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  • Un abogado laboralista explicó qué norma regirá las indemnizaciones tras la reforma laboral

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 20/02/2026 19:41

    En una entrevista para Infobae en vivo, el abogado laboralista Julián Ortíz Alonso aclaró cuál será la normativa que regirá los procesos de indemnización laboral ante la inminente aprobación de la reforma laboral. A lo largo de la charla con el equipo de Infobae al Regreso, integrado por Gonzalo Aziz, Diego Iglesias, Malena de los Ríos, Matías Barbería y Mica Mendelevich, Ortíz Alonso respondió consultas sobre el impacto concreto de la reforma en los derechos de los trabajadores y el marco de las nuevas reglas. Ante la inquietud sobre qué sucede si la desvinculación ocurre antes o después de la entrada en vigencia de la ley, respondió: Si el despido se produce antes de que se modifique esta norma, la que se debe aplicar es la que estaba vigente al momento del despido. Ahora, si el despido se produce con posterioridad, rige la que está vigente en ese momento. Nueva Programación El cambio clave: qué norma se aplicará a los despidos Ortíz Alonso precisó que el proyecto no distingue si se aplica a relaciones vigentes o a nuevas relaciones. Así, el artículo séptimo del Código Civil y Comercial establece que las normas no tienen efectos retroactivos, salvo que la nueva ley lo disponga expresamente y no afecte derechos constitucionales. Sin embargo, la jurisprudencia sostiene que la indemnización se define por la legislación vigente al momento del despido. Esto significa que, si la reforma se sanciona y entra en vigencia, impactará tanto a las relaciones laborales futuras como a las ya existentes. Si el cese laboral se produce después del cambio, se aplicará la nueva norma, puntualizó. Consultado por un caso concreto, el abogado fue contundente: Si a mí me despiden el martes que viene, por más que el proceso judicial arranque el miércoles y continúe después del viernes, que es el día en que se vota la ley, me competen las reglas de juego de la actual ley de contrato de trabajo. Y agregó: Sea la norma que aplique el trabajador o la que pretenda el empleador, cualquiera puede hacer su planteo ante la justicia y, en definitiva, quien lo va a terminar resolviendo es un juez. Contratados y facturación: lo que cambia tras la ley de bases Durante el programa, Diego Iglesias consultó sobre el fenómeno de la contratación bajo modalidad de facturación. Ortíz Alonso explicó que el cambio fundamental se produjo con la Ley de Bases 27.742: Excluyó de la aplicación de la ley de contratos de trabajo a todos los contratos que estén regulados por el Código Civil y Comercial, como los de locación de servicio u obra. Además, la presunción de relación de dependencia ya no aplica automáticamente a quienes facturan, especialmente en servicios profesionales o cuando los pagos se hacen bancarizados. Aun así, aclaró que no significa que quien facture no pueda demostrar una relación laboral real. Solo que la presunción no opera de manera automática por la sola existencia de facturas correlativas. Ortíz Alonso remarcó que esta modificación también afecta a la Seguridad Social: ARCA tampoco puede presumir que hay relación de dependencia y reclamar aportes solo por la modalidad de facturación. Debe demostrarlo. Indemnización, banco de horas y los cinco cambios centrales Malena de los Ríos y Matías Barbería llevaron la conversación hacia los nuevos criterios indemnizatorios y la polémica en torno al banco de horas. Ortíz Alonso detalló: El proyecto busca bajar el costo de las desvinculaciones. Se excluyen aguinaldo, vacaciones, premios y cualquier concepto que no sea salario normal del cálculo indemnizatorio. Además, se adopta el promedio de los últimos 6 o 12 meses de salario, lo que sea más favorable para el trabajador. Señaló también: Se establece la posibilidad de abonar la indemnización en cuotas: seis para empresas en general, hasta doce para PYMES, y se eliminan los topes. Sobre el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), recalcó: El empleador aportará un 1% a una cuenta individual, que podrá usarse para indemnizar en caso de desvinculación. En cuanto al banco de horas, aclaró: No lo puede aplicar unilateralmente el empleador. Requiere acuerdo formal con el trabajador y homologación de la Secretaría de Trabajo. Y agregó: Las horas extras se siguen pagando si se superan las cuarenta y ocho horas semanales. La flexibilidad es en la distribución, no en el pago de las extras. Para cerrar, Ortíz Alonso resumió los puntos cruciales: Flexibilización en la remuneración según objetivos, fraccionamiento de vacaciones, y la regla de que, si me despiden tras la entrada en vigencia de la reforma, aplicará la nueva norma. Infobae te acompaña cada día en YouTube con entrevistas, análisis y la información más destacada, en un formato cercano y dinámico. De 7 a 9: Infobae al Amanecer: Nacho Giron, Luciana Rubinska y Belén Escobar De 9 a 12: Infobae a las Nueve: Gonzalo Sánchez, Tatiana Schapiro, Ramón Indart y Cecilia Boufflet De 12 a 15: Infobae al Mediodia: Maru Duffard, Andrei Serbin Pont, Jimena Grandinetti, Fede Mayol y Facundo Kablan De 15 a 18: Infobae a la Tarde: Manu Jove, Maia Jastreblansky y Paula Guardia Bourdin; rotan en la semana Marcos Shaw, Lara López Calvo y Tomás Trapé De 18 a 21: Infobae al Regreso: Gonzalo Aziz, Diego Iglesias, Malena de los Ríos y Matías Barbería; rotan en la semana Gustavo Lazzari, Martín Tetaz y Mica Mendelevich

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