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  • La Justicia anuló un decreto de Azcué y ordenó reincorporar a un empleado a la planta permanente en Concordia

    Parana » Cuestion Entrerriana

    Fecha: 23/02/2026 10:16

    Mediante una sentencia dictada el 9 de febrero de 2026, la Justicia entrerriana puso un límite a las facultades del Poder Ejecutivo Municipal de Concordia para revocar designaciones de la gestión anterior. El fallo, firmado por los jueces Federico Lacava y María Fernanda Erramuspe, declaró la nulidad absoluta del Decreto 213/2024, a través del cual se había dejado sin efecto la estabilidad laboral de un trabajador. El caso involucra a Claudio Daniel DAntonio, quien comenzó su vínculo con la Municipalidad de Concordia en octubre de 2017 y cumplió distintas funciones, incluyendo tareas de gestión y asesoramiento legal. En septiembre de 2023, el entonces presidente municipal, Enrique Cresto, dispuso su pase a planta permanente en la Categoría 5, mediante el Decreto 1279/2023. Tras el cambio de gestión, el intendente Francisco Azcué firmó en febrero de 2024 el Decreto 213/2024, por el cual revocó su nombramiento al sostener que existían supuestas irregularidades en el proceso de designación. El Ejecutivo municipal argumentó que la designación resultaba ilegítima porque no se habrían realizado concursos de oposición ni cumplido con las capacitaciones obligatorias exigidas por la normativa local para acceder a la estabilidad. La Cámara y la estabilidad del acto administrativo Al analizar la demanda presentada por DAntonio, el tribunal no se enfocó inicialmente en la idoneidad del agente, sino en el procedimiento utilizado por la Municipalidad para quitarle el cargo. La sentencia sostiene que el decreto de nombramiento de 2023 constituía un acto administrativo estable. De acuerdo con la doctrina y jurisprudencia vigente en Entre Ríos, una vez que un acto estatal fue notificado y generó derechos subjetivos como el derecho a un empleo y a percibir un salario la administración pierde la facultad de anularlo por sí misma, aun cuando considere que existen vicios en su origen. El fallo remarca que, si la Municipalidad de Concordia entendía que el pase a planta permanente era ilegal, debía iniciar la acción de lesividad, procedimiento mediante el cual el propio Estado declara que el acto resulta perjudicial al interés público y solicita a la Justicia que sea esta quien determine su nulidad. Al omitir ese paso y revocar el nombramiento mediante un nuevo decreto, el municipio incurrió según la sentencia en una vulneración del debido proceso, al hacer justicia por mano propia. Medidas ordenadas por la Justicia La resolución dispuso una serie de medidas de cumplimiento obligatorio: Nulidad total: Se declara inválido el Decreto 213/2024 por tratarse de un acto ilegítimo de la administración. Reincorporación: La Municipalidad deberá reincorporar a Claudio Daniel DAntonio a la planta permanente, con carácter provisorio y respetando la Categoría 5 asignada originalmente. Resarcimiento económico: El municipio fue condenado a abonar la totalidad de los salarios dejados de percibir desde la separación hasta la efectiva reincorporación. Intereses y costas: Las sumas adeudadas deberán liquidarse con intereses conforme la tasa activa del Banco Nación. Además, la Municipalidad deberá afrontar los gastos del proceso y los honorarios profesionales. Finalmente, el tribunal recordó que la estabilidad en el empleo público es un derecho protegido, y enfatizó que la potestad de la Administración de revocar sus propios actos en sede administrativa desaparece cuando el acto es estable. Fuentes: Diario Junio

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