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  • La Corte Suprema revocó el sobreseimiento de Jorge Macri en una causa por lavado de dinero

    » La Nacion

    Fecha: 26/02/2026 13:16

    La Corte Suprema revocó el sobreseimiento de Jorge Macri en una causa por lavado de dinero El jefe de Gobierno está acusado por la compra de un departamento en Miami; la mayoría del máximo tribunal le dio la razón al fiscal Mario Villar y reabrió el caso - 7 minutos de lectura' La Corte Suprema revocó el sobreseimiento de Jorge Macri por el delito de lavado de activos por la compra de un departamento en 2011 en Miami por intermedio de una sociedad. Se trata de un inmueble valuado en 402.963 dólares adquirido a través de la sociedad ICON UNIT 1704 LLC. Para realizar esa última compra, Macri, quien entonces era diputado provincial, declaró haber obtenido un préstamo bancario y otro de una sociedad de un familiar. El sobreseimiento se había basado en informes de la AFIP y un peritaje contable efectuado por el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Corte Suprema. Ese estudio señalaba que los préstamos habían sido correctamente documentados y que la familia Macri tenía una capacidad patrimonial y financiera suficiente para comprar los departamentos. Además que Jorge Macri había declarado en tiempo y forma su participación en esa sociedad en sus declaraciones juradas ante la AFIP correspondientes al impuesto a las ganancias y al impuesto sobre los bienes personales. Pero la mayoría de la Corte le dio la razón al fiscal ante la Casación Mario Vilar, que viene sosteniendo el recurso de apelación que plantearon sus colegas desde la primera instancia. Así lo hizo al entender que el sobreseimiento fue prematuro en tanto no se encontraba completamente demostrada la inexistencia de una posible maniobra de lavado de activos. La mayoría de la Corte estuvo integrada por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Pablo Candisano Mera, de la Cámara Federal de Bahía Blanca, y su colega de la Cámara Federal de Córdoba, Abel Guillermo Sánchez. En disidencia, el juez Carlos Rosenkrantz sostuvo que correspondía desestimar el recurso extraordinario del fiscal y dejar firme el sobreseimiento dictado por el juez de primera instancia, que había sido confirmado por la Cámara Federal y la Cámara Federal de Casación Penal. La mayoría dijo que para esta Corte resulta inadmisible la apertura de un proceso penal en base a generalidades buscando el eventual hallazgo de alguna información incriminatoria -práctica conocida como excursión de pesca-. Este criterio resulta incluso aplicable a los funcionarios públicos quienes están sujetos a un escrutinio más estricto en materia de transparencia patrimonial. Sin embargo, en este expediente mencionó que resulta evidente que el presente caso no encuadra dentro del parámetro descalificado en el considerando anterior. Se advierte que en la presente causa hay elementos, oportunamente puestos de manifiesto por el apelante y descritos en los considerandos precedentes, que han sido dogmáticamente soslayados por el tribunal, que decidió confirmar el cierre del caso. La Corte dijo que las medidas de prueba realizadas es una decisión del juez de instrucción y sólo puede ser revisada por el máximo tribunal cuando exista -como en el caso de autos- un agravio a la garantía constitucional de la defensa en juicio. Por tal motivo, y de acuerdo a inveterada jurisprudencia de esta Corte, corresponde descalificar la decisión cuestionada en tanto no constituye una derivación razonada del derecho vigente conforme a las constancias obrantes en la causa, concluyeron y reabrieron el caso. Destacó que, según la jurisprudencia estable del Tribunal, no corresponde a los jueces de la Corte Suprema analizar cuestiones de hecho y prueba ante un recurso extraordinario salvo que se demuestre la arbitrariedad de lo decidido. También señaló que la valoración de la prueba que condujo al sobreseimiento de Macri había sido convalidada en tres instancias, además de que el fiscal no había refutado los fundamentos de la sentencia. Rosenkrantz recordó que la Cámara Federal de Casación Penal había coincidido con la Cámara de Apelaciones en cuanto a que se ha descartado la materialidad de la hipótesis delictiva que motivó la formación del sumario, en la medida en que se acreditó que ambos préstamos tienen respaldo documental., Dijo el juez que esa cuestión ratifica la veracidad de las circunstancias que fueran inicialmente invocadas por el contribuyente fiscalizado. Se suma que de los perfiles