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Parana » Informe Digital
Fecha: 26/02/2026 09:23
El amparo puede ser una herramienta excepcional para accionar judicialmente cuando se está vulnerando un derecho, pero cuando se convierte en atajo sistemático y los fallos no analizan con rigor el sustento del reclamo, se termina perjudicando a miles, dijo el gobernador Rogelio Frigerio en su discurso durante la apertura de las sesiones legislativas 2026. La frase reavivó el debate sobre la cantidad de amparos presentados contra la Obra Social de Entre Ríos (OSER). ANÁLISIS accedió a los datos oficiales de 2025: del total de 865 amparos que ingresaron al Superior Tribunal de Justicia (STJ) el año pasado, 405 fueron contra la OSER. De esos 405, alrededor de 286 resoluciones fueron desfavorables para la obra social y unas 121 fueron rechazadas. Además, 83 ingresaron por apelación de la obra social referida a los honorarios de los abogados. En el STJ llegan todos los amparos apelados en primera instancia; fuentes judiciales señalaron que la mayoría de las apelaciones las presentan la OSER y los letrados. Es decir, el volumen contra la OSER representa un porcentaje muy alto dentro del total de amparos por salud. Las estadísticas también muestran un marcado desbalance: hay un número elevadísimo de presentaciones contra la OSER y muy pocas contra otras obras sociales o prepagas. Reincidencia y costo de las apelaciones Los datos revelan, además, un alto nivel de reincidencia: afiliados que deben recurrir a la Justicia en más de una oportunidad para que la OSER cumpla con prestaciones. Son casos en los que, pese a fallos adversos del STJ, la obra social vuelve a incumplir y apela. Cada apelación implica un incremento en los honorarios que la OSER debe pagar a los abogados de los afiliados. Ese escenario vuelve central la discusión sobre los honorarios y sus montos. La ley que regula esos pagos fue votada por la actual gestión en mayo de 2024. La norma establece como mínimo que un abogado perciba el equivalente a 20 juristas y como máximo, a 150. Cada jurista se calcula con base en el 1,5% de la suma de la asignación básica y la compensación jerárquica de un juez de primera instancia. Hoy en día, cada jurista está valuado en $77.219. En la práctica, ante un incumplimiento que llega a la Justicia por amparo, el abogado del afiliado puede cobrar más de un millón y medio de pesos, en muchos casos por encima del costo de la prestación que inicialmente se negó. Eso contradice el discurso del gobernador, que habla de defender las cuentas públicas de la OSER, y al mismo tiempo muestra cómo la falta de cumplimiento termina generando erogaciones superiores. La situación empeora cuando la OSER apela sentencias en primera instancia aun sabiendo que es probable que sean confirmadas en su contra. La ley de honorarios votada por este gobierno fija que en segunda instancia los abogados deben percibir entre el 50% y el 60% de lo cobrado en primera instancia. Así, cuando la OSER interpone recursos contra sentencias desfavorables, incrementa los gastos por honorarios y afecta las finanzas del instituto. Conviene aclarar que los abogados de la OSER no perciben honorarios por su trabajo representando a la obra social, ya que cobran un salario. Cuando apelan fallos adversos no reciben dinero extra; sin embargo, su apelación suele implicar que la OSER deba abonar sumas considerables a abogados particulares de los afiliados. La Justicia, en general, suele regular los honorarios en el mínimo previsto por la ley, porque de lo contrario los montos quedarían desproporcionados en comparación con la prestación incumplida. Casos testigos de reiterancia que ponen en jaque el discurso economicista Hay numerosos expedientes en los que la OSER no cumple prestaciones que la propia Justicia ya le ordenó garantizar. Pacientes afiliados terminan recurriendo más de una vez por el mismo problema de salud, lo que aumenta la litigiosidad y los costos; la erogación final para la obra social termina siendo superior al valor de la prestación que se negó a brindar. El año pasado, el juez de primera instancia Gervasio Labriola falló contra la obra social y fue contundente en su sentencia: La obra social no ha acompañado las constancias que acrediten la notificación fehaciente a la afiliada de la autorización de