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  • La Reforma Penal Juvenil frente a la evidencia | Análisis

    Parana » AnalisisDigital

    Fecha: 18/02/2026 16:52

    Jorge Kerz Evidencia empírica, contradicciones estructurales y alternativas de política pública. I. Planteo general El 12 de febrero de 2026, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó con media sanción el nuevo Régimen Penal Juvenil. El proyecto reduce la edad de imputabilidad de 16 a 14 años e introduce modificaciones de mayor alcance al régimen vigente, y fue remitido al Senado para su tratamiento. La iniciativa fue presentada como respuesta a demandas vinculadas a la inseguridad. Toda reforma penal debe analizarse no solo desde su impacto simbólico sino, principalmente, desde su eficacia real, la evidencia empírica disponible y su compatibilidad con los estándares internacionales de derechos humanos. En este documento se utiliza el término edad de punibilidad como referencia operativa a la edad mínima de responsabilidad penal juvenil. La cuestión central no es la posibilidad jurídica de reducir la edad, sino su eficacia empírica verificable. Más aún: resulta imprescindible examinar si existe coherencia entre esta iniciativa y el conjunto de políticas públicas (educativas, sociales, deportivas y de salud mental) que deberían sostener el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. El patrón empírico observado en este análisis sugiere que la reforma opera sobre los efectos visibles del conflicto juvenil, antes que sobre sus determinantes estructurales. Este documento analiza la reforma desde una perspectiva crítica con base en la evidencia disponible, y propone una interpretación desde la sociología del derecho. No pretende la neutralidad valorativa, que en materia de política criminal es imposible, sino la rigurosidad empírica y la coherencia argumentativa. II. Evidencia empírica y peso real del delito juvenil Los datos indican de forma consistente que la participación de adolescentes en el fenómeno delictivo general es reducida y decreciente. La narrativa de una "ola delictiva juvenil" no encuentra sustento en las estadísticas oficiales. Datos nacionales Corte Suprema de Justicia A nivel nacional, según la Base General de Datos de NNyA (BGD-CSJN, 2023): Alrededor de cuatro mil adolescentes estuvieron sujetos a medidas del sistema penal juvenil en todo el país. Representan menos del 0,1 % del total de jóvenes de 14 a 17 años (proyecciones INDEC 2023). Los delitos contra la propiedad concentran el 55,7 % de las causas juveniles; el robo es el más frecuente dentro de ese grupo. El patrón empírico observado no respalda la hipótesis de un déficit punitivo como causa explicativa de la inseguridad. El problema que la reforma pretende resolver tiene una magnitud estadística que no justifica la envergadura del endurecimiento penal propuesto. Es necesario distinguir entre la gravedad simbólica de determinados casos (que generan alta repercusión pública) y su peso estadístico real. Las políticas criminales orientadas por impulsos reactivos pueden producir respuestas normativas de alto impacto simbólico pero baja eficacia preventiva estructural. III. Perspectiva provincial y evolución histórica Las estadísticas provinciales confirman las tendencias nacionales: baja participación relativa de menores y reducción sostenida de delitos graves en las últimas décadas, sin que mediara modificación alguna de la edad de punibilidad. Provincia de Buenos Aires 2023 Según el Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires (Series estadísticas del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, 2009-2023), corroborado por UNICEF Argentina: Se iniciaron 1.036.696 investigaciones penales en el Fuero Criminal y Correccional. Solo el 2,25 % involucró a personas menores de edad: 23.846 causas en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. La participación adolescente en el total de causas descendió del 4,34 % en 2009 al 2,25 % en 2023: una reducción relativa del 48 %. Los homicidios dolosos imputados a jóvenes menores de 18 años pasaron de 152 causas en 2009 a 66 en 2023: una caída del 57 %. Entre Ríos La evidencia no se limita a la Provincia de Buenos Aires. En los días previos a la aprobación de la media sanción, el Defensor General de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Maximiliano Benítez, expuso públicamente los fundamentos estadísticos y jurídicos por los cuales, según su evaluación, la reforma resulta en sus propias palabras "inútil, innecesaria, perjudicial e inconstitucional". La tasa de homicidios en Entre Ríos es de 2,33 cada 100.000 habitantes, por