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» La Nacion
Fecha: 22/02/2026 18:50
La CGT prepara un recurso de inconstitucionalidad con tres argumentos centrales contra la ley de reforma laboral Lo planteará cuando la norma sea aprobada por el Senado; la impugnará por ser regresiva y atentar contra el derecho al trabajo; cuestionará la desaparición de la Justicia laboral nacional - 7 minutos de lectura' La Confederación General del Trabajo (CGT) prepara un recurso para que la Justicia declare inconstitucional en general la ley de reforma laboral, en caso de que sea aprobada en el Congreso a fin de este mes, anticiparon fuentes sindicales a LA NACION. El planteo será general sobre asuntos globales y conceptuales de la ley y no artículos puntuales, dado que esos planteos deberán ser efectuados por los trabajadores, caso por caso, en la medida en que sean alcanzados por un conflicto concreto. En cambio, los planteos generales están reservados para los gremios y la CGT, que se prepara con una demanda de inconstitucionalidad. La denuncia se efectuará en la Justicia contencioso administrativa federal, y tras un fallo de primera instancia y de la Cámara, podría intervenir la Corte Suprema de Justicia. El máximo tribunal no tiene plazos para expedirse. De hecho, nunca lo hizo sobre el capítulo laboral del DNU 70/23 de Milei, segmento que está suspendido en su aplicación. El planteo está en elaboración y se efectuará a pesar de que la propia CGT negoció con el Gobierno el contenido de la ley y logró evitar que se tocaran las cajas sindicales. Así, mantuvieron los recursos de las obras sociales sindicales, las cuotas solidarias y a los empleadores como agentes de retención del pago de afiliación. Los principales puntos de este cuestionamiento general apuntan a la violación de dos principios constitucionales: la no regresividad de los derechos laborales y la protección del derecho al trabajo. El tercer argumento es el cuestionamiento a la desaparición del fuero laboral nacional, una justicia del trabajo que siempre fue cercana a los gremios y al peronismo. La no regresividad El principio de la no regresividad de los derechos laborales implica que el Estado no puede reducir el nivel de protección de los derechos laborales ya alcanzado, salvo que exista una justificación excepcional y razonable. Esta idea surge del derecho constitucional y del marco internacional de los derechos humanos. Se basa en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que le da jerarquía constitucional a los tratados internacionales y, en particular, a lo prescripto por los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc). Significa, en esencia, que no se puede ir hacia atrás con los derechos ya alcanzados sin una razón constitucionalmente fuerte y sin respetar el núcleo esencial del derecho. Por el contrario, implica que el Estado debe ampliar esa protección. Este principio no impide reformas, pero deben estar fundadas, pues protege la idea de que no haya retrocesos arbitrarios o desproporcionados. No obstante la Corte Suprema, en su doctrina, no aplica la regresividad de manera automática como argumento de inconstitucionalidad. El máximo tribunal no la aplica como una prohibición absoluta de retroceso, sino como un límite a reformas que desnaturalicen el contenido esencial de los derechos laborales. Se trata de principios básicos como la protección contra el despido arbitrario, el derecho de huelga, el carácter alimentario del salario y el acceso a la justicia. Por eso, ante una reforma como la actual, la Corte podría no frenarla en bloque sino pronunciarse cuando lleguen a sus estrados los casos específicos de artículos que impliquen un avance desproporcionado sobre estos derechos. Derecho al trabajo El otro principio, emparentado con el de la regresividad de los derechos, es el de impedir la violación de la protección de los derechos de los trabajadores. Está basado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza el trabajo en condiciones dignas y equitativas, la protección contra el despido arbitrario, el salario justo, la organización sindical, el derecho de huelga y la seguridad social. La Constitución dice que el trabajador, como la parte más débil de la relación laboral, debe tener una "tutela especial. La violación se produce cuando la ley implica vaciar el contenido esencial de ese derecho o se reduce la tutela