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Parana » Ahora
Fecha: 23/02/2026 21:55
Mediante una sentencia dictada el 9 de febrero de 2026, la Justicia entrerriana puso un límite a las facultades del Poder Ejecutivo Municipal de Concordia para revocar designaciones de personal de la gestión anterior. El fallo, que lleva las firmas de los jueces Federico Lacava y María Fernanda Erramuspe, declaró la nulidad absoluta del Decreto 213/2024, mediante el cual se había dejado sin efecto la estabilidad laboral de un trabajador. El caso involucra a Claudio Daniel DAntonio, quien inició su relación con la Municipalidad de Concordia en octubre de 2017 y se desempeñó en diversas funciones, incluyendo roles de gestión y asesoría legal. En septiembre de 2023, el ex presidente municipal, Enrique Cresto, dispuso su pase a la planta permanente en la Categoría 5, a través del Decreto 1279/2023. Sin embargo, tras el cambio de gestión, el intendente Francisco Azcué dictó en febrero de 2024 el Decreto 213/2024, mediante el cual revocó su nombramiento alegando supuestas irregularidades en el proceso de designación. El Ejecutivo argumentó en ese entonces que la designación era ilegítima, señalando que no se habían realizado los concursos de oposición ni las capacitaciones obligatorias que exige la normativa local para acceder a la estabilidad. En ese sentido, la Justicia fue contundente en su resolución y ordenó una serie de medidas de cumplimiento obligatorio, de acuerdo a lo consignado por Diario Junio: Nulidad total: Se deja sin efecto el Decreto 213/2024 por ser considerado un acto ilegítimo de la administración. Reincorporación: La Municipalidad debe reincorporar a Claudio Daniel DAntonio a la planta permanente con carácter provisorio, respetando la Categoría 5 que se le había asignado originalmente. Resarcimiento económico: Se condena al municipio al pago de una indemnización que cubra la totalidad de los salarios que el agente dejó de percibir desde el día de su separación hasta su efectiva vuelta al trabajo. Intereses y costas: Los montos adeudados deberán pagarse con intereses calculados bajo la tasa activa del Banco Nación. Además, la municipalidad deberá pagar los gastos del juicio y los honorarios de los abogados involucrados.
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