19/02/2026 14:33
19/02/2026 14:33
19/02/2026 14:33
19/02/2026 14:33
19/02/2026 14:33
19/02/2026 14:33
19/02/2026 14:32
19/02/2026 14:32
19/02/2026 14:32
19/02/2026 14:32
» La Nacion
Fecha: 19/02/2026 12:54
Dólares en el colchón: los bancos no deben pedir documentación por depósitos menores a US$9769 El organismo y la UIF recordaron esta disposición vinculada a la ley de inocencia fiscal, para para tratar de impulsar a los ahorristas a que que ingresen a cuentas las divisas que que siguen fuera del sistema - 4 minutos de lectura' El Gobierno volvió a dar muestra hoy de la elevada expectativa que tiene en la denominada ley de inocencia fiscal, en especial, en la posibilidad de que permita que salgan a la superficie y comiencen a circular los dólares en el colchón, en un intento de aceitar la actividad económica. El Banco Central (BCRA) y la Unidad de Información Financiera (dependiente del Ministerio de Justicia) publicaron un documento conjunto para recordarles a los bancos que las normas sobre Prevención de Lavado de Activos en el país no prohíben los depósitos en efectivo, independientemente de su monto. Lineamientos y consideraciones de la UIF y del BCRA sobre la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal. BCRA (@BancoCentral_AR) February 18, 2026 Más información: https://t.co/qwYN77ktGR Pero, en especial, para destacar que tampoco exige la solicitud de información sobre el origen de los fondos en línea de caja como condición para aceptarlos, en el caso de colocaciones que no superen un monto equivalente a 40 salarios mínimos vital y móvil (SMVM). La obligación normativa se limita a la identificación del depositante y del titular cuando el monto supera los 40 SMVM, detalla el documento difundido. Es decir -y considerando que ese monto está fijado para este mes en $346.800 mensuales-,cuando sea mayor a un equivalente a los US$9769 ($13.872.000), considerando la cotización del día a $1420 del dólar vendedor en el Banco Nación. En caso contrario no hay obligación alguna de solicitar documentación respaldatoria, acotaron los voceros oficiales. Esto sucede porque se descuenta que los bancos podrán corroborar si el depositante se inscribió en el régimen simplificado de declaración impositiva (es decir, se adhirió y aceptó la DDJJ precargada que le propuso ARCA). En ese caso está eximido de tener que dar justificaciones o presentar papel aclaratorio alguno. Solo si el monto ingresado supera los nuevos mínimos de evasión, establecidos hoy en $150 millones o un equivalente en números rendondos a US$100.000 los bancos podrán pedir ese tipo de información, aclararon a LA NACION desde el BCRA El documento se difunde luego que el ministro Luis Caputo instara públicamente a los argentinos la semana pasada a ingresar los dólares que mantienen atesorados y fuera del sistema al circuito económico. "Ahora sí, todos a llevar sus ahorros al banco", lanzó aquel día el ministro, antes afirmar que esa dinámica permitiría acelerar el crecimiento, reducir impuestos en el mediano plazo, mejorar la competitividad y generar más empleo formal, además de permitirles a los que acudan a este tipo de instrumentos cobrar un interés por sus dólares. El Decreto 93/2026 de comienzos de mes, que reglamentó la Ley 27.799, insta a los sujetos obligados a que consideren la adhesión de un contribuyente al Régimen de Declaración Jurada Simplificada como antecedente favorable en su análisis de riesgos. Y llama a los bancos y agentes a revisar umbrales operativos y requerimientos documentales cuando el origen y la aplicación de fondos resulten consistentes con la actividad declarada y el perfil económico del cliente, y el monto involucrado sea inferior al umbral establecido para la configuración del delito de evasión tributaria. En esos casos, recuerda, podrá resultar innecesario requerir documentación adicional cuando, conforme al análisis integral de riesgo efectuado por el sujeto obligado, no se identifiquen inconsistencias relevantes en línea con un EBR (Enfoque Basado en Riesgos) razonable. En función de este enfoque, convoca a los Sujetos Obligados a efectuar un análisis integral del cliente, que contemple sus características, su comportamiento transaccional y la naturaleza y razonabilidad de sus operaciones, y no limitar su evaluación a una consideración exclusiva de su perfil impositivo o fiscal. Y proclama que, con el objetivo de fortalecer la inclusión financiera y fomentar el uso de canales formales, el EBR constituye un elemento esencial para garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de los fondos depositados en el sistema financiero por lo que reitera el pedido a los bancos los sujetos de ajustar sus sistemas de prevención mediante la actualización correspondiente de sus matrices de riesgo, a fin de que reflejen las modificaciones normativas vigentes -en particular, el incremento de la condición objetiva de punibilidad- y permitan optimizar la categorización de clientes, el monitoreo de operaciones y la gestión de las alertas internas generadas por sus sistemas. Últimas Noticias Ahora para comentar debés tener Acceso Digital. Iniciar sesión o suscribite
Ver noticia original