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Concordia » Diario el Sol
Fecha: 24/02/2026 08:53
La Cámara en lo Contencioso Administrativo determinó que la Municipalidad de Concordia no tiene facultades para revocar por sí misma actos administrativos que ya habían generado derechos subjetivos, incluso si se alegan razones de ilegitimidad. El fallo ordena la reincorporación de un abogado a la planta permanente y el pago de salarios caídos. La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay, integrada por los magistrados Mariano Alberto López, Federico José Lacava y María Fernanda Erramuspe, falló a favor de Claudio Daniel DAntonio en su demanda contra la Municipalidad de Concordia. El tribunal declaró la nulidad de un decreto municipal que había revocado su pase a planta permanente, señalando que la administración comunal excedió sus atribuciones legales al actuar sin una orden judicial previa. Origen del conflicto El caso se remonta a septiembre de 2023, cuando D'Antonio, quien se desempeñaba como contratado y asesor letrado desde 2017, fue incorporado a la planta permanente mediante el Decreto 1279/2023 firmado por el entonces intendente Enrique Cresto. Una vez que asumió Francisco Azcué, el 14 de febrero de 2024, la nueva gestión municipal dictó el Decreto 213/2024 para derogar dicha designación, bajo el argumento de que el nombramiento original era ilegítimo por falta de concurso y por violar normativas que prohíben pases a planta de funcionarios políticos antes de cumplirse un año del cese de su mandato.El argumento judicial: la "acción de lesividad" El núcleo del fallo radica en la distinción entre las facultades de la administración nacional y la municipal en Entre Ríos. El tribunal explicó que, a diferencia del ámbito federal, el régimen legal de Concordia y la Constitución Provincial no permiten que el Estado "haga justicia por mano propia" revocando actos firmes que ya han creado derechos subjetivos en el trabajador.Según la sentencia, si el municipio consideraba que el nombramiento era ilegal, debió haber recurrido a la Justicia mediante una "acción de lesividad" en lugar de dictar una derogación directa en su propia sede administrativa. "La administración municipal debe requerir judicialmente su nulidad", establece el fallo, subrayando que los actos administrativos adquieren estabilidad una vez firmes y notificados.
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