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La Paz » Politica con vos
Fecha: 20/02/2026 08:44
La Cámara Tercera de Apelaciones del Trabajo declaró competente al Juzgado Laboral Nº 4 de Paraná en el conflicto entre UTA Entre Ríos y Transporte San José. Además, suspendió la cautelar dictada en Capital Federal que ordenaba absorber a 237 trabajadores. El conflicto entre UTA Entre Ríos y Transporte San José dio un giro decisivo luego de que la Justicia provincial se declarara competente para intervenir en el litigio y dispusiera la suspensión de la medida cautelar dictada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que obligaba a la nueva concesionaria a absorber a 237 trabajadores de la exprestataria Buses Paraná. La Sala II de la Cámara Tercera de Apelaciones del Trabajo resolvió revocar la decisión de primera instancia de la jueza Carmen Prevedel y declaró la competencia del Juzgado Laboral Nº 4 de Paraná para entender en el pleito. De ese modo, dejó sin efecto la intervención del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 7 de CABA, que había ordenado la absorción transitoria del personal. El fallo fue suscripto por los camaristas Guillermo Federik, María Alejandra Abud y Emilio Matorras, quienes hicieron lugar al planteo de inhibitoria presentado por Transporte San José SA, representada por los abogados Adrián Barsanti y María Candela Cabrera. La cuestión de competencia y el juez natural El eje central del pronunciamiento fue la competencia territorial. La Cámara declaró incompetente al Juzgado Nacional del Trabajo Nº 7 y sostuvo que no existía vinculación que justificara la intervención de un tribunal con asiento en la Capital Federal en un conflicto originado en Paraná. En ese marco, el tribunal cuestionó que el juzgado porteño hubiera ordinarizado el trámite del amparo de manera inaudita parte, al entender que la controversia requería amplitud probatoria. Para los camaristas, esa mutación procesal vulneró la Ley 18.345, que establece la competencia limitada de la Justicia Nacional del Trabajo al ámbito de la Capital Federal. El fallo fue contundente al señalar que admitir la competencia del tribunal nacional violenta la Constitución Nacional art. 5° y 18° pues detrae el conocimiento del Juez Natural, reafirmando así la improrrogabilidad de la competencia laboral. Naturaleza del conflicto: pluriindividual y no colectivo Otro punto clave fue la calificación del conflicto. Mientras la UTA nacional sostuvo que se trataba de un conflicto colectivo de alcance nacional, la Cámara concluyó que la controversia involucraba a un número determinado de trabajadores y que, por lo tanto, configuraba un conflicto pluriindividual. El tribunal citó el dictamen fiscal provincial y sostuvo que la demanda fue construida a base de argumentos meramente artificiosos para aparentar un conflicto colectivo. A la luz de la doctrina de la Corte Suprema en el caso Halabi, entendió que no existía un bien colectivo indivisible que habilitara la tutela colectiva. De esta manera, se delimitó con precisión la diferencia entre conflicto colectivo y pluriindividual, aspecto determinante para establecer la competencia y la validez de las actuaciones. Nulidad de la cautelar y legitimación sindical Declarada la incompetencia del juzgado nacional, la Cámara avanzó sobre la cautelar que ordenaba a Transporte San José absorber transitoriamente a los trabajadores de Buses Paraná. El tribunal la calificó como nula al provenir de un órgano incompetente. Lo resuelto por alguien que carecía de la potestad para intervenir y menos aún para resolver, aunque sea con carácter precautorio, resulta nulo e insaneable, sostuvo el pronunciamiento, declarando la nulidad absoluta de la medida dictada el 26 de noviembre de 2025. Además, se introdujo un cuestionamiento respecto de la legitimación sindical. Al haberse transformado el trámite en proceso ordinario, la UTA debía acreditar el consentimiento escrito de los trabajadores para representarlos, conforme el artículo 22 del Decreto 467/88. Según la Cámara, ese requisito no constaba en el expediente, lo que también coadyuva a la nulidad de dicho proceso. Decisión final y consecuencias para el servicio En su parte resolutiva, la Cámara revocó la resolución apelada, hizo lugar a la inhibitoria, declaró la incompetencia del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 7 y dispuso la suspensión de los efectos de la medida cautelar dictada en CABA. Asimismo, ordenó que el Juzgado Laboral Nº 4 de Paraná libre oficio al tribunal nacional, remitiendo las piezas pertinentes y solicitando que se suspendan los efectos de la cautelar mientras se dirime la cuestión de competencia. En caso de controversia, podría intervenir la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El fallo representa un fuerte respaldo a la defensa del juez natural y redefine el escenario judicial del conflicto entre UTA Entre Ríos y Transporte San José. La resolución impacta directamente en la situación de los 237 trabajadores involucrados y en la estabilidad del servicio urbano de pasajeros en la capital entrerriana, mientras la discusión de fondo continúa en el ámbito local. (Elonce)
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