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  • Dólar blue en Mar del Plata: la Justicia cerró por prescripción una causa contra una red de cambio ilegal

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 21/02/2026 09:37

    En una resolución dictada por mayoría, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó este viernes que el Estado ya no puede investigar ni juzgar el delito de intermediación financiera ilegal en una causa iniciada en 2014 en la ciudad de Mar del Plata por una presunta red de cambio clandestino de divisas. En consecuencia, rechazó el recurso del Ministerio Público Fiscal y dejó firme la decisión que había declarado prescripta la acción penal por ese ilícito, tras considerar que transcurrió el plazo máximo previsto por la ley sin que se produjeran actos que lo interrumpieran. La resolución alcanzó a cinco imputados respecto del delito de intermediación financiera no autorizada por el Banco Central de la República Argentina y cerró definitivamente ese tramo del expediente por el paso del tiempo. Qué hechos se investigaban Según la hipótesis fiscal, los acusados habrían participado en una estructura dedicada a la compra y venta ilegal de dólares en la vía pública y en oficinas no habilitadas de Mar del Plata, sin las autorizaciones administrativas correspondientes. La imputación por intermediación financiera no habilitada consistía en haber actuado como operadores de cambio informal: captar clientes, coordinar operaciones fuera del circuito oficial y concretar transacciones en efectivo de manera habitual. De acuerdo con los dictámenes del Ministerio Público Fiscal, la red habría estado integrada por entre diez y quince personas que comercializaban divisas ilegítimamente en distintos puntos de la ciudad balnearia, en un esquema sostenido en el tiempo. La fiscalía también sostuvo que muchas de esas operaciones podían implicar infracciones al régimen penal cambiario y que, en algunos casos, habrían servido como antesala o vehículo para otras maniobras económicas, entre ellas posibles operaciones de lavado de activos. En el expediente se investigó además la eventual participación de al menos dos efectivos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. A uno de ellos -con cargo jerárquico en la Jefatura Distrital Norte de Mar del Plata- se le imputó haber facilitado las maniobras mediante la omisión de controles y actos propios de su función, lo que habría permitido que la actividad ilegal se desarrollara durante un largo período. El debate judicial El delito de intermediación financiera no autorizada prevé una pena máxima de cuatro años. Las defensas plantearon que ese plazo ya había vencido, dado que las indagatorias y requerimientos a juicio se realizaron entre 2016 y 2020 y que desde entonces no hubo actos procesales con capacidad de interrumpir o suspender la prescripción de la acción penal. En febrero de 2025, el Juzgado Federal N°1 de Mar del Plata rechazó ese planteo al evaluar que debía analizarse el caso en el marco más amplio de la investigación, que incluía la hipótesis de asociación ilícita y la posible participación de funcionarios públicos en la banda criminal. Sin embargo, en septiembre de 2025, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó esa decisión y declaró extinguida la acción penal por el delito de intermediación. Para eso consideró que el plazo debía contarse de manera independiente para cada ilícito y que, en este caso, los cuatro años ya estaban cumplidos. El Ministerio Público Fiscal recurrió esa resolución ante Casación, máximo tribunal penal del país. En sus agravios argumentó que las operaciones de cambio ilegal no debían estudiarse aisladamente, sino como parte de una organización ilegal más amplia, lo que permitiría aplicar el plazo más largo previsto para la asociación ilícita. La decisión de Casación La Sala IV -integrada por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo rechazó el recurso por mayoría. El voto principal estuvo en manos de Borinsky, al que adhirió Carbajo. Los camaristas señalaron que la propia acusación había diferenciado desde el inicio las distintas figuras investigadas -asociación ilícita, lavado de activos e intermediación financiera- y que no correspondía unificarlas para extender el plazo de prescripción. También recordaron que las imputaciones por intermediación financiera no autorizada databan de 2016 a 2020 y que desde entonces no se verificaron actos con efecto interruptivo o suspensivo respecto de ese delito específico. En consecuencia, concluyeron que el plazo de cuatro años estaba cumplido y que la acción penal se encontraba extinguida respecto de cinco imputados. El juez Gustavo Hornos votó en disidencia. Planteó que, al momento de analizar la prescripción, debía tomarse en cuenta la calificación más gravosa posible hasta que existiera una sentencia definitiva y evaluar si las maniobras formaban parte de un único hecho complejo vinculado con la asociación ilícita y la presunta connivencia policial.

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