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» Clarin
Fecha: 27/02/2026 17:43
La ley de reforma laboral que el Gobierno busca aprobar en el Congreso implicará una serie amplia de cambios en el entramado de regulaciones del mercado laboral: modificará aspectos clave de la ley de contratos de trabajo, creará un fondo para financiar despidos, eliminará estatutos y hasta reducirá algunos impuestos. Punto por punto, las implicancias de la reforma Indemnizaciones: Quedan fuera del cómputo el aguinaldo, las vacaciones, los premios y otros conceptos que no tengan carácter mensual y habitual, lo que implica una reducción del monto final frente al esquema actual. Creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL): es un sistema obligatorio para financiar indemnizaciones por despido, que se integrará con retenciones administradas por la ANSES: 1% para grandes empresas y 2,5% para pymes. Los fondos serán gestionados por entidades financieras autorizadas por la CNV. Juicios laborales: la actualización de las indemnizaciones deberá ajustarse por un índice equivalente al IPC más un 3%. Vacaciones: con acuerdo entre empleador y trabajador, las vacaciones podrán dividirse en períodos no menores a siete días y organizarse de manera rotativa. Cada tres años, el empleado deberá contar al menos con un período en temporada estival coincidente con el receso escolar. Salario dinámico: se suma esta figura, que podrá pactarse en convenios colectivos sectoriales, regionales o por empresa e incluso disponerse de manera unilateral por el empleador, vinculada al mérito personal o a la productividad. Jornada laboral: se habilita extender la jornada diaria de ocho a doce horas, siempre que se respete un descanso mínimo de doce horas entre jornadas. Se crea además un banco de horas, que permite compensar con francos o reducciones de jornada. Huelgas: se amplía la nómina de actividades consideradas esenciales (se agregan telecomunicaciones, aeronáutica, comercio, servicios portuarios, aduaneros y migratorios, y educación), en las que deberá garantizarse al menos el 75% del servicio durante una huelga. Asambleas: las reuniones en el lugar de trabajo requerirán autorización del empleador y no generarán pago de salarios por el tiempo que insuman. El bloqueo o la toma de establecimientos se tipifican como infracciones graves. Convenios por empresa: los convenios colectivos de ámbito superior no podrán alterar ni disponer sobre el contenido de los acuerdos de ámbito menor, como los firmados a nivel de empresa. Antigüedad y reingreso: Hoy, si un trabajador retorna a una empresa con la que ya tuvo vínculo laboral, se le reconoce la antigüedad previa. Con la nueva normativa, si transcurren dos años entre la finalización del contrato sin importar el motivo y el reingreso, ese período anterior no será computado. Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral: se crea un programa por un año mediante el cual el empleador abonará una alícuota reducida de contribuciones patronales (8%) por cada trabajador incorporado. Baja de impuestos: se eliminan impuestos internos sobre seguros, servicios de telefonía celular y satelital, bienes suntuarios y determinados vehículos automotores y motores, embarcaciones de recreo o deportivas y aeronaves. Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI): dirigido a empresas locales y extranjeras sin antecedentes penales tributarios ni deudas fiscales. Exige montos mínimos de inversión que van desde US$ 150.000 para microempresas hasta US$ 30 millones para grandes compañías, con escalas intermedias. Aportes solidarios: los gremios podrán continuar percibiéndolo, pero con un tope del 2% (actualmente en algunos casos alcanza el 4%). Las empresas seguirán actuando como agentes de retención. El aporte máximo para cámaras empresarias se reduce a 0,5%. Estatutos: a partir del 1° de enero de 2027 quedarán sin efecto los estatutos especiales del periodista, viajante de comercio, peluquero, choferes particulares y operadores de radio. Hasta entonces, las partes deberán negociar un nuevo régimen que los reemplace. Empleo en apps: La normativa exige que los trabajadores de plataformas se registren en ARCA y cumplan con sus obligaciones tributarias, de seguridad social y de obra social. Tendrán derecho a un seguro contra accidentes a libre acuerdo entre las partes. No se considerará una relación laboral. Newsletter Clarín
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