debajo de la media nacional (3,7). La participación de niños, niñas y adolescentes en la comisión de delitos en la provincia es estadísticamente mínima; la de menores de 16 años, más reducida aún. La tasa nacional de homicidios descendió de 9-10 cada 100.000 habitantes en 2001-2002 a 3,7 en la actualidad: una reducción superior al 60 % en dos décadas durante las cuales no se modificó la edad de punibilidad. Este dato no establece una relación causal: múltiples variables contexto económico, demografía, urbanización, políticas sociales incidieron en esa trayectoria. Lo que sí permite afirmar es que esa mejora se logró sin recurrir al endurecimiento penal juvenil, lo que refuta la hipótesis de que su ausencia impide reducir la violencia. La evidencia disponible es consistente: la mejora más significativa en los indicadores de violencia letal registrada en Argentina en dos décadas se produjo sin tocar la edad de punibilidad. La reducción de esa edad opera, en este contexto, como una respuesta de función simbólica antes que como una política criminal orientada a resultados. IV. Dimensión constitucional y neurocientífica El debate sobre justicia penal juvenil no puede separarse del marco internacional vigente. La Convención sobre los Derechos del Niño con jerarquía constitucional en Argentina desde 1994 establece que la privación de libertad debe constituir una medida excepcional y de último recurso. El Comité de los Derechos del Niño de la ONU, que sí reclama la actualización de la Ley 22.278, exige expresamente que esa modificación no incluya reducción de edades ni incremento de penas. En sus Observaciones Finales a Argentina (2018), el Comité expresó preocupación ante los intentos de reducir la edad de punibilidad y exhortó al Estado a abstenerse de adoptar medidas regresivas (CRC/C/ARG/CO/5-6). UNICEF Argentina sostiene que cualquier reforma debe respetar los principios de progresividad, especialización y no regresividad. La literatura neurocientífica contemporánea sostiene que la maduración funcional de la corteza prefrontal vinculada al control inhibitorio, la planificación y la evaluación de consecuencias se prolonga hacia la adultez joven, extendiéndose progresivamente entre los 21 y 25 años (Johnson, Blum & Giedd, 2009; Casey, Jones & Somerville, 2011). Este dato biológico problematiza la atribución de responsabilidad penal equiparable a la adulta para adolescentes de 14 años y es consistente con décadas de investigación empírica acumulada. El desarrollo neurológico incompleto en adolescentes no es un argumento de exculpación: es una condición objetiva que fundamenta un tratamiento diferenciado basado en gradualidad de la responsabilidad, no en su ausencia. Esta literatura no propone extender la inimputabilidad hasta los 25 años, sino justificar respuestas penales diferenciadas socioeducativas, restaurativas y proporcionales que se muestran como más eficaces que el encarcelamiento en esa franja etaria. La referencia a la maduración cerebral no implica determinismo biológico ni negación de responsabilidad jurídica, sino fundamentación científica de respuestas diferenciadas que la propia dogmática penal admite bajo el principio de culpabilidad graduada. V. Evidencia comparada regional El análisis comparado permite observar que, en el contexto latinoamericano, no existe correlación entre menor edad de punibilidad y mejores indicadores de seguridad. La comparación es descriptiva y no implica causalidad: las tasas corresponden a contextos estructuralmente heterogéneos con diferencias sustanciales en desigualdad, presencia del crimen organizado, capacidad estatal e historia institucional y se presentan aquí con finalidad descriptiva y no como evidencia de determinación causal, aunque el patrón observado no resulta consistente con la hipótesis que sustenta la reforma. La edad mínima de responsabilidad penal aislada carece de valor explicativo si no se analiza junto con variables institucionales clave: desigualdad, capacidad estatal, sistemas de protección social y especialización judicial. Los países con menor edad de imputabilidad presentan tasas de homicidio hasta seis veces superiores a la de Argentina. Brasil y México, con punibilidad desde los 12 años, registran tasas de 23 y 22 por cada 100.000 habitantes respectivamente (último dato disponible comparable, UNODC 2022). Argentina, con su límite en 16 años, registra 3,7 (SNIC 2023). Esta comparación no permite establecer una relación causal entre edad de punibilidad y tasas de violencia: las diferencias entre países en materia de desigualdad estructural, presencia del crimen organizado, capacidad estatal e