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  • Le disparó a su esposa embarazada y lo condenaron solo a cuatro años de cárcel: ahora revisarán el fallo

    » TN

    Fecha: 25/02/2026 13:51

    Una mujer que estaba embarazada recibió un disparo en su propia casa, sobrevivió de milagro y quedó con una discapacidad permanente. Su pareja, David Alejandro Barreto Riveros, tiempo después fue condenado a cuatro años de prisión. Ahora, la Justicia ordenó revisar el fallo tras una apelación presentada por el abogado de la víctima. La decisión fue tomada por el Tribunal de Casación Penal bonaerense, que confirmó la responsabilidad del acusado por el ataque, rechazó los planteos de su defensa y, al mismo tiempo, consideró que la sentencia debía ser analizada nuevamente en puntos clave, como la valoración de la prueba y el monto de la pena. Leé también: Horror en Mar del Plata: encontraron asesinada a una mujer en un baldío y detuvieron a su pareja El hecho ocurrió en diciembre de 2021, cuando la mujer cursaba un embarazo avanzado. El disparo le destrozó el fémur, la obligó a atravesar cirugías complejas y una internación prolongada, y le dejó secuelas físicas que todavía hoy condicionan su vida cotidiana. Aunque el tribunal que lo juzgó descartó que se tratara de un intento de femicidio, la resolución de Casación reabrió el debate judicial y volvió a poner el foco en cómo se juzgan los ataques armados dentro de relaciones atravesadas por violencia de género. Cómo fue la noche en que un hombre le disparó a su mujer embarazada y la dejó con una discapacidad La noche del ataque, la pareja se encontraba en la casa que compartían en Banfield, partido de Lomas de Zamora. Según quedó acreditado en el juicio oral, la discusión no fue un episodio aislado, sino que se dio en el marco de una relación atravesada por situaciones previas de violencia, control y amenazas. En ese contexto, Barreto Riveros tomó un arma de fuego y comenzó a intimidar a su pareja. La mujer, que estaba sentada sobre la cama, intentó calmar la situación y luego reaccionó para defenderse cuando vio que él la apuntaba. El forcejeo fue breve y desesperado. En ese instante, se produjo el disparo. La bala impactó en la pierna derecha, atravesó el fémur y le provocó una lesión de extrema gravedad. El informe médico incorporado a la causa describió un cuadro crítico, con riesgo vital inmediato, que obligó a una intervención de urgencia. La víctima fue sometida primero a una tracción esquelética y luego a una cirugía de osteosíntesis, además de una prolongada internación. Como resultado de la lesión, la mujer quedó con secuelas físicas permanentes, pérdida de movilidad y limitaciones que afectan su día a día. Durante el juicio, los médicos explicaron que el daño sufrido no solo fue grave, sino irreversible, y que la recuperación total era imposible. Fue un accidente: la defensa del imputado Uno de los puntos más discutidos del caso fue si el disparo pudo haber sido accidental. El imputado dijo que estaba limpiando el arma, se le cayó al piso y se accionó sola. Esta versión también fue dicha por la propia víctima en el hospital, cuando tuvo que ser inducida al parto en el Hospital Gandulfo. Estaba muy nerviosa, en shock. Me decía que le dolía mucho. No estaba teniendo contracciones, pero estaba enloquecida del dolor. Recuerdo que su marido estaba callado, no decía nada. Ella repetía que había sido un accidente. Se tranquilizó cuando escuchó el llanto de su bebé, declaró la obstetra que la atendió. Leé también: Los desgarradores mensajes de despedida a la joven asesinada a puñaladas y degollada en Ezeiza: Irradiabas amor Sin embargo, las pericias balísticas fueron concluyentes y determinaron que el arma secuestrada no podía dispararse sola ni por una caída. Para que se accionara el disparo, era necesaria una presión directa y consciente sobre el gatillo, explicaron. Ese dato fue clave para descartar la versión de un accidente. La trayectoria de la bala, el lugar del impacto y la posición de ambos al momento del disparo también coincidieron con el relato que la víctima sostuvo durante el debate oral. Los jueces consideraron que su testimonio fue coherente y verosímil, incluso teniendo en cuenta las contradicciones iniciales que aparecieron en las primeras horas posteriores al ataque. En ese punto, el tribunal explicó que esas inconsistencias no podían analizarse de manera aislada y señaló que debían ser comprendidas dentro de un contexto de violencia de género, miedo y dependencia emocional, donde las víctimas muchas veces intentan proteger a sus agresores o minimizar lo ocurrido como mecanismo de supervivencia. Una condena insuficiente En marzo de 2025, el Tribunal Oral en lo Criminal N°7 de Lomas de Zamora dictó sentencia y condenó a Barreto Riveros a cuatro años de prisión por el delito de lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego. En el fallo, los jueces dejaron claro que no creyeron en la hipótesis del accidente. Sin embargo, el abogado de la víctima cuestionó la pena. En una apelación ante Casación, Rodrigo Tripolone sostuvo que el tribunal había reconocido la gravedad del hecho, pero que no había reflejado esa gravedad en la calificación legal ni en el monto de la condena, y remarcó que el ataque puso en peligro concreto la vida de una mujer embarazada y del hijo por nacer. El recurso también planteó que el tribunal había realizado una valoración fragmentada de la prueba y que, analizado el hecho de manera integral, se podía sostener la existencia de dolo homicida. Según ese planteo, la conducta del acusado debía ser encuadrada como una tentativa de femicidio y no como simples lesiones, aun cuando la víctima hubiera sobrevivido. Al llegar el caso a Casación, los jueces de la sala II rechazaron de plano los argumentos de la defensa del acusado y confirmaron que Barreto Riveros fue el autor del disparo. También destacaron que la condena se apoyó en un conjunto sólido de pruebas objetivas y que no existían dudas razonables sobre su responsabilidad penal. Leé también: Dramático caso en Salta: en menos de nueve años, dos hermanas fueron asesinadas por sus parejas Sin embargo, el tribunal sí consideró atendible parte del planteo de la defensa de la mujer. En su resolución, sostuvo que el fallo debía ser revisado, especialmente en lo referido a la valoración integral de la prueba y a la determinación de la pena, al advertir posibles falencias en la fundamentación de esos puntos. Pese a ordenar esa revisión, Casación descartó -al menos en esta instancia- que el hecho sea juzgado como tentativa de femicidio. Los jueces señalaron que el tribunal de origen no tuvo por acreditado, con el estándar exigido por el Código Penal, el dolo homicida necesario para aplicar esa figura, una decisión que fue rechazada por la propia víctima.

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