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Parana » Al Dia ER
Fecha: 25/02/2026 14:56
Analizan que los beneficios previsionales entrerrianos equivalentes hasta una vez y media el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil, no puedan ser afectados por embargos. Quienes cobren más, mantendrían esa proporción resguardada, con prohibición de descuentos o débitos automáticos. La Cámara de Diputados de Entre Ríos tuvo su primera reunión de comisión del año. En este caso, Previsión y Seguridad Social, bajo la presidencia de la diputada Vilma Vázquez, se reunió este martes para tratar una iniciativa de ley, que pretende otorgar previsibilidad a los ingresos de beneficiarios del sistema previsional. El Expediente Nº 27.060 fue propuesto por la diputada María Elena Romero en orden a reglamentar lo dispuesto en el artículo 24º de la Constitución Provincial, que fija un ingreso efectivo mínimo ante situaciones de desamparo, desempleo, inestabilidad económica o social para todos los habitantes. A la hora de evaluar los fundamentos, la autora del proyecto se refirió al estado de sujeción a que pasivos quedan expuestos respecto de entidades que prestan dinero, lo que suele derivar en abusos de los prestamistas como a veces también, por desinformación o descuidos, en la mengua significativa del salario o haber jubilatorio o de pensión, explicó. En su intervención como invitado a la Comisión de Previsión y Seguridad Social, el presidente de la Caja de Jubilados y Pensionados de la provincia, Gastón Bagnat, destacó la necesidad de establecer un ingreso mínimo garantizado para los jubilados provinciales que resguarde sus haberes frente a embargos o descuentos excesivos. El funcionario añadió también que la gestión actual prioriza la transparencia y el orden de los datos como bases para proteger el sistema solidario y la movilidad del 82%, en un contexto de déficit estructural que requiere medidas urgentes de sostenibilidad. De esta forma, la iniciativa se plantea como objetivo central el resguardo de un ingreso efectivo mínimo para los jubilados y pensionados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones. El texto propone instrumentalizar el artículo 24º de la Constitución Provincial en orden a asegurar la subsistencia de los beneficiarios frente a posibles acciones de terceros. De avanzar en la sanción, la norma establecerá que los beneficios previsionales son inembargables hasta un monto equivalente a una vez y media el valor del salario mínimo vital y móvil. Para los haberes que superen dicho límite, se fija un tope de embargo del 20% mensual, aplicable exclusivamente sobre el excedente. Asimismo, la propuesta contempla la prohibición de descuentos o débitos automáticos sobre el monto protegido.
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