historia institucional son variables que la tabla no controla. Lo que la comparación sí permite afirmar es más acotado, pero igualmente relevante: no existe en el contexto regional ningún patrón que asocie menor edad de punibilidad con menores tasas de violencia. La hipótesis que sustenta la reforma tampoco encuentra respaldo en la evidencia regional disponible. En países donde se aplicaron políticas de endurecimiento penal contra adolescentes, se observó una tendencia a la profesionalización del delito sin reducciones sostenidas en las tasas de criminalidad (Observatorio de Niñez, Adolescencia y Familia, 2024). La selectividad penal sobre población joven en contextos de alta desigualdad tiende a operar como mecanismo de penalización de la pobreza antes que como política de seguridad efectiva. Las variables explicativas más fuertes se vinculan con desigualdad social, acceso educativo y fortaleza institucional. En el contexto latinoamericano analizado, la hipótesis de que reducir la edad de punibilidad produciría una disminución del delito carece entonces de sustento empírico. VI. Límites estructurales de la respuesta penal El sistema penal moderno se basa en dos objetivos declarados para su existencia: la sanción del acto y la reintegración social del condenado. Los datos oficiales revelan que el segundo objetivo presenta límites estructurales severos, algo que condiciona seriamente las expectativas depositadas en el endurecimiento penal. Evidencia sobre reincidencia El Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP 2023) y la investigación del CELIV (Universidad Nacional de Tres de Febrero, 2022) revelan: El 17 % de las personas privadas de libertad son clasificadas como reincidentes en sentido legal estricto. Sumando la reiterancia (antecedentes de encierro o procesamiento sin condena formal), la cifra asciende al 2829 % de los condenados. La evidencia disponible indica límites estructurales del encarcelamiento como estrategia resocializadora. Extender ese dispositivo a franjas etarias más jóvenes, sin modificar sus condiciones de funcionamiento, no ofrece garantías de mejores resultados. La evidencia comparada sugiere que la judicialización penal temprana incrementa el contacto prolongado con el sistema penal, elevando la probabilidad de trayectorias delictivas persistentes. En este sentido, la ampliación del universo punible puede aumentar (y no reducir) los riesgos de reincidencia futura. La literatura internacional (incluyendo estudios de la OMS y la evidencia acumulada en programas de justicia juvenil) advierte que este proceso incrementa la estigmatización y reduce las oportunidades de reintegración social. Desde la perspectiva de la sociología del derecho, el endurecimiento del sistema penal hacia edades menores puede interpretarse como una forma de gobernabilidad mediante el castigo (Garland, 2001) que opera sobre los síntomas visibles del conflicto social antes que sobre sus causas estructurales. Esta lógica ha sido caracterizada por Wacquant (2009) como penalización de la pobreza: la expansión del aparato punitivo como sustituto funcional de las políticas sociales desmanteladas. Ferrajoli (1995) ha argumentado que la extensión del alcance penal sin correlato preventivo real vulnera el principio de mínima intervención que debe regir todo sistema punitivo democrático. VII. Reducción presupuestaria, políticas públicas y contradicción estructural Dos racionalidades estatales en tensión Desde una perspectiva de política pública, el debate no enfrenta simplemente dos respuestas técnicas alternativas, sino dos racionalidades estatales distintas: una orientada a la inclusión social y otra basada en la ampliación del alcance del sistema penal. La evidencia analizada muestra que la primera ha sido históricamente más eficaz para reducir la violencia, mientras que la segunda tiende a operar sobre sus efectos antes que sobre sus causas. La iniciativa legislativa no puede analizarse en forma aislada de su contexto. El Gobierno nacional ha ejecutado una reducción presupuestaria significativa en el área de política social, según estimaciones del informe Mapa de las Políticas Sociales en Argentina 2025 (Fundar/CIAS). Esa disminución afecta transversalmente los pilares del desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. No se propone aquí una relación causal directa entre recortes y delito juvenil, sino señalar la coexistencia de políticas expansivas en materia penal y contractivas en políticas de inclusión: una contradicción estructural que la literatura criminológica identifica como factor de riesgo acumulativo y que no puede resolverse desde el derecho