suministro de dicha medicación; recaudo que, de haberse cumplido, hubiera evitado posiblemente que la amparista se encuentre obligada a acudir nuevamente, y por tercera vez en dos meses, a esta vía excepcional. Se trató de un caso en el que una afiliada ya había obtenido dos fallos favorables mediante amparo y debió volver por tercera vez para que la OSER cumpliera con la prestación. La reiteración obligó a la obra social a pagar honorarios en cada instancia, con una erogación final que superó el costo de la prestación que se negó inicialmente. Estas sentencias fueron acompañadas por la mujer como prueba documental, lo que da cuenta de un desinterés manifiesto y deliberado por parte de la obra social en realizar las gestiones tendientes a evitar que la afiliada nuevamente se viera obligada a judicializar el asunto, con la importante erogación económica que implica para la demandada tener que afrontar el pago de honorarios profesionales del abogado interviniente por tercera vez consecutiva en tan solo dos meses, aseguró el juez. El magistrado agregó además que sin considerar, al parecer, que esos fondos podrían -y deberían- ser destinados a cumplir con las prestaciones de las personas afiliadas a la obra social y no al pago de honorarios profesionales, más aún teniendo en cuenta la escasez de recursos económicos que a diario es puesta de manifiesto por la obra social al momento de contestar demandas de amparo que son interpuestas cada vez con mayor frecuencia, lo que inclusive se ha venido acrecentando desde que se dispusiera la intervención del instituto por parte del Poder Ejecutivo Provincial, lo que por otra parte resulta -a mi entender- paradójico. Lo crónico que deriva en amparos: discapacidad, cáncer y diabetes Los tratamientos crónicos no son atendidos como tales por la OSER. Las prestaciones vinculadas con la discapacidad suelen requerir amparos año a año pese a que, por ley, deben garantizarse. Hay afiliados que recurren casi de manera sistemática: un hombre presentó 18 amparos para obtener enfermería y un cuidador domiciliario; una mujer acudió 10 veces a la Justicia por la misma prestación; un paciente oncológico hizo 8 amparos para asegurar su tratamiento. Son ejemplos extraídos de la estadística oficial. Esos procesos generan gastos en honorarios que podrían evitarse si la obra social cumpliera con el derecho de los afiliados. Algunos casos, con los montos pagados por la OSER: A un paciente oncológico se le negó inicialmente la internación en el Sanatorio Güemes; la OSER pretendía que se atendiera en el Instituto Roffo, donde no había turnos inmediatos. La Justicia falló a favor del afiliado, porque el Güemes también tenía convenio con la OSER. Por ese proceso, la obra social pagó $1.861.000 en honorarios. Un paciente con diabetes debió acudir tres veces a la Justicia porque la OSER demoraba la entrega de un set de infusión y de sensores para la bomba de insulina, elementos vitales para evitar hiperglucemias o hipoglucemias con riesgo para su vida; el médico forense calificó el caso de urgente. Eso generó un gasto de honorarios de $4.653.951. La OSER ofreció a un paciente una silla de ruedas común cuando la indicación médica exigía características específicas (función de bipedestación, elevación de piernas, sillín elevable y respaldar reclinable). La obra social alegó que la silla indicada tenía un alto costo económico. El perito forense afirmó que la silla prescrita era la adecuada y sostuvo: Sin perjuicio de la manifiesta deshumanización del argumento economicista utlizada, () No se encuentra acreditado por la obra social que la silla estándar sea apta para alcanzar una mayor autonomía ni para prevenir deformidades. Por ese tema, el abogado del afiliado percibió $2.066.088 de la OSER. Ante la consulta de ANÁLISIS sobre el caso al que el gobernador aludió una silla de ruedas que habría costado 90 millones de pesos, desde la Justicia informaron que no hay registro alguno sobre ese expediente. Fuentes judiciales señalaron que rara vez los amparos contienen referencias a montos en pesos y que, cuando sí aparecen costos expresados en moneda local, la Justicia suele ofrecer alternativas. De todas maneras, la silla de ruedas más cara que hemos visto no supera los 7 millones de pesos, aseguraron.
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