límites legales vigentes en materia de jornada y pausas obligatorias. En cuanto al descanso anual, si bien se mantiene el período general de otorgamiento entre octubre y abril, las partes podrán pactar el goce de vacaciones fuera de ese intervalo. Además, se permite el fraccionamiento del período vacacional en tramos de al menos siete días consecutivos. Período de prueba y despidos La ley amplía el período de prueba general a seis meses, pero en empresas de hasta cinco empleados el plazo podrá alcanzar los ocho meses. Durante este tiempo, el empleador puede extinguir el vínculo sin pagar indemnización por antigüedad, aunque debe cumplir con las obligaciones previsionales desde el inicio. El cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa también se redefine: a partir de ahora solo se considerará la remuneración mensual, normal y habitual. Quedan excluidos del cálculo conceptos de pago no mensual, como el sueldo anual complementario (SAC) y las vacaciones. Fondo de Cese y multas En reemplazo del sistema tradicional, los convenios colectivos podrán establecer "fondos de cese laboral" bajo un sistema de capitalización individual. Esto permite al trabajador percibir el monto acumulado al finalizar la relación laboral mediante aportes mensuales del empleador, modalidad que deberá acordarse en paritarias. Finalmente, la norma elimina las multas por falta de registro o registración deficiente, sustituyéndolas por un régimen de incentivos a la regularización. Asimismo, permite a las empresas de mayor tamaño pagar sentencias judiciales firmes en hasta seis cuotas, mientras que las MiPyMEs podrán hacerlo en doce meses.

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