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Parana » APF
Fecha: 20/02/2026 18:59
Causa Coimas: Homologaron dos juicios abreviados en la causa que se sigue al ex gobernador Urribarri y un empresario paraguayo El jueves 19, el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Juan Malvasio, resolvió homologar los acuerdos de juicio abreviado que le presentaron los defensores Leopoldo Lambruchini, que asistió a José Humberto Flores, y el defensor público, Gaspar REca, que representó los intereses de Miguel Ángel Ulrich, tal como les fueron presentados en la audiencia que se realizó el miércoles 4 de febrero. Malvasio declaró a Ulrich, autor de cuatro hechos: el primero como partícipe necesario del delito de Peculado y Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública en calidad de autor, concursadas idealmente; el segundo, como autor material de los delitos de Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública -en calidad de autor - y Cohecho pasivo, concursadas idealmente entre sí; el tercero, como autor material del delito de Negociaciones incompatibles con la función pública y partícipe necesario del delito Fraude a la Administración Pública y autor material de Cohecho pasivo concursados idealmente entre sí; y el cuarto hecho: autor material del delito de Negociaciones incompatibles con la función pública y partícipe necesario del delito de Fraude a la Administración Pública y autor material del delito de Cohecho pasivo las que concurren idealmente entre sí. La resolución dispuso que asimismo todos los hechos concurren realmente entre sí a tenor de lo dispuesto y lo condenó a la pena de dos años y diez meses de prisión de ejecución condicional, con más inhabilitación absoluta perpetua y multa de $360.000, más el cumplimiento de reglas de conducta, a cumplir por el plazo de tres años. Asimismo dispuso declarar a Flores, responsable de dos hechos: el primero como partícipe necesario del delito de Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y Fraude a la Administración Pública; Cohecho pasivo en calidad de autor; y segundo hecho: partícipe necesario del delito de Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y Peculado, concursadas idealmente, ambos hechos bajo las reglas del concurso real. El consecuencia lo condenó a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, con más inhabilitación absoluta perpetua y multa de $180.000 y le impuso reglas de conducta por el plazo de tres años. Malvasio sostuvo que de acuerdo a los extremos fácticos acreditados, puede afirmarse que Ulrich y Flores actuaron con pleno conocimiento de los elementos que prevén los tipos objetivos de las figuras penales mencionadas, de lo que se sigue, reitero, la imputación de los hechos a título de dolo. Sentado ello, cabe señalar que la conductas desplegadas por los achacados, son típicas, antijurídicas y culpable en virtud de que no se han planteado causas de justificación ni de inculpabilidad. En el curso de la audiencia los imputados impresionaron como personas con pleno dominio de sus facultades mentales, corroborado a su vez ello por los informes médicos pertinentes, tal como ya fue reflejado en la primera cuestión. Rol funcional específico También señaló que surge de lo alegado y demostrado por las partes tanto en el promocional como en la audiencia llevada a cabo al efecto que las calificaciones que fueron escogidas aparecen como posible. Así se pudo demostrar que, ambos encausados -Ulrich y Flores- en su rol funcional específico, el primero de ellos responsable de la Dirección General de Ajustes y Liquidaciones de la Secretaría de Hacienda de la Provincia de Entre Ríos, en tanto que, Flores al momento de los hechos enrostrados ocupaba el cargo de Secretario de Hacienda de la Provincia, realizaron aportes proporcionando información adecuada a favor de la empresa Relevamientos Catastrales S.A., a fin de que pueda ser adjudicataria de la licitaciones que surgen de los sustratos fácticos. Contrataciones con sobreprecio Asimismo, el vocal consideró que se acreditó que estas contrataciones tuvieron un sobreprecio. En esa inteligencia también se probó que ambos imputados por los aportes realizados, obtuvieron un beneficio patrimonial junto a otros funcionarios públicos, conforme se puede advertir de los hechos que le fueran endilgados y de la valoración efectuada en la primera cuestión. Añadió que resulta insoslayable la contundencia probatoria incorporada y valorada conforme al sistema de la libre convicción y bajo las reglas de la sana crítica racional, lo que me lleva a compartir en un todo el análisis efectuado por las partes en el escrito de solicitud de aplicación del Instituto de Juicio Abreviado y a lo expresado por los Fiscales en la audiencia (remitiéndome a la solicitud y a la videograbación de la audiencia correspondiente, en mérito a la brevedad) -tal como fuera mencionado supra-, concluyendo que la prueba cargosa colectada en los hechos que se le sigue a los inculpados tienen entidad suficiente para acoger el planteo partivo. Perfiles Ulrich, de 61 años, contador público nacional, sin antecedentes condenatorios, ni vicios ni enfermedades, y Flores, de 71 años, contador público nacional, que tampoco tiene vicios ni enfermedades, fueron imputados en el contexto del legajo que se sustancia contra el ex gobernador, Sergio Urribarri, a quien se le atribuyó que en su calidad de ministro de Gobierno primero, y luego como gobernador de Entre Ríos, desde enero de 2007 aproximadamente, con el fin de generar un lucro ilícito para sí mismo y para Diego Armando Cardona Herreros, accionista y presidente de la firma Relevamientos Catastrales SA, con quien lo unían una estrecha relación de amistad, se interesó en favorecer a esta última propiciando su contratación a fin de desarrollar e implementar software para la Administración Pública Provincial de Entre Ríos. Según la acusación, en el presunto hecho habría participado, como vínculos con Cardona Herreros, los funcionarios Carlos Haidar, director de Informática; Miguel Ángel Ulrich, director General de Ajustes y Liquidaciones; José Gervasio Laporte, secretario Legal y Técnico, fallecido; Luis Alfonso Erbes, subsecretario de Presupuesto y Finanzas de la Provincia; y Humberto Flores, secretario de Hacienda de la Provincia, y Sergio Smaldone, que estaba al frente de la cartera de Trabajo. Éste firmó un acuerdo de juicio abreviado en julio de 2025. Además, a Urribarri, Flores, Ulrich y Haidar se les endilgó una adenda consistente en la falsificación de las fechas en los actos administrativos mencionados permitió que la prórroga de ocho meses, se compute a partir de diciembre de 2009, cuando en realidad la prórroga de la contratación se había comenzado a gestionar en enero 2010; logrando así la empresa y los funcionarios intervinientes, percibir ganancias por meses que no implicaron contraprestación alguna. (APFDigital)
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