Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Pase de contratados a planta permanente. El análisis jurídico de Salduna, tras el fallo de la Cámara Contencioso Administrativa - Noticias - Elentrerios.com

    https://www.elentrerios.com/ » El Entre Rios

    Fecha: 25/02/2026 08:09

    Este lunes trascendió que la Cámara Contencioso Administrativa de Concepción del Uruguay emitió un fallo que obliga a la actual gestión de la Municipalidad de Concordia a reincorporar a un exfuncionario, a quien el anterior intendente pasó a planta en septiembre de 2023, poco antes de finalizar su mandato. La Cámara no se expidió sobre las razones que movieron al gobierno de Azcué a anular el decreto de pase a planta al que cuestionaron como alevosamente ilegal-, sino que entendieron como erróneo que el Estado municipal anule sin más un decreto propio con otro decreto propio, en vez de iniciar una acción de lesividad y que sea la Justicia la que resuelva sobre el polémico pase a planta. La disputa jurídica tendrá que ser zanjada por el Superior Tribunal de Justicia, puesto que el municipio presentó un recurso de inaplicabilidad de ley para voltear la sentencia de la Cámara. De allí que resulte relevante el aporte de Salduna, revisando los antecedentes de la cuestión. Aquí, el análisis de Bernardo Salduna Según la Constitución de Entre Ríos reformada en 2008, -art.36- nadie puede ser empleado en el Estado Provincial o municipal sin haber entrado por concurso.A su vez, el art. 42 dice que el empleado que lleva más de un año en el cargo no puede ser separado del mismo (en algunas municipalidades el plazo es menor, en Paraná seis meses). Con la primera disposición se busca evitar la discriminación y el acomodo. Con la segunda, asegurar la estabilidad del agente público frente a los cambios de gobierno. La ley en ambos sentidos es correcta. Pero hay una vieja práctica que la distorsiona: en la Provincia o la Municipalidad se contrata temporariamente por unos meses, un año, o más a una persona. Y el contrato se va renovando periódicamente; a veces pasan años y el contratado sigue trabajando. Finalmente, el empleado, que cree haber mostrado capacidad y apego al trabajo, durante mucho más del tiempo que requiere la ley, se presenta, invoca el art. 42 de la Constitución y pide, y muchas veces obtiene, la efectivización en el cargo . Quiere decir que, hecha la ley, hecha la trampa: de tal modo se sortea hábilmente la exigencia del concurso. Claro, es irregular, se dirá. Pero, aunque no hay estadísticas precisas, se calcula que, sobre todo en los municipios, de tal forma se ha nombrado el 80% de empleados. Y, aunque lo fuera, ¿tienen culpa los trabajadores de los vicios y trapisondas en que incurren los gobernantes? Vamos a lo ocurrido en la Municipalidad de Paraná: pocos meses antes de irse -2019- el Intendente Sergio Varisco accede al pedido que se le presenta y titulariza a un grupo de trabajadoras y trabajadores que venían prestando servicios, contratados, de tiempo atrás. Cambia el gobierno, y el nuevo Intendente, Adán Bahl, dicta el 17 de marzo de 2020 el Decreto 393/20. Invoca el estado de emergencia, y anula aquellas designaciones efectivas Pero, lo curioso es que, con emergencia y todo, y, pese al gasto que ello significa, vuelve a contratar a los afectados por la medida. Algunos de ellos acuden a la Justicia, vía juicio de amparo, en defensa de su derecho. Tal, por ejemplo, el caso de la Sra. Manuela Silvina Muñoz, que venía trabajando contratada desde 2016, es decir, más de cuatro años. La Justicia le dio la razón a Muñoz: más allá de los cambios de gobierno, el Estado es una continuidad. Si un gobierno pretende anular los actos de otro, debe plantear el tema por vía judicial; no puede disponerlo por sí mismo, afectando derechos adquiridos de alguien. Así lo decidió el Superior Tribunal autos MUÑOZ MARIELA S. c/MUNICIPALIDAD DE PARANÁ, fallo del 27/5/2020, votos de los Sres. Vocales Dres. Castrillón, Carubia y Salduna- ordenando reponer a la Sra. Muñoz a su anterior situación de efectividad. Otro caso similar fue el de la Sra. Silvana Gómez, contratada en 2018: de igual manera resolvió el STJ, esta vez con votos de los Dres. Carubia, Salduna y Giorgio. Pero hubo un desenlace diferente: la causa SEIP Elizabeth y Otros. En este caso, son nueve personas las que reclamaron: resuelve un Tribunal diferente integrado por los Dres. Carlomagno, Smaldone y Mizawak. En esta oportunidad, el Alto Tribunal dio la razón al Municipio. Aunque con diferentes motivos: según el Dr. Carlomagno, el reclamo de estos agentes es ilegítimo. Para los Dres. Smaldone y Mizawak, no correspondía la vía del amparo y debían plantear los trabajadores su acción en un juicio contencioso-administrativo. Se creaba así un verdadero escándalo jurídico: según como caiga la integración del Superior Tribunal, por el azar de un sorteo, en igualdad de condiciones, algunos trabajadores son reincorporados y otros quedan afuera. La ley 10.704 art. 35- establece que, en estos casos debe reunirse el Plenario del Tribunal -los nueve miembros- y determinar el camino a seguir. Otro fallo, ya votado en el mismo sentido que MUÑOZ y GÓMEZ, fue el caso WARNER con el voto favorable de los Dres. Castrillón, Carubia y Susana Medina, queda en suspenso, hasta que el pleno decida (nótese que, hasta ese momento, cinco de los nueve vocales -mayoría- se habían pronunciado a favor de los reclamos). Sin embargo, cuando se reunió el pleno y habiéndose expedido los nueve Vocales, en mi criterio el tema quedó en la nebulosa. La mayoría estaba de acuerdo, ahora, en rechazar los amparos. Pero los fundamentos no eran los mismos, porque algunos, sin pronunciarse sobre el fondo, sostenían que la vía no era el amparo, y debía acudirse a un juicio común. Ahora bien, este es el procedimiento que se ha seguido en el precedente que acaba de resolver la Cámara Contencioso Administrativa de Concepción del Uruguay. En esta oportunidad, el STJ, ahora habiendo variado la composición de sus miembros, deberá resolver, en definitiva, si un gobierno municipal puede decidir, por sí mismo, acerca de la validez jurídica de un acto de un gobierno anterior.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por