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  • Otro revés para la gestión de Azcué: la Justicia ordenó reincorporar a otro empleado municipal en Concordia

    Parana » ViaParana

    Fecha: 24/02/2026 10:31

    Otro revés para la gestión de Azcué: la Justicia ordenó reincorporar a otro empleado municipal en Concordia La Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró nulo el decreto que había dejado sin efecto la designación del trabajador y dispuso su reincorporación a planta permanente, junto con el pago de los haberes caídos. La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay hizo lugar a la demanda promovida por un trabajador contra la Municipalidad de Concordia y declaró la nulidad del decreto mediante el cual se había dejado sin efecto su designación en planta permanente. La sentencia ordenó la reincorporación del agente y el pago de los salarios caídos. El conflicto se originó tras el dictado del Decreto 213/2024 del Departamento Ejecutivo municipal, que derogó una designación previa ya notificada y en ejecución. Desde la administración local se habían señalado presuntas irregularidades en el procedimiento de ingreso. Frente a esta situación, el empleado promovió una acción contencioso administrativa al sostener que el Municipio no podía revocar en sede administrativa un acto firme que había generado derechos subjetivos. En su planteo, indicó que, ante la existencia de supuestos vicios, correspondía impulsar una acción judicial de lesividad. La controversia detrás del Decreto 213/2024 Al analizar el caso, el tribunal entendió que la designación revestía carácter estable, por encontrarse debidamente notificada y en ejecución. En ese marco, concluyó que la administración municipal carecía de facultades para anularla de manera directa por razones de ilegitimidad. Los jueces remarcaron que, conforme al régimen jurídico vigente en Entre Ríos, cuando un acto administrativo firme es cuestionado por presuntos defectos legales, la vía adecuada es la intervención judicial y no su derogación unilateral por parte del Ejecutivo. El rol del Poder Judicial en la protección de derechos laborales En consecuencia, la Cámara declaró la nulidad absoluta del Decreto 213/2024 al considerar que existieron vicios en el elemento competencia y una violación del procedimiento legal. Según se señaló en la sentencia, el Ejecutivo municipal se arrogó atribuciones propias del Poder Judicial. Como efecto del fallo, el tribunal dispuso la reincorporación del trabajador a la situación de revista que ostentaba antes de la desvinculación, debiendo retomar sus funciones en las mismas condiciones previas a la baja. Además, se reconoció el derecho del agente a percibir los haberes dejados de cobrar desde su separación hasta su efectiva restitución, en concepto de reparación por el perjuicio sufrido. La resolución judicial vuelve a poner en foco las controversias vinculadas a designaciones y cesantías en el ámbito municipal de Concordia, en un contexto en el que se tramitan otros planteos de características similares ante la Justicia contencioso administrativa.

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