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Parana » APF
Fecha: 19/02/2026 12:22
Suspenden juicio por narcotráfico por la destitución de un defensor público por maltrato laboral La decisión del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Defensa de destituir a Mauricio Gabriel Zambiazzo, titular de la Defensoría Pública Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, repercutió directamente en el inicio del juicio oral y público a una organización narco liderada por presos alojados en las cárceles de Gualeguay y Victoria. Los juzgadores advirtieron un patrón sistemático de maltrato laboral, irregularidades administrativas y conductas incompatibles con la ética pública. El fallo fue dictado el 5 de febrero pasado y ya se publicó en el Boletín Oficial la declaración de vacancia del cargo que ocupaba. Zambiazzo estaba designado como defensor en el debate que comenzaba este 19 de febrero. Su lugar será ocupado por Noelia Quiroga. El proceso se iniciaría ahora el 6 de marzo. La supuesta organización narcocriminal es una sola, pero liderada por Jonathan Luque y Juan Alexis Millen, dos presos que estaban alojados en las unidades penales de Victoria y Gualeguay respectivamente. La banda comenzó a ser investigada en 2023 y cayó en 2024 tras un año de investigación. En total, el juez federal de Victoria, Federico Martín, procesó a 16 personas con prisión preventiva tras los operativos realizados a fines del año pasado. Algunos, como el caso de Carlos, Mariano, Mateo y Luciano Torres; Ayelén Montojo, Alejandra Rossi, Magdalena Brassesco y Jorge Andino, fueron en apelación, pero recibieron la negativa del órgano federal revisor. La investigación que llevó más de un año detectó que la organización comenzó comercializando marihuana, pero luego ampliaron el mercado a la cocaína. La primera organización, denominada Clan Millen, operaba en Paraná y Gualeguay desde la Unidad Penal Nº 7, involucrando a varios miembros de la familia Millen y sus allegados en la distribución y venta de drogas. La segunda, llamada Clan Luque Torres Montojo UP5, tenía su centro de operaciones en Victoria y dentro de la Unidad Penal N° 5, liderada por un individuo encarcelado que coordinaba la adquisición, transporte y venta de sustancias ilícitas con la colaboración de varios individuos en libertad. En la causa se detalla que el liderazgo y la coordinación la tenía Jonathan Luque, quien operaba desde la Unidad Penal N° 5. La justicia le atribuye los roles de organizador, proveedor-coordinador, financista y vendedor dentro de la unidad penal. Luque coordinaba la adquisición de estupefacientes desde Paraná o Rosario a través de terceros. También daba instrucciones sobre la recepción, distribución y resguardo de la droga, así como la organización de su ingreso a la cárcel de Victoria. Por su parte, Alexis Millen, que inicialmente estaba detenido en la Unidad Penal Nº 5 y luego trasladado a la Unidad Penal Nº 7, lideraba esta organización desde la cárcel; se abastecía de material ilícito y organizaba su remisión para la venta dentro del penal gualeyo y en la ciudad de Paraná. Ambas estructuras presentan una jerarquía con líderes que coordinan las operaciones y eslabones inferiores encargados de tareas específicas. Ambas organizaciones tenían conexiones y operaban tanto dentro como fuera de establecimientos penitenciarios, utilizando su situación de reclusión como base para la coordinación y el comercio. La única diferencia que surge de las dos bandas es que el Clan Luque muestra una estructura más detallada en cuanto a los roles específico de sus miembros. Mientras que el Clan Millen se caracteriza por una fuerte dependencia de los lazos familiares directos para llevar a cabo sus actividades. Según la resolución a la que accedió AHORA, Jorge Andino y Luciano Torres eran dos eslabones claves en la organización de Luque. Ambos están procesados por comercio de estupefacientes agravado. La decisión del juez se basó en pruebas recabadas, como escuchas telefónicas y allanamientos, que sugieren la existencia de una organización dedicada al narcotráfico con distintos roles para los acusados. La Cámara rechazó las apelaciones de las defensas, encontrando suficientes indicios de su participación coordinada en la actividad ilícita. Además, los camaristas realizaron