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Parana » APF
Fecha: 23/02/2026 17:27
Cordobés reconoció ser el autor de un audaz robo a una casa en Paraná y aceptó cumplir cuatro años en la cárcel El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Alejandro Grippo, dio a conocer este lunes su resolución respecto del acuerdo de juicio abreviado que le presentaron la fiscal, Paola Farinó, y la defensora pública, Romina Cian, que asistió a César Christian Leal, cordobés de 52 años que reconoció ser el auto del robo perpetrado en octubre de 2021 a una familia cuya vivienda está ubicada en calle Racedo, en Paraná. El ahora condenado trabajaba como contratista-albañil y está actualmente alojado en la Unidad Penal N° 1 de la localidad de Bower, en Córdoba, donde cumplía una condena por el delito de Robo calificado. Grippo, tras examinar las probanzas incorporadas y compartir en un todo el prolijo y detallado examen efectuado por las partes en el escrito de solicitud de aplicación del Instituto de Juicio Abreviado, concluyó que la prueba cargosa colectada en el Legajo que se le sigue al inculpado, tiene la suficiente contundencia para destruir el estado de inocencia en el caso y obtener el estado de certeza positivo que es imprescindible para habilitar una sentencia condenatoria, tal como se sostiene en la solicitud de juicio abreviado, acordada por las partes, declaró a Leal autor material y responsable del delito de Robo calificado por escalamiento y por haber sido cometido en poblado y en banda, en carácter de coautor. Así, le impuso la pena acordada entre las partes de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, pena única que es comprensiva de la que le fuera impuesta el 6 de agosto de 2025, en el expediente caratulado "Guzmán, Sergio Oscar - Leal, Christian Cesar - Leal, Julio - Sandoval, Gonzalo", del Juzgado de Control, Secretaría 2, de San Francisco, Córdoba-, por el delito de Robo Calificado. El hecho A Leal se le atribuyó que"sin poder precisar con exactitud pero entre las 19 del 28 de octubre de 2021, y las 7:45 del día siguiente, Leal y otras tres personas, luego de forzar la ventana trasera ubicada en la planta alta del domicilio sito en calle Racedo de esta ciudad, propiedad de JDP, ingresaron al interior del mismo y luego de dañar una caja fuerte de madera que se encontraba empotrada en un mueble, se apoderaron ilegítimamente de la suma de 7.800 dólares, 495.500 pesos, varias alhajas de oro, entre ellas pulseras esclavas con la inscripción X y alianzas gruesas sin inscripción, una escritura de una casa quinta, diversas tarjetas de crédito a nombre de la denunciante y de su esposo fallecido, dinero en moneda uruguaya no pudiendo precisar monto exacto, dos relojes de maya metálica, cuatro pasaportes argentinos, un pasaporte español de la Unión Europea y un carnet de conducir internacional a nombre de, cuatro Visas para ingresar a los Estados Unidos, un bolso Nike gris y negro, varios DNI pertenecientes a la víctima y sus hijas, dos tarjetas de Priority Pass del banco Hipotecario".- En poblado y en banda El juez consideró que al haberse acreditado que se utilizó fuerza en las cosas (forzamiento de una ventana trasera, ubicada en planta alta), para apoderarse de bienes ajenos, el imputado realizó la acción prohibida por el artículo, completando el tipo objetivo que la norma prevé al escalar hasta la planta alta y así forzar la abertura de la finca ubicada en la altura. Asimismo, el juez sostuvo que al estar probado que existió una pluralidad de partícipes ejecutivos en la acción llevada a cabo por los imputados, siendo esa pluralidad de más de tres sujetos que llevaron a cabo la conducta prohibida dentro del radio poblado de una ciudad (Paraná), también se completa el tipo objetivo. En cuanto a la participación que le cupo a Leal Grippo entendió que debe considerárselo co-autor, ya que la lógica y la experiencia permiten concluir que ha existido un codominio del hecho por parte de los participantes en el acontecimiento ilícito, siendo éste codominio razonablemente explicable a través de la teoría del Dominio Funcional, toda vez que ha existido una distribución de roles en el hecho, aportando cada uno de ellos un actuar sin el cual no se hubiera completado la realización del tipo, poseyendo, en definitiva, todos el dominio en sus manos a través de una función específica en la ejecución del suceso total. (APFDigital)
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