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  • Jubilaciones: del 82% al 61%, la transformación silenciosa del haber máximo jubilatorio | Análisis

    Parana » AnalisisDigital

    Fecha: 21/02/2026 13:18

    Treinta años después, el tope previsional no solo perdió distancia respecto del mínimo, sino también proporcionalidad respecto del salario máximo sobre el cual se aporta. Alfredo Bernabei Existía una coherencia clara entre lo que se aportaba y lo que podía percibirse. Treinta años después, esa proporción ronda el 61 por ciento En 1995, cuando se fijó el tope del haber máximo jubilatorio en el marco de la Ley 24.463, ese valor representaba aproximadamente el 82% de la remuneración máxima imponible vigente. Existía una coherencia clara entre lo que se aportaba y lo que podía percibirse. Treinta años después, esa proporción ronda el 61 por ciento. La diferencia no es menor. No se trata solo de un cambio nominal. Es una transformación estructural en la relación entre aporte y prestación dentro del mismo régimen legal. Y no es el único cambio. El piso reforzado: cuando el mínimo dejó de ser uno solo. Comenzamos 2026 (febrero) con un haber mínimo legal de $359.254,35, que efectivamente puede alcanzar los $429.254,35, gracias al bono de $70.000 y un haber máximo de 2.417.441,63 pesos. Por eso, cuando se calcula la relación entre el máximo y el mínimo legal, la proporción ronda 6,7 veces; ahora bien, si se considera el haber suplementado con el bono, la relación cae a 5,6. En 1994 la relación entre el haber máximo y el mínimo superaba las 21 veces. Cuando se calcula la relación entre el máximo y el mínimo legal, la proporción ronda 6,7 veces; ahora bien, si se considera el haber suplementado con el bono, la relación cae a 5,6, cuando en 1994 era de 21 veces La gran compresión no ocurrió recientemente; se produjo entre 2003 y 2006, cuando el haber mínimo fue recomponiéndose tras la crisis de 2001 mientras el máximo no fue rediseñado proporcionalmente. El techo comprimido: no solo se acható hacia abajo, también se desalineó hacia arriba. Pero hay un dato aún más significativo que sirve para reflejar la pérdida de valor del haber máximo y es su comparativa con la remuneración máxima imponible, que hoy es de 3.932.339,08 pesos Entonces, considerando el haber máximo de $2.417.441,63, el tope representa el 61,48% de la base máxima sobre la cual se aportan contribuciones. En 1995 aquella proporción era del 82%. Si hoy se mantuviera aquella equivalencia histórica, el haber máximo debería ubicarse en torno a 3.224.518,05 pesos. El tope real es más de $807.000 inferior a ese valor teórico El tope real es más de $807.000 inferior a ese valor teórico. No estamos ante una variación menor: la reducción relativa de la proporcionalidad supera el 25%. El máximo no solo perdió distancia respecto del mínimo. También perdió alineación respecto del salario máximo sobre el cual se cotiza. El problema no es la existencia del límite. El problema es su desalineación estructural. Si hoy se mantuviera aquella equivalencia histórica, el haber máximo debería ubicarse en torno a 3.224.518,05 pesos El tope como límite: ¿premio contributivo o herramienta fiscal? Un trabajador que aporta durante 30 años sobre la base máxima imponible obtiene aproximadamente el 45% del promedio salarial actualizado más la Prestación Básica Universal, por lo que el haber estimado ronda el $1,8 millones y el tope legal vigente es de $2,4 millones. La distancia no es extraordinaria. El escenario se vuelve aún más complejo cuando se analiza la acumulación de beneficios: jubilación propia más pensión por fallecimiento del cónyuge. En esos casos, el tope opera como límite administrativo, moderando la suma de prestaciones aun cuando existan trayectorias contributivas completas detrás. El debate deja de ser meramente distributivo. El tope opera como una herramienta de administración fiscal. Treinta años bajo la misma ley Hay personas que comenzaron a aportar en 1994 bajo este mismo régimen y están completando hoy sus 30 años de aportes. No cambió de sistema ni el marco legal, pero el resultado es distinto. El sistema que nació con una diferencia de 21 veces hoy opera en torno a 5. Y el máximo que representaba el 82% del salario máximo hoy apenas supera el 61 por ciento. El sistema que nació con una diferencia de 21 veces hoy opera en torno a 5. Y el máximo que representaba el 82% del salario máximo hoy apenas supera el 61 por ciento El jubilado que cobra prestaciones acumuladas puede preguntarse si el tope reconoce plenamente su historia contributiva, quien ya se jubiló tras aportar al máximo puede preguntarse si la diferencia con el piso refleja su esfuerzo. Y quien hoy ingresa en sus últimos diez años de actividad -el tramo decisivo para el cálculo- debe preguntarse si tiene sentido aportar por la base máxima imponible en un esquema donde la proporcionalidad histórica se redujo de manera tan significativa. En 1995 el sistema ofrecía una lógica contributiva clara: quien aportaba en la franja más alta recibía una prestación que guardaba una proporción coherente con esa base. Hoy esa proporcionalidad se redujo en más de veinte puntos porcentuales. No es un detalle técnico, es un cambio de diseño. ¿Sigue siendo el haber máximo ¿Sigue siendo el haber máximo la expresión de una carrera contributiva sólida, o se transformó en un límite pensado prioritariamente para administrar el gasto? (Foto: Reuters) ¿Sigue siendo el haber máximo la expresión de una carrera contributiva sólida, o se transformó en un límite pensado prioritariamente para administrar el gasto? Porque si se mantiene la base máxima imponible, pero se reduce progresivamente la proporción del retorno, el sistema deja de premiar con claridad el aporte alto. Y cuando un régimen previsional deja de ofrecer una relación previsible entre lo que se aporta y lo que se recibe, el debate no es ideológico, es estructural. S se mantiene la base máxima imponible, pero se reduce progresivamente la proporción del retorno, el sistema deja de premiar con claridad el aporte alto Treinta años después, el interrogante ya no es cuánto cobra el máximo, sino si el sistema todavía devuelve en proporción a lo que exige en aportes. Porque si el retorno relativo se reduce mientras la exigencia contributiva se mantiene, el incentivo a aportar en la franja más alta se debilita; y cuando eso ocurre, está en juego la coherencia contributiva del régimen. (*) Abogado de la Universidad Nacional del Sur. Publicado en Perfil.

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