penal. Educación: la base que se deteriora La escuela puede considerarse el principal factor de protección frente al conflicto penal juvenil y el espacio de inclusión social por excelencia. La evidencia cuantitativa disponible muestra: La inversión nacional en educación cayó un 40,2 % en términos reales entre 2023 y 2024 (estimación elaborada por el Observatorio Argentinos por la Educación en base a datos del Ministerio de Capital Humano y análisis conjunto con UBA-CONICET). Las becas Progresar sufrieron una caída real estimada del 63,3 % en 2024, con reducción del 36,8 % de beneficiarios (estimaciones independientes de Fundar/CIAS, 2025; ver nota metodológica al pie del cuadro). El Presupuesto 2026 deroga el artículo 9 de la Ley de Educación Nacional 26.206, que establecía el piso del 6 % del PBI para inversión educativa, eliminando la obligación legal de sostener ese umbral mínimo de financiamiento (Ley de Presupuesto General 2026, art. 30). Deporte e inclusión: lo que se abandona El deporte escolar y comunitario es otro de los instrumentos más eficaces de contención social y prevención del conflicto en poblaciones jóvenes. La criminología comparada y las evaluaciones internacionales de programas de prevención muestran que el deporte organizado (especialmente cuando integra formación socioemocional y anclaje comunitario) funciona como factor protector frente a trayectorias de conflictividad juvenil, al fortalecer vínculos sociales, habilidades prosociales y resiliencia, aunque la evidencia indica que sus efectos dependen del diseño institucional y no son automáticos (UNODC Youth Crime Prevention through Sport, a través de programas evaluados en múltiples países). La reducción presupuestaria sobre este ítem en Argentina afectó con especial intensidad los programas de extensión deportiva y cultural (Fundar/CIAS, 2025). Entorno familiar: ejemplos de reducciones en jubilaciones y discapacidad Las reducciones presupuestarias deterioran el entorno familiar y social en el que crecen los adolescentes. El Presupuesto 2025 proyectó la eliminación de 192.372 pensiones por discapacidad. El deterioro del entorno socioeconómico familiar es uno de los factores de riesgo más consistentemente asociados a la conflictividad juvenil en la literatura criminológica. Los datos del cuadro precedente ilustran la dirección de esa contradicción. VIII. La crisis ignorada: salud mental adolescente La magnitud del problema El suicidio adolescente mantiene niveles elevados, con un promedio cercano a un caso diario según registros nacionales recientes. Ese número es más del doble que el total de adolescentes acusados formalmente por delitos graves en todo el año en la Provincia de Buenos Aires. La crisis de salud mental juvenil es, estadísticamente, una emergencia de mayor magnitud que el delito juvenil y no generó ninguna respuesta legislativa comparable. El patrón empírico observado revela una asimetría estructural: mientras el delito juvenil representa el 2,25 % de las investigaciones penales y tiende a descender, la crisis de salud mental adolescente crece de forma sostenida. La selectividad institucional frente a ambos fenómenos es, en sí misma, un dato analítico relevante. Los datos centrales El suicidio es la segunda causa de muerte entre jóvenes de 10 a 19 años y la primera entre los de 15 a 24 años, por encima de cualquier otra causa externa, incluyendo los homicidios (DEIS/Ministerio de Salud de la Nación; UNICEF Argentina/UBA, 2019). En 2023 murieron 394 adolescentes por suicidio, con tendencia ascendente desde la década de 1990. Los suicidios totales (4.195 según SNIC) superaron ampliamente a los homicidios dolosos (2.046) y a las muertes viales (3.955). Nota: DEIS y SNIC emplean criterios de registro diferentes; las cifras provienen de SNIC dado que DEIS mantiene datos hasta 2022. Entre abril de 2023 y abril de 2025 se notificaron 15.807 intentos de suicidio al SNVS 2.0: un promedio de 22 episodios por día. El Estado reduce mientras la crisis crece El presupuesto del Plan Nacional de Prevención del Suicidio creado por ley en 2015 fue reducido un 31 % en 2024. Al mes de septiembre solo se había ejecutado el 68 % del presupuesto ya reducido. Los datos estadísticos de la DEIS solo llegan hasta 2022: el Estado no actualiza sistemáticamente la información epidemiológica sobre suicidio, lo que impide planificar políticas preventivas con base empírica real. Una asimetría que revela prioridades El Estado dedicó recursos legislativos, debate político de escala nacional y capital simbólico a la cuestión del endurecimiento penal mientras que ese mismo Estado no produjo ninguna iniciativa de