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  • Cabrera advirtió que la reforma laboral convierte en letra muerta la Ley de Contrato de Trabajo

    Gualeguay » Debate Pregon

    Fecha: 22/02/2026 12:25

    Cabrera advirtió que la reforma laboral convierte en letra muerta la Ley de Contrato de Trabajo El Dr. Enzo R. Cabrera, abogado especialista en Derecho del Trabajo por la Universidad Nacional del Litoral, integrante del Instituto de Derecho del Trabajo de Entre Ríos y miembro del Consejo de la Magistratura, analizó el proyecto de Ley de Modernización Laboral y sostuvo que la iniciativa es regresiva, vulnera garantías constitucionales y no generará empleo. En diálogo con El Debate Pregón, Cabrera sostuvo que la discusión no puede agotarse en consignas políticas ni en eslóganes, sino que va a jugar su partida en el plano constitucional y convencional. Esta es una cuestión que va a atravesar la vida de gran parte de la sociedad argentina, con lo cual requiere de un tratamiento bastante serio, afirmó. Y cuestionó que una reforma de esta magnitud haya tenido un trámite parlamentario breve en comparación con otros procesos legislativos de fondo. Mandatos constitucionales y principio de progresividad Apoyado en el dictamen elaborado por el Instituto de Derecho del Trabajo, Cabrera subrayó que el análisis debe comenzar por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y por el principio de progresividad incorporado con jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994. El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador protección contra el despido arbitrario, recordó. Y remarcó un aspecto técnico: Está redactado en el futuro del modo indicativo. No dice podrán, dice asegurarán. Es una orden de mandato imperativo. Son mandatos de resultado, no de conducta. En esa línea, explicó que el principio de progresividad implica una obligación de avanzar de manera concreta y constante en la protección de los derechos sociales. Y que su contracara es la prohibición de regresividad: Está inexorablemente prohibido disminuir el grado de tutela del que goza un derecho en el orden jurídico nacional. La única interpretación compatible con la Constitución es la que mejore o, al menos, mantenga el estándar de protección, sostuvo. Fondo de Asistencia Laboral: Vacía de contenido la ley El eje más crítico de la reforma, según Cabrera, es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que reemplazaría la indemnización por antigüedad ante despidos sin causa. Convierte en letra muerta la Ley de Contrato de Trabajo, afirmó. Y explicó que la indemnización actual cumple dos funciones: Una es indemnizar. Indemnizar es reparar un daño. Yo rompo un contrato sin causa alguna, entonces tengo que dejar indemne a esa persona a la que dejé sin trabajo. Pero además existe una función fundamentalmente disuasoria. La función disuasoria es fundamental en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Eso es lo que le impide al empleador despedir por cualquier motivo, indicó. Con el nuevo esquema, dijo, es abaratar el costo del despido. El empleador no tiene responsabilidad frente al despido arbitrario, al despido sin causa. Y fue más allá: No tiene costo echar a alguien. O sea, básicamente no le va a pagar el empleador. Lo paga el Fondo de Asistencia Laboral. En el dictamen del Instituto se sostiene, en términos coincidentes, que el fondo no protege al trabajador, sino que incentiva y hasta financia el despido, además de eliminar el efecto disuasorio que hoy tiene la indemnización por antigüedad. ¿Flexibilizar genera empleo? Ante el argumento de que la reforma podría estimular la creación de puestos de trabajo, Cabrera respondió con datos históricos: Nunca la ley laboral genera empleo. La ley laboral lo que hace es proteger a quien la propia Constitución dice que es sujeto de preferente tutela constitucional, que es el trabajador. Recordó que las reformas flexibilizadoras de los años noventa concluyeron con una tasa de desocupación nunca vista en la Argentina, superior al 25%, mientras que en períodos posteriores de recuperación de derechos laborales el desempleo descendió a niveles cercanos al 5%. Lo que genera empleo es la actividad económica. La ley laboral hace otra cosa, sintetizó. Autonomía de la voluntad y desigualdad estructural Otro de los puntos cuestionados es la ampliación de acuerdos individuales entre empleador y trabajador, por ejemplo en materia de vacaciones o jornada. Cabrera explicó que en el Derecho del Trabajo rige la limitación de la autonomía de la voluntad. En un contrato civil partimos de la base de que somos iguales. En el contrato de trabajo no es una relación entre pares. El empleador tiene facultades de organización, dirección y disciplina que no existen en ninguna otra órbita. Por eso existe el orden público laboral, que fija un piso mínimo inderogable. Si usted cumple para arriba no tengo ningún problema; para abajo, no. Ese piso mínimo elemental de derechos no puede perforarse, afirmó. Y recordó que rige el principio de irrenunciabilidad: el trabajador no puede renunciar anticipadamente a derechos reconocidos por la ley o el convenio colectivo. Banco de horas, período de prueba y estabilidad En relación con el banco de horas, señaló que las horas trabajadas por encima de la jornada dejarían de abonarse como extras y pasarían a una cuenta compensable con descansos futuros. La Ley de Contrato de Trabajo es taxativa en el descanso entre jornada y jornada, en el descanso semanal y en el descanso anual. Incluso establece que los descansos no son compensables en dinero, indicó. También cuestionó la extensión del período de prueba hasta doce meses. Durante ese período el trabajador puede ser despedido sin causa y sin que le abonen indemnización, remarcó. Un proyecto regresivo El dictamen del Instituto de Derecho del Trabajo, que lleva su firma junto a otros integrantes, define la iniciativa como un proyecto de carácter regresivo que desconoce los principios fundamentales del Derecho del Trabajo y podría incluso comprometer la responsabilidad internacional del Estado argentino por violación de tratados de derechos humanos. En la misma línea, Cabrera cerró la entrevista con una advertencia: Si no tenés una garantía mínima para poder reclamar tus derechos, todo es letra muerta. Podés tener 150 días de vacaciones; ahora, si no tenés protección contra el despido arbitrario, no podés ejercerlos. Y concluyó: Es catastrófico lo que va a pasar con el empleo.

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