patrimoniales y económicos de los implicados no surgen otras circunstancias sospechosas que permitan mantener, frente a este cuadro de situación, la presunta existencia de incrementos patrimoniales injustificados como consecuencia de las operaciones aquí analizadas, en la medida en que se corroboró la procedencia regular de los fondos aplicados por la sociedad que integraban los imputados en el contexto de las operaciones cuestionadas, sin que se vislumbren otras circunstancias que permitan sostener la eventual existencia de actividades delictivas en el origen de aquellos caudales, expresó, El juez Rosenkrantz destacó que las conclusiones de la Cámara de Casación se asentaron principalmente en prueba documental y en un peritaje contable efectuado por el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de esta Corte, relativa a la veracidad del origen lícito de los fondos con los que la sociedad de los imputados adquirió el departamento en los Estados Unidos que, además, fue tempestivamente declarada por Jorge Macri ante el fisco nacional. También señaló que los jueces inferiores habían concluido que una parte de los fondos provino de un préstamo otorgado por un banco estadounidense, cuya legalidad no había sido cuestionada por el fiscal, y que la parte restante de los fondos necesarios para comprar el departamento se justificaba por el mutuo otorgado por una sociedad vinculada con la hermana de Macri, quien, de acuerdo con la interpretación que los magistrados efectuaron con base en los informes de la AFIP, contaba con sobrada capacidad económica para efectuarlo. Rosenkrantz consideró que el recurso del fiscal carecía de fundamentación autónoma por no refutar los fundamentos de la sentencia apelada y afirmó que el Ministerio Público Fiscal no podía introducir nuevos argumentos ante la Corte por ser extemporáneos. Sostuvo que el fiscal no describió qué pruebas faltaban producir que pudieran alterar la certeza sobre el origen lícito de los fondos. Entendió que el fiscal tampoco explicó cómo había demostrado en su recurso de casación la arbitrariedad de la sentencia de la cámara de apelaciones y refutado todos sus fundamentos, tanto respecto de la afirmación de dicha cámara en el sentido de que los fondos utilizados estaban acreditados como respecto de la ausencia de otros elementos que permitan vislumbrar un origen delictivo de tales caudales. Así entonces, agregó que no resulta pertinente la cita de convenciones internacionales referidas a la corrupción para demostrar la invalidez de un sobreseimiento basado en la prueba en el expediente. Concluyó que la jurisdicción de la Corte Suprema es limitada, por lo que no le incumbe efectuar un juicio de los hechos y pruebas desde cero sino revisar lo decidido por los jueces inferiores. En esta causa tres instancias judiciales ratificaron el sobreseimiento de Jorge Macri por la compra de un departamento en el exterior. Fue sobreseído por el Juzgado Federal de San Isidro,la Cámara Federal de San Martín y la Casación Federal. En la primera instancia judicial, tras la presentación de medidas de prueba que incluyeron pericias contables, la Justicia probó la procedencia regular de los fondos con los cuales se compró la propiedad. La defensa de Jorge Macri alegó que el dinero provenía de dos préstamos: un préstamo hipotecario del BAC Florida Bank por 219.000 dólares y otro de una sociedad uruguaya por un monto de 184.000 dólares. De esta manera, el Juzgado Federal de San Isidro concluyó, en mayo de 2019, que los hechos no revestían relevancia penal y dictó el sobreseimiento. Sin embargo, la sentencia fue apelada por el fiscal al cuestionar el origen de los 184.000 dólares que fueron prestados por la sociedad uruguaya. La Cámara Federal de San Martín tomó el caso y confirmó el sobreseimiento en diciembre de 2019. Dijo que Macri había exteriorizado los fondos a través de la Ley 27.260 (de sinceramiento fiscal) y que sus declaraciones juradas ante AFIP demostraban capacidad económica compatible con ese préstamo. Ante la confirmación del sobreseimiento de la Cámara Federal de Apelaciones, la fiscalía fue a la Cámara Federal de Casación, al alegar que la confirmación del sobreseimiento era prematura. Lo que ahora decidió la Corte. Esta nueva presentación fue rechazada en diciembre de 2021,al declarar inadmisible el recurso del fiscal. Ahora volverá a primera instancia para seguir la investigación. Últimas Noticias Ahora para comentar debés tener Acceso Digital. Iniciar sesión o suscribite

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