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  • Régimen de enfermedades y ausentismo laboral: entre la sustentabilidad del sistema y la redefinición del riesgo - Dos Florines

    Parana » 2 Florines

    Fecha: 18/02/2026 21:14

    Régimen de enfermedades y ausentismo laboral: entre la sustentabilidad del sistema y la redefinición del riesgo 18/02/2026 Por Adrián Esteban Barsanti. Abogado Magister en Asesoramiento Jurídico de Empresas. La reforma proyectada sobre la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 introduce una modificación estructural del régimen de enfermedades y accidentes inculpables previsto en los artículos 208 a 210, con implicancias que exceden lo estrictamente prestacional y alcanzan la arquitectura misma del contrato de trabajo. No se trata de un simple ajuste porcentual, sino de una redefinición del reparto de riesgos dentro de la relación laboral. El sistema vigente garantiza al trabajador el 100% de su remuneración habitual durante la licencia por enfermedad o accidente no laboral, con plazos que pueden extenderse según antigüedad y cargas de familia hasta doce meses. Este diseño responde a una lógica protectoria clásica: mientras subsiste el vínculo y la imposibilidad de trabajar es inculpable, el empleador asume el costo salarial como manifestación del principio de ajenidad del riesgo. La propuesta rompe con esa tradición en tres dimensiones: - Reducción del porcentaje salarial: - 75% de la remuneración básica cuando no exista riesgo voluntario. - 50% cuando la incapacidad derive de una actividad voluntaria y consciente que implique riesgo para la salud (por ejemplo, deportes amateur). - Cambio en la base de cálculo: se sustituye la remuneración habitual por la remuneración básica, excluyendo variables, comisiones y adicionales no fijos. - Limitación temporal uniforme: se elimina la incidencia de la antigüedad y se fijan topes de 3 meses sin cargas de familia y 6 meses con cargas. Este triple desplazamiento reconfigura el equilibrio contractual. Desde el punto de vista técnico, se pasa de un modelo de cobertura integral que internalizaba el riesgo de la enfermedad dentro del costo empresario a un esquema de cobertura parcial con mayor participación económica del trabajador en el evento dañoso. El elemento más debatible es la incorporación del concepto de riesgo voluntario. Tradicionalmente, la enfermedad inculpable quedaba fuera del análisis conductual salvo supuestos excepcionales de dolo o fraude. El proyecto, en cambio, introduce un criterio de imputación basado en la asunción consciente de riesgos. Desde una perspectiva jurídica, surgen interrogantes relevantes: - ¿Cómo se delimitará qué actividades constituyen riesgo voluntario? - ¿Bastará la mera práctica deportiva o deberá acreditarse una imprudencia calificada? - ¿Cuál será el estándar probatorio y quién soportará la carga de la prueba? La eventual judicialización de este punto es previsible. El principio de buena fe (art. 63 LCT) y el deber de cooperación mutua exigirán una interpretación razonable que evite trasladar al trabajador la carga económica de actividades socialmente aceptadas y compatibles con una vida saludable. El otro eje de la reforma se concentra en el artículo 210 y en la regulación del control médico. Aquí el enfoque es distinto: no se reduce cobertura sino que se busca dotar de mayor certeza al procedimiento. El régimen actual se limita a imponer al trabajador el deber de aviso (art. 209) y la obligación de someterse al control dispuesto por el empleador (art. 210), pero no establece estándares claros sobre la validez de los certificados médicos. Esta indeterminación ha generado una amplia litigiosidad, donde la valoración probatoria suele inclinarse en favor del certificado aportado por el trabajador, aun frente a inconsistencias formales. La reforma introduce exigencias concretas: - Certificado emitido por profesional habilitado. - Diagnóstico claro. - Tratamiento indicado. - Plazo estimado de reposo. - Firma digital obligatoria y emisión mediante plataformas autorizadas. Este conjunto de requisitos traslada el eje del conflicto desde la valoración subjetiva hacia el cumplimiento de parámetros objetivos y verificables. Desde el punto de vista organizacional, fortalece la previsibilidad y reduce márgenes de discrecionalidad. La incorporación de firma digital no es un detalle técnico menor. Supone reconocer efectos jurídicos plenos a documentos electrónicos con garantías de autenticidad e integridad, alineando la normativa laboral con los procesos de digitalización ya consolidados en la práctica empresarial. Ello refuerza la seguridad jurídica en dos sentidos: - Disminuye el riesgo de certificados apócrifos. - Otorga mayor robustez probatoria en eventuales controversias. No obstante, persiste un vacío: la ausencia de un procedimiento específico para resolver discrepancias médicas cuando existen criterios profesionales divergentes. La experiencia demuestra que muchos conflictos no surgen de la falsedad del certificado sino de diferencias razonables respecto del diagnóstico o la duración del reposo. Un mecanismo institucionalizado de segunda opinión o junta médica podría haber complementado adecuadamente la reforma. Otro aporte relevante es la regulación expresa de la interrupción de vacaciones por enfermedad. Se establece el deber de comunicación oportuna para permitir el control empresario, la obligación de reincorporación al finalizar el período originalmente previsto y la reprogramación del saldo no gozado. Con ello se evita la acumulación indefinida y se ordena una situación que generaba frecuentes disputas interpretativas, aportando previsibilidad a la planificación empresaria y certeza al trabajador. Desde una mirada sistémica, la reforma persigue dos objetivos claros: - Reducir el costo económico del ausentismo. - Disminuir la litigiosidad mediante reglas formales más estrictas. Sin embargo, la reducción del porcentaje salarial y la modificación de la base de cálculo podrían dar lugar a cuestionamientos constitucionales vinculados al principio protectorio (art. 14 bis CN) y a la prohibición de regresividad en materia de derechos sociales, especialmente si la reducción afecta sustancialmente el ingreso durante períodos prolongados de enfermedad. La clave interpretativa residirá en determinar si el nuevo esquema mantiene un nivel razonable de protección compatible con la dignidad del trabajador o si importa una desnaturalización del estándar histórico de cobertura. En el plano práctico, el nuevo régimen exigirá: - Actualización de políticas internas de ausentismo. - Protocolización clara de recepción y verificación de certificados. - Capacitación de mandos medios y equipos de Recursos Humanos. - Comunicación transparente a la plantilla. Un sistema formalmente sólido puede reducir conflictos si se implementa con criterios de razonabilidad y buena fe. La experiencia demuestra que la litigiosidad no surge únicamente de la norma sino de su aplicación desproporcionada o arbitraria. La reforma del régimen de enfermedades inculpables no es una mera cuestión porcentual: redefine la distribución del riesgo económico dentro del contrato de trabajo y fortalece el control formal del ausentismo. El desafío estará en equilibrar sustentabilidad empresaria y tutela efectiva de la salud del trabajador, evitando que la necesaria modernización derive en un desplazamiento excesivo del riesgo hacia la parte más débil de la relación. Si el sistema logra combinar reglas claras, control objetivo y aplicación prudente, podría contribuir a una relación laboral más previsible. Si, en cambio, la reducción de cobertura se percibe como una regresión injustificada, la conflictividad judicial será inevitable y el debate se trasladará una vez más a los tribunales.

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