alcance comparable frente a una crisis que en 2023 mató a 394 adolescentes solo por suicidio, con tendencia creciente. Esta diferencia en la prioridad asignada puede interpretarse como una expresión de la función simbólica del derecho penal: el adolescente que comete un delito activa mecanismos de reacción legislativa inmediata; el adolescente que padece una crisis de salud mental severa no genera la misma urgencia institucional. El desequilibrio tiene consecuencias concretas, mensurables y documentadas. IX. Adolescencia, conflicto penal y límites institucionales Perfil del adolescente en conflicto con la ley y selectividad penal La mayoría de los adolescentes en conflicto con la ley provienen de contextos de alta vulnerabilidad social y protagonizan, en su mayor parte, delitos contra la propiedad. Son, en su mayoría, jóvenes no plenamente integrados al sistema educativo, con escaso acceso al deporte organizado y sin redes de contención familiar y comunitaria. El perfil del adolescente penalizado es también el perfil del adolescente excluido: la selectividad penal opera sistemáticamente sobre los sectores más desprovistos de capital social e institucional. Los informes del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y las Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño de la ONU a Argentina (2018) identifican: Insuficiencia de programas socioeducativos sostenidos para jóvenes en conflicto con la ley. Escasez de equipos interdisciplinarios especializados en justicia juvenil. Marcada heterogeneidad de dispositivos de atención entre jurisdicciones provinciales. Práctica documentada de alojar en centros penales a niños que requieren medidas de cuidado por falta de recursos alternativos privación de libertad de facto. Bajo estas condiciones institucionales, ampliar el universo punible puede traducirse en una profundización de las trayectorias de exclusión antes que en su interrupción. La penalización de la pobreza no produce reinserción: produce reincidencia. Factores de protección efectivos frente al delito juvenil La evidencia es consistente: escuela, deporte y redes comunitarias son los factores de protección más documentados frente al conflicto penal juvenil. Su debilitamiento sistemático en el período en que se impulsa la reforma configura la contradicción central que este documento analiza. X. Objeción frecuente y respuesta Una objeción habitual sostiene que reducir la edad de punibilidad permitiría responsabilizar a adolescentes que hoy quedarían impunes. En su formulación más simple, esta posición omite elementos sustanciales del marco jurídico vigente. Pero en su versión más sólida la que merece una respuesta rigurosa no invoca la impunidad en abstracto, sino casos concretos de alta repercusión pública: adolescentes de 13 o 14 años implicados en delitos graves (homicidios, robos con armas, lesiones) frente a los cuales la respuesta estatal disponible fue percibida como insuficiente o tardía. Esa percepción, aunque no representativa del patrón estadístico, es políticamente legítima y merece ser abordada directamente. El régimen vigente no supone ausencia de intervención estatal, sino diferencia de paradigma: protección integral y medidas socioeducativas en lugar de castigo penal adulto. La responsabilidad penal juvenil ya existe: los adolescentes de 16 y 17 años que cometen delitos con penas superiores a dos años son pasibles de privación de libertad en institutos especializados. Para menores de 16 años no punibles existen mecanismos de intervención estatal bajo el paradigma de protección integral medidas socioeducativas, tutela, programas de acompañamiento que se distinguen de la respuesta penal adulta precisamente porque la evidencia indica que ésta produce peores resultados en esa franja etaria. El problema que los casos concretos ponen de manifiesto no es, en consecuencia, un déficit de punibilidad: es, con mayor frecuencia, un déficit en la efectividad, velocidad y recursos de los dispositivos de protección integral existentes. La respuesta adecuada a ese déficit es su fortalecimiento, no su sustitución por un sistema penal adulto aplicado a personas en desarrollo. Conviene además distinguir entre dos fenómenos que la demanda punitiva tiende a fusionar. El primero es el caso excepcional de alta gravedad: estadísticamente marginal (66 homicidios dolosos imputados a menores en toda la Provincia de Buenos Aires en 2023, según el Ministerio Público), pero de enorme peso simbólico y legítima preocupación social. El segundo es el patrón general del conflicto penal juvenil, dominado por delitos contra la propiedad en contextos de alta vulnerabilidad. Una