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  • Ordenan el traslado de Airaldi al penal de Ezeiza tras denuncia por presunto plan de asesinatos - Informe Digital

    Parana » Informe Digital

    Fecha: 28/02/2026 08:20

    La decisión quedó plasmada en la resolución firmada el 27 de febrero de 2026 por las juezas Noemí Marta Berros y Mariela Emilce Rojas, el juez José María Escobar Cello y la secretaria Valeria Iriso. El fallo dispuso su traslado desde la Unidad Penal N° 9 Granja El Potrero de Gualeguaychú al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, Unidad Residencial VI, dentro del Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo. La medida se adoptó luego de que el Servicio Penitenciario Federal (SPF) resolviera admitir al imputado en el régimen de alto riesgo tras una evaluación interdisciplinaria. El pedido fue impulsado por el titular de la PROCUNAR, Diego Iglesias, y el fiscal federal de Gualeguaychú, Pedro Rebollo, en el marco de una causa paralela que tramita en esa jurisdicción. Incorporación al régimen de alto riesgo Según la resolución, la admisión de Airaldi al sistema especial fue dispuesta por el Director General de Régimen Correccional del SPF, Gabriel Aquino, quien consideró pertinente su ingreso al régimen previsto por el Ministerio de Seguridad de la Nación. El Tribunal sostuvo que no le correspondía evaluar si el imputado debía ser considerado persona privada de la libertad de alto riesgo, ya que esa competencia es exclusiva del Servicio Penitenciario Federal. En ese sentido, señaló que la decisión administrativa ya había sido adoptada por la autoridad competente con base en los elementos reunidos en la investigación en curso. La causa que motivó el pedido de traslado se originó en una denuncia que daba cuenta de un presunto plan para atentar contra el ministro de Seguridad de Entre Ríos, un fiscal federal y un juez federal. La investigación se encontraba en etapa inicial y tramita ante la jurisdicción federal con asiento en Gualeguaychú. Rechazo a los planteos de la defensa La defensora técnica de Airaldi, Mariana Barbitta, se opuso al traslado y cuestionó su incorporación al régimen de alto riesgo. Alegó que la denuncia provenía de un interno cuyas declaraciones no resultaban creíbles y que su defendido no había sido llamado a indagatoria en la causa vinculada al presunto plan criminal. Además, indicó que Airaldi llevaba casi dos años en prisión preventiva sin sanciones disciplinarias y sostuvo que no existían indicadores objetivos que justifiquen su calificación como interno de alto riesgo. Advirtió también que el traslado podría perjudicar el ejercicio del derecho de defensa, en virtud del inminente inicio del juicio oral en la causa principal por infracción a la Ley 23.737. El Tribunal rechazó esos planteos. Señaló que no le correspondía pronunciarse sobre la credibilidad del denunciante ni sobre la valoración de la prueba reunida en la causa que tramita en Gualeguaychú. Además, afirmó que el traslado no menoscababa el derecho de defensa, porque se garantizarían las comunicaciones y las entrevistas con sus abogados, tanto presenciales como telefónicas. Juicio oral y garantías procesales Airaldi estaba detenido desde el 8 de marzo de 2024 y próximo a afrontar el debate oral en la causa en la que fue procesado como presunto organizador y financista de actividades de narcotráfico. También estaba acusado en una causa acumulada por almacenamiento de estupefacientes. El inicio del juicio fue fijado para el 3 de marzo de 2026 en la sede del Tribunal, en Paraná. Se programaron trece audiencias hasta junio, con la declaración de 52 testigos. A pedido de la defensa, se autorizó que el imputado participe de manera virtual mediante la plataforma Zoom, salvo en las jornadas en que deba prestar declaración indagatoria o realizar actos procesales presenciales. La resolución ordenó al Servicio Penitenciario Federal garantizar la conexión remota para cada audiencia y disponer el traslado físico a Paraná cuando se requiera su presencia en la sala. También dispuso que se aseguren las comunicaciones semanales por videoconferencia con sus hijos y que se habiliten las visitas conforme a la normativa vigente. Salud y vínculos familiares En relación con los planteos de la defensa sobre la atención médica, el Tribunal ordenó oficiar al Hospital San Lucas de Gualeguaychú para que remita copia de la historia clínica del imputado al penal de Ezeiza en un plazo de 48 horas, con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos. Respecto de los vínculos familiares, los jueces remarcaron que las comunicaciones virtuales ya estaban implementadas y que podrían mantenerse desde el nuevo establecimiento penitenciario. Señalaron, además, que el régimen de alto riesgo no constituye una medida definitiva, ya que el propio sistema prevé la posibilidad de exclusión si desaparecen los indicadores que motivaron la incorporación. En los fundamentos, el Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, que sostuvo que la detención en establecimientos de alta seguridad no vulnera por sí misma derechos, siempre que esté debidamente justificada por razones de orden público y prevención de riesgos. Alcances de la decisión La resolución dispuso que el traslado se efectúe dentro de las 24 horas de notificada la medida y quede a cargo del Servicio Penitenciario Federal. Asimismo, aclaró que la decisión no tiene carácter definitivo ni causa estado, ya que puede revisarse según la evolución de la investigación o el resultado del juicio oral. De este modo, el traslado de Leonardo Airaldi a Ezeiza quedó formalmente ordenado en un contexto de máxima tensión institucional, ante la gravedad de la acusación que lo vincula con un presunto plan para asesinar a altos funcionarios judiciales y al ministro de Seguridad de Entre Ríos. El proceso judicial continuará en los próximos días con el inicio del debate oral, bajo estrictas medidas de seguridad y control.

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