Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Uno por uno, todos los cambios a la ley de trabajo tras la media sanción de Diputados a la reforma laboral

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 23/02/2026 12:16

    El tratamiento legislativo de la Ley de Modernización Laboral avanzó la semana pasada con la media sanción de la Cámara de Diputados y se espera que este viernes el Senado de el paso final para su sanción definitiva. El proyecto de reforma laboral que impulsó el Poder Ejecutivo Nacional recibió el respaldo de 135 legisladores, mientras que 115 votaron en contra. No existieron abstenciones durante la madrugada del viernes. Debido a que el cuerpo realizó modificaciones sustanciales al texto que provino originalmente del Senado, la iniciativa regresó a la cámara de origen para su tratamiento definitivo. La sesión contó con la presencia de figuras clave del Gobierno y del arco político. Karina Milei, Secretaria General de la Presidencia, Manuel Adorni, vocero presidencial, y el diputado Diego Santilli presenciaron la votación desde los palcos y el recinto. El oficialismo priorizó la obtención de una norma general para iniciar el nuevo ciclo legislativo con las reformas estructurales aprobadas, incluso cuando esto significó desistir de ciertos artículos que generaron fricciones con los bloques aliados. Uno de los puntos centrales de la reforma fue la modificación en el cálculo de indemnizaciones. El texto estableció un cambio estructural en la base que se utiliza para los despidos sin causa. A partir de la vigencia de esta norma, solo se consideró la remuneración mensual, normal y habitual del trabajador. Esta redacción excluyó explícitamente conceptos de pago no mensual, como el aguinaldo o el proporcional de vacaciones. La ley fijó que la indemnización constituyó la única reparación por la desvinculación. Además, se implementó un nuevo esquema de actualización para los créditos laborales. Este sistema utilizó el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés anual del 3%. La reforma también introdujo la figura del banco de horas. Este mecanismo habilitó la creación de un sistema de compensación mediante acuerdos escritos entre el empleador y el empleado para las horas extraordinarias. El objetivo fue permitir una mayor flexibilidad en la jornada laboral, siempre que se respetaron los descansos legales vigentes. En cuanto al régimen de vacaciones, el proyecto mantuvo el período de otorgamiento tradicional entre los meses de octubre y abril. Sin embargo, facultó a las partes para pactar el goce de los días fuera de ese rango temporal. También se permitió el fraccionamiento de la licencia en segmentos que tuvieron un mínimo de siete días consecutivos. Para abordar los costos de las desvinculaciones, el proyecto propuso el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Este sistema buscó cubrir las contingencias económicas de los despidos a través de una contribución mensual obligatoria que quedó a cargo de los empleadores. Las grandes empresas aportaron el 1% de las remuneraciones, mientras que para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) el aporte se fijó en el 2,5%. El Poder Ejecutivo recibió la facultad de incrementar estos porcentajes hasta el 1,5% y el 3% respectivamente, siempre con el aval de la Comisión Bicameral correspondiente. En forma complementaria, la normativa habilitó la implementación de fondos de cese por convenio. Esta modalidad permitió que las convenciones colectivas de trabajo acordaron sistemas de capitalización individual similares al modelo que utilizó el sector de la construcción. Bajo este esquema, el empleador realizó un aporte mensual y, ante el cese de la relación laboral, el trabajador percibió el monto acumulado. Esta opción se pactó en las paritarias de cada sector y la ley aclaró que no representó una quita de los derechos adquiridos previamente por los empleados. La extensión del período de prueba resultó otro de los ejes con mayor impacto para las nuevas contrataciones. El texto que aprobaron los diputados amplió el plazo general a seis meses para la mayoría de los rubros. En el caso de las unidades productivas que tuvieron hasta cinco empleados, este período se extendió hasta los ocho meses. Durante este lapso, la relación laboral se extinguió sin derecho a indemnización. La reforma obligó al empleador a registrar el vínculo y a realizar los aportes a la seguridad social desde el primer día de trabajo. Un cambio de paradigma se dio con la eliminación de multas por falta de registro. El proyecto suprimió las sanciones de la Ley 24.013 que castigaron el trabajo no registrado o el registro deficiente. Los legisladores que apoyaron la medida argumentaron que estas multas fomentaron la litigiosidad y funcionaron como un desincentivo para la formalización. En su lugar, se creó un régimen de regularización donde los empleadores que blanquearon personal no pagaron las multas, pero sí abonaron las diferencias salariales y previsionales correspondientes a los períodos no declarados. El proyecto incorporó el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI). Este programa buscó fomentar la incorporación de tecnología y la expansión de la capacidad instalada de las empresas. Como medida de acompañamiento, se estableció una reducción de las contribuciones patronales. El beneficio se fijó en un punto porcentual para las grandes empresas y en 2,5 puntos para las MiPyMEs. Estas cifras pudieron ascender hasta el 1,5% y el 3% bajo decisión del Ejecutivo y ratificación legislativa. Para proteger la salud financiera de las empresas ante juicios, la ley habilitó el pago de sentencias judiciales en cuotas. Las grandes compañías cancelaron sus deudas en hasta seis cuotas mensuales consecutivas. Las MiPyMEs y los empleadores individuales contaron con un plazo mayor, de hasta doce cuotas mensuales. Este esquema apuntó a reducir el impacto de los fallos condenatorios sobre el capital de trabajo de las empresas de menor escala. La regulación de los aportes sindicales también sufrió modificaciones. El proyecto puso límites a las contribuciones previstas en los convenios. Los aportes patronales a cámaras o asociaciones empresarias no superaron el 0,5% de las remuneraciones y pasaron a ser voluntarios desde enero de 2028. Para las asociaciones de trabajadores, los aportes no superaron el 2%. El oficialismo eliminó el artículo que permitía a los empleadores actuar como agentes de retención de las cuotas de afiliación sin la conformidad expresa del trabajador. El aporte del 6% para las obras sociales no sufrió cambios. Finalmente, la reforma simplificó el registro laboral y pago bancarizado. El registro ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) se consideró suficiente para cumplir con la ley, lo que eliminó trámites ante otras autoridades. Los libros laborales se digitalizaron con plena validez legal y su conservación se exigió por un lapso de diez años. Respecto al pago de haberes, la norma ratificó el uso de vías bancarias o instituciones de ahorro oficiales, y descartó el uso de billeteras virtuales para el pago de salarios. En el tramo final del debate en Diputados, se produjo la eliminación del artículo 44 y del artículo 208. Estos apartados proponían cambios en el régimen de licencias por enfermedad. El texto original contempló una reducción salarial basada en el origen de la afección. En casos de riesgos voluntarios, el trabajador percibía solo el 50% de su sueldo. Al eliminarse estos artículos, se restauró el esquema tradicional que garantizó el pago íntegro del salario durante las licencias médicas. El oficialismo desistió de estos puntos para asegurar la media sanción general del paquete. La CGT, a través de Octavio Argüello, cuestionó duramente a los gobernadores que acompañaron la iniciativa, a quienes calificó de entreguistas. El Senado de la Nación recibió el expediente nuevamente y el tratamiento se programó para el viernes próximo. Los senadores tuvieron ante sí la opción de aceptar los cambios realizados por Diputados o insistir en la redacción que aprobaron en la instancia anterior.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por