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Concepcion del Uruguay » La Pirámide
Fecha: 28/02/2026 10:52
La Cámara Contenciosa rechazó el reclamo salarial de la concejal María Isabel Sola El origen del conflicto La concejal María Isabel Sola fue designada como reemplazante del edil Roberto Bahler Ahumada, quien había renunciado a su cargo antes del inicio del período legislativo previsto para el 10 de diciembre de 2023. Sin embargo, su juramento fue postergado debido a un recurso de apelación presentado por otro candidato, Gerardo Domínguez. Aunque el Tribunal Electoral confirmó la designación de Sola el 8 de marzo de 2024, el Honorable Concejo Deliberante (HCD) retrasó su jura hasta el 4 de abril de 2024. Ante esta situación, la Municipalidad decidió liquidar los haberes de Sola únicamente desde la fecha de su juramento, lo que motivó a la edil a presentar una demanda judicial para reclamar las dietas correspondientes al período entre el 10 de diciembre de 2023 y el 4 de abril de 2024. El fallo: sin juramento no hay dieta La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay, con el voto de los jueces Federico José Lacava y María Fernanda Erramuspe, resolvió que la dieta de un concejal es una contraprestación por el ejercicio efectivo del cargo. En su fallo, el tribunal sostuvo que el derecho a percibirla nace con el ejercicio efectivo del cargo, lo que jamás podría acontecer antes de haberse tomado juramento como tal. La sentencia subrayó que Sola no desempeñó funciones como concejal antes de su jura, hecho que la propia demandante reconoció durante el proceso. Por ello, el tribunal rechazó el reclamo de Sola e impuso las costas del juicio en el orden causado, considerando la complejidad del caso y la falta de precedentes jurisprudenciales en el fuero local. ¿Puede Sola reclamar daños y perjuicios? Aunque la Cámara desestimó el reclamo salarial, dejó abierta la posibilidad de que Sola inicie una acción legal por daños y perjuicios derivados del retraso en su asunción. Según el fallo, este reclamo debería dirigirse contra el responsable del diferimiento ya sea el candidato que interpuso el recurso de apelación o el propio HCD, si se demuestra un accionar ilegítimo y tramitarse en un tribunal competente para este tipo de demandas. Con esta resolución, la Justicia establece un precedente en el ámbito local, dejando en claro que la percepción de la dieta de concejal está directamente vinculada al juramento y al ejercicio real del cargo.
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