política criminal construida sobre el primer caso como si fuera el patrón general produce legislación de alto impacto simbólico y baja eficacia preventiva estructural. La reforma propuesta aplica una respuesta diseñada para el caso excepcional al universo general, lo que la evidencia disponible no respalda. Desde la perspectiva de la sociología del derecho, la demanda de reducir la edad de punibilidad responde con mayor frecuencia a la función simbólica del derecho penal la necesidad social de respuesta visible frente al conflicto que a una evaluación empírica de sus efectos reales. El derecho penal debe operar como última ratio (último recurso), especialmente cuando se trata de personas en formación, conforme establecen las Reglas de Beijing y las Reglas de Riad de la ONU. XI. Conclusiones El debate en torno al régimen penal juvenil no enfrenta una dicotomía entre quienes buscan seguridad y quienes priorizan derechos, sino distintas hipótesis sobre qué herramientas resultan más eficaces para reducir la violencia y proteger a la sociedad. La preocupación pública por hechos graves protagonizados por adolescentes es legítima y requiere respuestas estatales consistentes. La cuestión central que se plantea aquí no es la necesidad de actuar, sino qué tipo de intervenciones produce mejores resultados a mediano y largo plazo. La evidencia no respalda la hipótesis de déficit punitivo. El problema central no es la ausencia de castigo, sino la insuficiencia estructural de políticas de integración social. El patrón empírico observado es consistente: el delito juvenil es estadísticamente marginal y decreciente; la reducción de la edad de punibilidad no muestra correlación con mejoras en la seguridad en el contexto regional; el sistema penal presenta límites documentados como estrategia resocializadora; y los instrumentos probadamente más eficaces la escuela, el deporte, la contención familiar y comunitaria, la salud mental han sido objeto de reducciones presupuestarias sistemáticas en el mismo período en que se impulsa la reforma. Lo que el análisis revela no es solo una contradicción técnica de política pública. Es una expresión de dos racionalidades estatales en tensión: una que opera sobre los determinantes estructurales del conflicto juvenil mediante inclusión, y otra que opera sobre sus efectos visibles mediante ampliación del control penal. Es la primera racionalidad la que posee respaldo empírico. La adolescencia en conflicto con la ley no es el problema que la reforma pretende resolver: es, en su mayor parte, la consecuencia de problemas previos que el Estado no resolvió. XII. Recomendaciones de política pública El análisis precedente permite reformular el eje del debate. La pregunta central ya no es si conviene ampliar o restringir el alcance del derecho penal juvenil, sino cuál es la naturaleza real del problema que el sistema enfrenta. La evidencia empírica muestra que el núcleo de la conflictividad juvenil no se origina en un déficit de punibilidad, sino en déficits institucionales previos educativos, sociales, territoriales y de salud mental que el sistema penal recibe tardíamente. Bajo esta perspectiva, el endurecimiento penal aparece como una respuesta desplazada: actúa sobre el punto final de trayectorias de exclusión cuyo origen se ubica fuera del campo penal. Así, en base a la evidencia disponible, resultaría entonces adecuado orientar la acción pública hacia las siguientes líneas: 1. Fortalecer una justicia juvenil especializada con enfoque restaurativo y socioeducativo, conforme a las Reglas de Beijing y las Reglas de Riad de la ONU. En términos concretos: garantizar equipos interdisciplinarios (psicólogos, trabajadores sociales, operadores socioeducativos) en todos los fueros de responsabilidad penal juvenil del país; establecer un cupo máximo de internación en centros cerrados y priorizar medidas alternativas; y crear un sistema nacional de seguimiento de trayectorias pos-egreso con indicadores de reincidencia verificables. 2. Restituir la inversión educativa al piso legal del 6 % del PBI establecido por la Ley 26.206, revertir la derogación del artículo 9 introducida por el Presupuesto 2026, y reactivar instrumentos específicos: becas Progresar, Conectar Igualdad y el Fondo Nacional de Educación Técnico Profesional (FNTP). La evidencia disponible indica que la retención escolar en el nivel secundario es el factor de protección más robusto frente a la conflictividad juvenil; su financiamiento debe tratarse como inversión en seguridad, no como gasto social. 