sin justificación razonable. Pero, nuevamente, la Corte reconoce al Congreso el derecho de reorganizar el sistema laboral; lo que no puede hacer es desnaturalizarlo. La Justicia del Trabajo La CGT incluirá en su demanda de inconstitucionalidad los cuestionamientos a los artículos que plantean la disolución de la justicia nacional del trabajo y el convenio de transferencia de competencias de la justicia laboral nacional a la justicia laboral de la Ciudad. El argumento constitucional tiene pocas chances ante la Corte: el máximo tribunal ya tiene dicho que el camino es la transferencia a la Ciudad de la justicia nacional. Pero el argumento político es muy fuerte, ya que el fuero laboral nacional siempre fue cercano al peronismo y a la CGT. La central sindical digitó las designaciones de jueces amigos mediante sus diputados y representantes en el Consejo de la Magistratura, que dictaron fallos con decisiones desproporcionadas, corregidas luego por la Corte. Los Moyano y la familia Recalde incidieron en el fuero. La CGT no quiere quedar en manos de la justicia laboral de la Ciudad, pues sospecha que los jueces que sean designados allí serán favorables a las empresas y fallarán contra los trabajadores. Otros planteos Amén de estos dos planteos generales, los gremios por su lado pueden acudir a la justicia para considerar inconstitucional algunos principios generales afectados por la nueva ley. Así, podrían plantear que la ley es contraria a la Constitución Nacional porque limita el derecho de huelga. Esto se da cuando amplía los servicios esenciales que deben trabajar con porcentajes mínimos obligatorios. La nueva norma introduce, además, la categoría de servicios de importancia trascendental, que no pueden parar. Antes, los servicios esenciales que debían ser garantizados eran los que afectaban la vida, la salud o la seguridad. Ahora podrían entrar en esta nueva categoría el transporte de pasajeros y de cargas, el puerto, la logística, la distribución de alimentos y combustibles, el comercio exterior, los servicios bancarios y financieros, las telecomunicaciones, los residuos o la educación, es decir que la redacción es abierta. Lo que se plantea es que deben garantizarse servicios mínimos obligatorios, con porcentajes elevados, y la autoridad administrativa puede intervenir si no se cumple este requisito. Los gremios podrían argumentar que el derecho de huelga no puede limitarse por porcentajes que neutralicen un paro, pues vaciarían ese derecho. Un planteo en esos términos podría prosperar, señalan en la Justicia. Otros asuntos que podrían ser cuestionados por inconstitucionales por los gremios o trabajadores individuales son, por ejemplo, la posibilidad de reemplazar la indemnización tradicional por sistemas de capitalización mediante un convenio colectivo. Otro asunto espinoso y de cuestionamiento constitucional es el pago en cuotas de sentencias laborales y honorarios. Los abogados del Colegio Público de la Abogacía de la Ciudad ya lanzaron el alerta, pues se verían afectados sus honorarios. Aquí, el argumento es que se afecta el carácter alimentario del crédito laboral y se coloca al trabajador en una situación donde los acreedores le fijan los plazos de pago. Otro asunto, que también plantearon los abogados, es el de la responsabilidad objetiva por pluspetición inexcusable: si el abogado plantea una demanda desproporcionada sobreestimando los reclamos, es solidariamente responsable si debe pagar las costas del juicio, lo que generaría un efecto disuasivo a la hora de pedir. También es cuestionable legalmente la reforma ligada a la ampliación del período de prueba, que va de los tres a los 6, 8 o 12 meses según el tamaño de la empresa. Este cambio debilita la protección ante el despido y es regresivo, plantean sus objetores. La redefinición del salario es otro punto que traerá planteos de inconstitucionalidad. En la nueva ley, de aprobarse, ya no integran el salario el aguinaldo y otros extras, como el celular o el automóvil corporativos, lo que reduce indirectamente la indemnización. La Corte Suprema tiene una doctrina consolidada en defensa de estos rubros como integrantes del salario, con lo que un planteo de este tipo en un caso particular podría prosperar. Últimas Noticias Ahora para comentar debés tener Acceso Digital. Iniciar sesión o suscribite
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