25/02/2026 15:05
25/02/2026 15:05
25/02/2026 15:04
25/02/2026 15:04
25/02/2026 15:04
25/02/2026 15:04
25/02/2026 15:04
25/02/2026 15:04
25/02/2026 15:04
25/02/2026 15:04
» Clarin
Fecha: 25/02/2026 12:35
En paralelo a la aprobación en Diputados de la reforma laboral que quedó a un paso de su sanción definitiva si se modifica el artículo 44 de la misma, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares acordó el martes un aumento del 3% para los sueldos mínimos del sector, distribuido en dos tramos de 1,5% en febrero y 1,5% en marzo, y fijó una nueva reunión en abril para debatir la incorporación del pago obligatorio de al menos el 50% de los viáticos. Frente a estas novedades y con salarios que todavía corren por detrás de la inflación, el sector enfrenta un escenario de transición: mientras se negocian recomposiciones que buscan recuperar poder adquisitivo, la inminente reforma introduce cambios en aspectos clave como el período de prueba, las indemnizaciones y la actualización de eventuales créditos laborales. La reforma impacta sobre la Ley 26.844, que regula el trabajo en casas particulares, una actividad que emplea a más de un millón de personas en el país y que históricamente muestra altos niveles de informalidad. El nuevo esquema extiende de 30 días a seis meses el período de prueba en los contratos por tiempo indeterminado. Durante ese lapso, cualquiera de las partes podrá extinguir la relación sin expresión de causa y sin derecho a indemnización. La norma aclara que el empleador no podrá utilizar más de una vez este período con la misma trabajadora. Otro de los puntos centrales es la formalización del pago. A partir de la reforma, el recibo de sueldo deberá emitirse de manera electrónica y la constancia bancaria será prueba suficiente del pago del salario, lo que refuerza la bancarización y la trazabilidad de la relación laboral. Escenario pre y post reforma laboral - Período de prueba: de 30 días a seis meses El cambio más significativo es la extensión del período de prueba. Antes, el contrato se consideraba a prueba durante 30 días. Durante ese plazo, cualquiera de las partes podía extinguir la relación sin indemnización. Ahora, con el periodo de prueba de seis meses, el empleador puede despedir sin expresión de causa y sin generar derecho a indemnización. Un dato a tener en cuenta es que no se podrá contratar a la misma persona más de una vez bajo esta modalidad. - Recibos de sueldo: pasan a ser electrónicos La reforma también introduce cambios en la formalidad del pago. Antes, era indistinto, los recibos podían emitirse en papel o de forma electrónica. Ahora, la única modalidad será el emitido a través del sistema que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Y la constancia bancaria será prueba suficiente de pago. Se avanza hacia una mayor digitalización y bancarización del régimen, con más trazabilidad en los pagos. - Ropa de trabajo: se habilita compensación en dinero Otro cambio introduce una modificación en la forma de cumplir con la provisión de indumentaria laboral. De esta forma, antes, el empleador debía proveer obligatoriamente ropa y elementos de trabajo en especie; y ahora, durante el período de prueba sigue siendo obligatoria la entrega, pero una vez superados los seis meses, podrá reemplazarse por el pago de una suma no remunerativa. De esta forma, se flexibiliza la obligación. - Nueva fórmula de actualización de deudas Sobre los créditos laborales derivados de relaciones regidas por esta ley se actualizarán y devengarán intereses en los mismos términos que la Ley de Contrato de Trabajo, incorporando además normas de la Ley de Modernización Laboral. Es decir, se modifican las reglas para calcular las deudas o reclamos judiciales (créditos demandados). Estos se actualizarán por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual. - Jornada y descansos: se mantienen sin cambios Jornada máxima de 8 horas diarias o 48 semanales se mantiene sin cambios. Se podría plantear una distribución desigual, pero no podrá las 9 horas por día. Descanso semanal de 35 horas desde el sábado a las 13. Pausa mínima de 12 horas entre jornadas para personal con retiro. Además, se mantiene la obligación del empleador de contratar ART. SN Newsletter Clarín
Ver noticia original