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  • Reforma laboral: cómo funcionará el nuevo Fondo de Asistencia Laboral para cubrir indemnizaciones

    Parana » Cuestion Entrerriana

    Fecha: 28/02/2026 13:12

    La aprobación de la reforma laboral en el Congreso Nacional introdujo modificaciones estructurales en el sistema de relaciones del trabajo en el sector privado. A través de este nuevo marco normativo se estableció la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo diseñado para que los empleadores puedan afrontar el pago de indemnizaciones por despido y otras obligaciones derivadas de la finalización del vínculo laboral. Este cambio de paradigma busca que el financiamiento de las desvinculaciones deje de ser una erogación directa e inmediata de las empresas al momento del despido, para pasar a un sistema de fondo acumulativo e individualizado. De esta manera, las empresas deberán realizar aportes mensuales que funcionarán como respaldo financiero ante eventuales desvinculaciones de su personal. Cómo funcionará el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) tiene como objetivo asistir a los empleadores del sector privado en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley del Régimen de Trabajo Agrario. El sistema funcionará bajo un esquema de capitalización, en el que cada empleador deberá abrir una cuenta individual en una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Según la normativa aprobada, estas cuentas serán administradas como patrimonio separado del resto de los activos del empleador y tendrán carácter de inembargables. Además, el dinero acumulado solo podrá utilizarse para cubrir obligaciones laborales derivadas de la finalización de una relación de trabajo. Asimismo, el Estado Nacional no asumirá responsabilidad por la disponibilidad o suficiencia de los fondos, ya que la administración del sistema quedará en manos de entidades privadas autorizadas. El fondo no funcionará como un seguro de desempleo tradicional. Su utilización estará limitada exclusivamente a determinadas situaciones de egreso laboral, entre ellas: - Indemnizaciones por despido sin justa causa. - Acuerdos de desvinculación por mutuo consentimiento. - Fallecimiento del trabajador. En cambio, si el trabajador renuncia o se jubila, los fondos acumulados no serán retirados por el empleado, sino que permanecerán dentro del fondo de la empresa para cubrir futuras contingencias laborales. Cómo se financiará el fondo El financiamiento del FAL recaerá exclusivamente sobre los empleadores, quienes deberán realizar contribuciones mensuales obligatorias. La reforma estableció distintas alícuotas según el tamaño de la empresa: - Grandes empresas: aporte del 1% de la remuneración bruta de cada trabajador. - Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs): aporte del 2,5% sobre la misma base salarial. Además, el Poder Ejecutivo, con aprobación del Congreso, podrá elevar estos porcentajes hasta el 1,5% para grandes empresas y hasta el 3% para las MiPyMEs. El fondo también podrá incrementarse con aportes voluntarios, donaciones y los rendimientos de las inversiones realizadas por las entidades administradoras. En materia impositiva, los recursos acumulados estarán exentos del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), salvo en el caso de las comisiones que cobren las entidades encargadas de su administración. Requisitos para acceder al fondo Para que un trabajador pueda recibir una indemnización a través del FAL, deberá cumplir con determinadas condiciones: - Estar debidamente registrado. - Contar con al menos 12 meses de antigüedad laboral. La normativa excluye a los trabajadores no registrados y a aquellos que pertenecen a sectores con regímenes de despido especiales, como la industria de la construcción o el personal de casas particulares. Además, el fondo solo podrá utilizarse cuando el empleador haya realizado al menos seis contribuciones mensuales consecutivas. El Poder Ejecutivo podrá ampliar este período para determinados sectores económicos. Cuando se produce una desvinculación laboral, el procedimiento será el siguiente: - El empleador presenta una declaración jurada ante la entidad administradora con los datos del trabajador y la liquidación correspondiente. - La entidad verifica que se cumplan los requisitos legales. - Una vez aprobada la solicitud, el monto debe transferirse al trabajador en un plazo máximo de cinco días hábiles. A pesar de la existencia del fondo, la responsabilidad final por el pago de la indemnización continuará siendo del empleador. Si el dinero acumulado no alcanza para cubrir la totalidad de la obligación laboral, la empresa deberá pagar la diferencia con fondos propios. Asimismo, el sistema no impide que el trabajador recurra a la vía judicial si considera que sus créditos laborales no fueron satisfechos completamente. La normativa también prevé una cláusula de alivio para los empleadores: si una empresa demuestra que el saldo acumulado en su cuenta cubre la totalidad de sus contingencias potenciales, podrá solicitar la suspensión de las contribuciones mensuales obligatorias. Cambios en el cálculo de las indemnizaciones Junto con la creación del Fondo de Asistencia Laboral, la reforma laboral modificó el modo en que se calculan las indemnizaciones por despido sin causa. El nuevo esquema establece que la base de cálculo será exclusivamente la remuneración mensual, normal y habitual del trabajador. Esto implica que quedan excluidos del cálculo conceptos que no se perciben mensualmente, como: - El Sueldo Anual Complementario (aguinaldo). - Los proporcionales de vacaciones. De acuerdo con la nueva normativa, el monto resultante de este cálculo constituye la reparación total por la ruptura del vínculo laboral, eliminando otros conceptos que en muchos casos se incorporaban mediante interpretaciones administrativas o judiciales. Por último, la reforma también introdujo un nuevo mecanismo de actualización de los créditos laborales en caso de demora o litigio. Los montos se ajustarán según la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC), al que se le sumará un interés anual fijo del 3%, con el objetivo de brindar mayor previsibilidad en las liquidaciones laborales.

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