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  • Adecuaron la Ley de Inocencia Fiscal al mercado de capitales: qué dice la resolución de la CNV - Dos Florines

    Parana » 2 Florines

    Fecha: 19/02/2026 22:39

    Adecuaron la Ley de Inocencia Fiscal al mercado de capitales: qué dice la resolución de la CNV 19/02/2026 A partir de este cambio normativo de la CNV, las Alycs podrán captar dólares del colchón', destacó el ministro Caputo en sus redes sociales, tras conocerse detalles de la adaptación de la CNV a la reglamentación. Dos Florines La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución N°1108, por medio de la cual adecúa su normativa a las disposiciones establecidas en la Ley N° 27.799 de Inocencia Fiscal y su Decreto reglamentario N° 93/2026. La Ley de Inocencia Fiscal marca un cambio de paradigma, dejando atrás un régimen persecutorio basado en la sospecha. Años de restricciones cambiarias, alta inflación y un sistema tributario asfixiante generaron una gran informalidad estructural. Bajo ese esquema, la presunción era la evasión; ahora, el punto de partida vuelve a ser la buena fe, argumentaron. Por ello, desde la CNV sancionaron una adecuación normativa para que quienes hayan optado por el Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias, reglamentado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), puedan aplicar fondos y/o activos en operaciones del ámbito del mercado de capitales o con PSAVs. El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que el ingreso de fondos y activos al sistema financiero argentino es fundamental para el crecimiento del mercado de capitales. Por su parte, el ministro Luis Caputo valoró: A partir de este cambio normativo de la CNV, las Alycs podrán captar dólares del colchón. El objetivo es que, al igual que las sociedades de inversión de los bancos, desarrollen fondos de diferente tipo para su cartera de ahorristas/inversores. Inocencia fiscal: inversiones en el mercado de capitales En este sentido, quienes opten por invertir sus fondos a través del mercado de capitales o PSAVs podrán realizar: a) Depósitos en efectivo en las cuentas bancarias de los ALyCs, de los agentes intervinientes en la colocación de FCI y de los PSAVs. b) Transferencia de valores negociables desde y hacia subcuentas comitentes abiertas bajo su titularidad o cotitularidad en los agentes intervinientes en la colocación de FCI o en los ALyC. c) Transferencia de Activos Virtuales desde y hacia cuentas abiertas bajo su titularidad o cotitularidad en los PSAVs inscriptos en CNV. Cabe destacar que en los casos de los incisos b) y c), las jurisdicciones de origen de las subcuentas comitentes o cuentas mencionadas, según sea el caso, no deberán pertenecer al listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal -en los términos del artículo 24 del Anexo Integrante del Decreto N° 862/2019- ni ser consideradas jurisdicciones de Alto Riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), explicaron. Sin perjuicio de las disposiciones precedentes, observaron que la normativa dictada por la Unidad de Información Financiera (UIF) en materia de prevención de LA/FT/FP y por la CNV en materia de suscripción de cuotapartes de FCI en moneda y en valores negociables y de segregación de cuentas propias como de terceros ya sea de fondos y/o de activos.

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