recomendaciones al juzgado Federal de Victoria para profundizar la investigación, especialmente en cuanto a la identificación de proveedores y el destino de los fondos. La estructura jerárquica de esta organización de narcotráfico, según se desprende de la resolución judicial, parece estar compuesta por diferentes niveles y funciones específicas. Se identifican al menos dos grupos diferenciados operando dentro de una organización mayor. Uno de los grupos era liderado por Juan Alexis Millen, operando en el barrio Las Flores de Paraná y en la Unidad Penal N°7 (de Gualeguay). El otro grupo, liderado por Jonathan Luque, quien operaba en la ciudad de Victoria y en la Unidad Penal N°5. En la confirmación del procesamiento, la Cámara avaló el detalle pormenorizado realizado por el juez federal de Victoria. Si bien no se explicita una jerarquía rígida con organigramas, la información sugiere una estructura con un líder (Luque) dando órdenes a un ejecutor principal (Luciano Torres) que coordina con otros (como Montojo), un proveedor/transportista (Andino) que abastece al ejecutor, un financiador (Carlos Alberto Torres) y varios individuos encargados de la venta y distribución en diferentes niveles (Mariano Torres, Mateo Torres, Rossi, Brassesco). La fiscalía general está a cargo de José Ignacio Candioti, en tanto que el tribunal está integrado por Noemi Berros, Mariela Rojas y Jorge Gallino. La destitución del defensor El Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Defensa resolvió por unanimidad destituir a Mauricio Gabriel Zambiazzo, titular de la Defensoría Pública Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, Entre Ríos. En el fallo, el tribunal concluyó que el magistrado perdió la idoneidad necesaria para ejercer el cargo, requisito esencial según la ley 27.149. La decisión adquiere relevancia institucional no solo por la gravedad de las conductas comprobadas, sino también por el peso de los testimonios provenientes de la jurisdicción federal de Córdoba, donde Zambiazzo trabajó previamente en la capital provincial y en la sede de Bell Ville. En efecto, su domicilio no cambió y siguió siendo en un country de Villa Allende donde reside su familia. El tribunal sostuvo que el comportamiento del funcionario configuró la causal de mal desempeño prevista en el artículo 57 del régimen jurídico del Ministerio Público de la Defensa. Según la sentencia, las pruebas demostraron un patrón reiterado de violencia laboral, falta de liderazgo efectivo y vulneración de los estándares mínimos de respeto y trato digno exigidos a un magistrado. También aclaró que la destitución no constituye una sanción penal, sino una evaluación institucional sobre la capacidad del funcionario para ejercer responsabilidades públicas. Consideró probado un estilo de conducción caracterizado por instrucciones contradictorias, cambios repentinos de reglas sin explicación y ausencia de directivas claras sobre la gestión de casos. Según testimonios, el magistrado prolongaba reuniones con monólogos sobre su vida personal o descalificaciones hacia colegas, lo que generaba retrasos y desorganización. Los testigos describieron episodios reiterados de gritos, recriminaciones agresivas e invasión del espacio personal de los empleados. También se mencionaron comentarios ofensivos sobre la apariencia física de trabajadoras y situaciones de trato degradante hacia subordinados. Entre los casos más graves señalados figura el trato hacia el empleado Ulises Barreira Vesco, a quien habría obligado a realizar acciones humillantes, y situaciones de falta de empatía frente a problemáticas personales de integrantes del equipo. La acusación sostuvo que Zambiazzo fomentaba deliberadamente la discordia interna mediante críticas cruzadas entre empleados y el uso arbitrario de ascensos como herramienta de presión o manipulación. La resolución también atribuyó al defensor el uso de lenguaje racista, clasista y sexista hacia personas defendidas por la institución, incluyendo expresiones ofensivas que reflejarían un trato incompatible con la función pública. Además, se acreditó que produjo la carga de datos falsos sobre visitas carcelarias que debía realizar y pedidos a empleados para falsificar su firma en comunicaciones oficiales. (APFDigital)
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