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  • El texto definitivo del proyecto de reforma laboral que se debatirá en el Senado, tras los cambios en Diputados

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 20/02/2026 12:47

    El Congreso de la Nación vivió una jornada clave con la aprobación en Diputados del proyecto de reforma laboral que ahora pasa al Senado para su análisis definitivo. El texto, fruto de intensas negociaciones y modificaciones, excluye el artículo 44 y presenta un nuevo marco regulatorio sobre contratos, indemnizaciones, derechos sindicales y convenios colectivos. La iniciativa involucra a sectores productivos, trabajadores y cámaras empresariales, y redefine la relación laboral en varios aspectos relevantes para el sector privado. La votación, celebrada en la Cámara de Diputados, contó con el respaldo de bloques provinciales y la oposición de sectores que señalaron objeciones al articulado. El debate se centró en los puntos considerados estructurales: la limitación de las multas por trabajo no registrado, el nuevo esquema de indemnizaciones y la posibilidad de crear fondos de cese laboral por convenio colectivo. Además, se incorporaron disposiciones sobre períodos de prueba, modalidades contractuales, y regulación de asociaciones sindicales. Uno de los puntos centrales del texto es la eliminación de las multas por falta de registro laboral, que según los impulsores del proyecto, promovía la litigiosidad y desalentaba la formalización. La normativa establece un régimen de incentivos para la regularización de trabajadores y crea condiciones para que las empresas puedan blanquear personal sin afrontar sanciones económicas superiores al resarcimiento laboral. El articulado contempla que los empleadores que regularicen la situación laboral no pagarán las multas establecidas en la Ley 24.013, aunque deberán abonar las diferencias salariales y previsionales. El proyecto aprobado modifica el régimen de indemnizaciones por despido. Se mantiene la base de cálculo sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año, pero se abre la posibilidad de que los convenios colectivos establezcan sistemas alternativos, como el fondo de cese laboral financiado por aportes mensuales a cargo del empleador. Esta opción deberá ser acordada en paritarias, y no podrá implicar una reducción de los derechos adquiridos por los trabajadores. Se define que los trabajadores comprendidos en estos sistemas alternativos percibirán, en caso de desvinculación, el monto acumulado en el fondo y no la indemnización tradicional. El texto introduce cambios en el período de prueba, que se amplía a seis meses para la mayoría de los trabajadores y hasta ocho meses en empresas de hasta cinco empleados. Durante este lapso, la relación laboral podrá extinguirse sin derecho a indemnización, salvo que medie causa discriminatoria o represalia sindical. El empleador deberá registrar debidamente la relación y abonar los aportes correspondientes desde el primer día. En cuanto a las formas de contratación, se incorporan modalidades específicas como el contrato de trabajo por plazo determinado, el contrato de trabajo de temporada y el contrato de trabajo eventual. Cada uno de estos regímenes contempla derechos y obligaciones diferenciadas para empleadores y trabajadores, y busca adaptarse a las particularidades de los distintos sectores productivos. El texto establece que las contrataciones eventuales sólo podrán usarse en casos excepcionales y que los trabajadores bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos básicos que el resto del personal. La reforma establece la posibilidad de que los convenios colectivos de trabajo acuerden la creación de fondos de cese laboral, que funcionarán como sistemas de capitalización individual. El empleador realizará un aporte mensual a nombre del trabajador, el cual se integrará a un fondo administrado por la entidad que determine el convenio. En caso de desvinculación, el trabajador podrá disponer del capital acumulado, que será considerado compensación por la terminación del vínculo laboral. Un capítulo relevante del proyecto refiere a las asociaciones sindicales. El texto garantiza la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva. Se reconoce la posibilidad de que los sindicatos acuerden con las cámaras empresariales la implementación de los fondos de cese laboral y otras condiciones específicas en los convenios sectoriales. Además, se regulan los procedimientos de homologación de los acuerdos y se establece la obligación de depositar los convenios en el Ministerio de Trabajo. El articulado aprobado suprime el controvertido artículo 44, que había generado rechazos en parte de la oposición y el sindicalismo. Ese artículo proponía cambios sustanciales en los sistemas de representación gremial y en la negociación colectiva, lo que motivó su exclusión para facilitar el avance del proyecto en la Cámara Baja. La eliminación de ese punto permitió que el dictamen alcanzara la mayoría necesaria para su aprobación. En materia de registro laboral, el texto prevé la implementación de un régimen transitorio por el cual los empleadores podrán regularizar relaciones laborales preexistentes sin sanciones penales ni administrativas, siempre que se cumplan los requisitos y plazos establecidos. El objetivo declarado es reducir la informalidad y aumentar la recaudación previsional, sin dejar de garantizar los derechos laborales fundamentales. El proyecto incorpora, además, disposiciones sobre la extinción del contrato de trabajo, la certificación de servicios y la prioridad de los convenios colectivos sectoriales por sobre los acuerdos individuales. Se enfatiza el respeto al principio de irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la ley y los tratados internacionales ratificados por el país. La media sanción obtenida en Diputados deja en manos del Senado la definición final sobre la reforma laboral. El debate en la Cámara Alta anticipa nuevas deliberaciones y posibles modificaciones antes de la sanción definitiva. El texto aprobado, resultado de un proceso legislativo extenso y de sucesivas negociaciones, representa un punto de inflexión en la regulación del trabajo privado y el marco legal que regirá las relaciones laborales en adelante.

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