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  • A quién afecta la reforma laboral: ¿es solo para las relaciones futuras o también para las preexistentes?

    » La Nacion

    Fecha: 21/02/2026 14:48

    A quién afecta la reforma laboral: ¿es solo para las relaciones futuras o también para las preexistentes? El texto sancionado no lo dice expresamente, pero por aplicación de las reglas generales, la nueva ley alcanzará a todas las contrataciones, también las que existían desde antes de su promulgación, coindicen los especialistas; los mensajes contradictorios del Gobierno - 6 minutos de lectura' El proyecto de reforma laboral que aprobó la Cámara de Diputados legisla sobre temas centrales de las relaciones de trabajo y los especialistas coinciden en que no sólo alcanza a las nuevas contrataciones, sino también a las preexistentes; es decir, que afectará a todo el universo de trabajadores. Si a un empleado lo echan, la regla es que el cálculo de la indemnización se hace con la ley vigente al momento del despido (no la que regía cuando el trabajador fue contratado), coinciden especialistas en derecho laboral consultados por LA NACION, que imaginan como probable un escenario de alta litigiosidad una vez que la reforma entre en vigencia. El tema de la indemnización es clave porque la reforma excluye expresamente de la nueva fórmula de cálculo ítems como el aguinaldo, las vacaciones y las bonificaciones. Además, habilita al empleador a pagarla en cuotas. Para que la reforma se aplicara solo a los nuevos empleos, eso debería estar expresamente escrito. El 11 de febrero, cuando el Senado debatió el proyecto, Mariano Recalde (PJ) pidió esa especificación. Solicitó agregar un artículo 57 bis, que dijera: Las disposiciones del presente Título el Título I serán de aplicación a los contratos de trabajo que se celebren a partir de la entrada en vigencia de esta ley. El senador Bruno Olivera Lucero, miembro informante de La Libertad Avanza, rechazó la modificación y el proyecto quedó tal cual estaba redactado. Sucedió algo similar anoche en la Cámara de Diputados. Sergio Palazzo (PJ) hizo el mismo planteo que Recalde: pidió un agregado que especificara que la aplicación de la ley sería para los empleos que se generaran a partir de su promulgación. El diputado libertario Lisandro Almirón también rechazó la propuesta. En el Gobierno habían sido poco claros con respecto a este punto. LA NACION entrevistó al secretario de Trabajo, Julio Cordero, en diciembre pasado y le preguntó específicamente: ¿En caso de que el proyecto se convierta en ley, a partir de cuándo se aplica y quiénes están abarcados bajo el paraguas de esta legislación? Usted habló de derechos consagrados. Cordero contestó: Cuando la ley menciona especialmente que va a haber una aplicación retroactiva, entonces ahí hay una aplicación retroactiva. Por ejemplo, en los juicios pendientes. En general, cuando no dice nada, la ley por regla no tiene aplicación retroactiva". En el Congreso, en el plenario de comisiones que analizó la reforma, Cordero fue más allá: La ley va a aplicar a los nuevos trabajos las normas no son de aplicación retroactiva, salvo que lo diga expresamente. En rigor, es cierto que no se trata de una aplicación retroctiva porque la nueva ley no tendrá impacto sobre situaciones agotadas (por ejemplo, despidos previos a que entrara en vigencia reforma). Pero no es cierto que se aplique sólo a los nuevos trabajos. El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, sí admitió, en una entrevista con Radio Mitre, que la reforma aplicaba a todos los empleos, no solo a los nuevos. Sturzenegger sostuvo: Aplica a cualquier relación laboral. Y argumentó: No estás cambiando nada. Estás simplemente dándole precisión al cálculo. Simplemente estamos clarificando temas de la nueva ley de contrato de trabajo, que aplica para todos. El abogado laboralista Julián De Diego dijo que es claro que se aplica para todos. Advirtió que para las relaciones preexistentes hay derechos adquiridos que no se pueden vulnerar porque la mayoría de los principios generales del derecho del trabajo [que protegen al trabajador] están a salvo y deben ser tenidos en cuenta además los tratados internacionales, que están por encima de la ley. Pero esto no aplica para un despido posterior a la entrada en vigencia de la nueva ley. A quien sea despedido dentro de seis meses se le aplicará la nueva norma. El suyo era un derecho en expectativa, no adquirido. Se le aplica la ley vigente en el momento de la causa que da origen al beneficio, afirmó De Diego. Esto no quiere decir que se aplique en forma retroactiva. Lo dicen la Constitución Nacional y el Código Civil, advirtió. De Diego explicó que los derechos aquiridos, que son intocables, son, por ejemplo, el premio que le da la empresa a un empleado por productvidad, el bono por objetivos, el pago de guardería, los cursos de capacitación. En el mismo sentido, Inés Arias, abogada laboralista del estudio Aguirre Saravia y Gebhardt, y subdirectora del Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio Público de la Abogacía de la Capital, dijo a LA NACION que si la ley no afirma lo contrario, rige para el futuro desde su entrada en vigencia, y que la Constitución Nacional establece el derecho de toda persona a una sentencia basada en la ley vigente en el momento (según el principio de legalidad del art. 18). Si el despido se produjo después de la entrada en vigencia, se aplica la nueva ley, coincidió. Pero, ¿puede un trabajador con décadas de antigüedad reclamar que se le aplique la ley anterior? Arias explicó que podría intentarlo invocando la doctrina de la condición más beneficiosa subsistente, para que el contrato de trabajo se considere junto con las normas laborales que estaban vigentes cuando se celebró. Explicó que esto se apoya en los principios de progresividad y de no regresividad (en términos del constitucionalista Andrés Gil Domínguez, este principio significa que si un Estado ya reconoció y garantizó un derecho en cierto nivel, no puede dar marcha atrás arbitrariamente). El trabajador podría plantear que integra su patrimonio el standard de derechos indemnizatorios que ya adquirió, pero quien calcula las indemnizaciones es el empleador al momento del despido pago, advirtió Arias. Por ende, todo indica que en la práctica, si alguien pretende que le aplique la ley anterior, deberá plantearlo en los tribunales. Últimas Noticias Ahora para comentar debés tener Acceso Digital. Iniciar sesión o suscribite

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