3. Consolidar programas deportivos y comunitarios en territorios vulnerables como política activa de prevención. El modelo de referencia son los programas de deporte social con contención territorial sostenida (como los desarrollados bajo el Plan Nacional de Deporte Social, hoy discontinuado), cuya eficacia en reducción de conflictividad juvenil ha sido documentada en evaluaciones del Ministerio de Desarrollo Social y de organismos internacionales. La escala mínima requerida es cobertura en los 100 municipios con mayor índice de conflictividad juvenil registrada. 4. Ampliar dispositivos interdisciplinarios de reintegración social para jóvenes egresados del sistema penal juvenil, con financiamiento federal garantizado y cobertura en todas las jurisdicciones. Indicador de resultado propuesto: tasa de reincidencia a 24 meses del egreso, medida con criterio uniforme en todo el país. El objetivo verificable debería ser la reducción de esa tasa por debajo del 15 % en un plazo de cinco años, consistente con los resultados de programas similares en Uruguay y Chile. 5. Implementar una política nacional de salud mental adolescente con tres componentes no negociables: financiamiento del Plan Nacional de Prevención del Suicidio al nivel previo a los recortes de 2024 (con cláusula de actualización automática), actualización anual de los datos epidemiológicos de la DEIS (hoy desactualizados desde 2022), y cobertura de equipos de salud mental escolar en todos los establecimientos secundarios de zonas de alta vulnerabilidad social. 6. Actualizar el Régimen Penal Juvenil (Decreto-Ley 22.278/80) en línea con la Convención sobre los Derechos del Niño y las Observaciones Finales del Comité de la ONU (CRC/C/ARG/CO/5-6), sin reducción de edades ni incremento de penas. Los ejes de esa actualización deben ser: codificación de las medidas socioeducativas disponibles, regulación del plazo máximo de internación, obligatoriedad del control judicial periódico de las medidas impuestas, y creación de un registro nacional unificado de adolescentes en conflicto con la ley que permita evaluación de política pública con base empírica real. XIII. Reflexión final Desde una perspectiva de política pública en base a evidencias, los datos analizados sugieren que la eficacia preventiva depende más de la capacidad estatal de inclusión que del endurecimiento del sistema penal. Argentina redujo su tasa de homicidios más del 60 % en dos décadas sin modificar la edad de punibilidad. Ese resultado no establece causalidad (múltiples factores contribuyeron a esa trayectoria), pero sí refuta la hipótesis de que el endurecimiento penal juvenil sea condición necesaria para mejorar la seguridad. La seguridad no se construye ampliando las fronteras del sistema penal, sino fortaleciendo las instituciones que evitan que los adolescentes lleguen a él. La escuela, el deporte y la inclusión no son el complemento blando de la política criminal: son condiciones de posibilidad. El problema no es cuánta punibilidad tiene el sistema, sino cuánta inclusión es capaz de producir. La discusión sobre la edad de punibilidad no define solamente una política criminal: define qué lugar asigna el Estado a sus adolescentes. Una justicia juvenil no es la que castiga más temprano, sino la que logra que menos adolescentes ingresen al sistema penal. Desde la sociología del derecho, esta discusión excede el campo de la política criminal. El modo en que un Estado define la responsabilidad penal de sus adolescentes revela el modelo de ciudadanía que promueve, el concepto de infancia que sostiene y la distribución de responsabilidad que establece entre el individuo y las instituciones. Un régimen penal juvenil no es solo una norma técnica: es una declaración institucional sobre cómo el Estado concibe la relación entre ciudadanía, desarrollo humano y responsabilidad social colectiva. Esa dimensión es la que convierte esta reforma en una decisión de política de Estado que trasciende el debate sobre la seguridad. Cuadros síntesis Nota: Los datos de suicidio refieren al período indicado. Todas las fuentes son primarias y oficiales. SNIC y DEIS emplean criterios de registro diferentes. XIV. Fuentes y referencias Reforma legislativa Cámara de Diputados de la Nación Argentina (12 de febrero de 2026). Aprobación con media sanción del nuevo Régimen Penal Juvenil. Versión taquigráfica de la sesión, Dirección General de Taquígrafos. Consejo Federal de Defensores y Asesores Generales de la República Argentina / ADEPRA (2026). Comunicado conjunto ante el proyecto de ley de régimen penal juvenil. Defensoría General de la Provincia de Entre Ríos Dr. Maximiliano Benítez (febrero 2026). Fundamentos estadísticos y jurídicos sobre la reforma del Régimen Penal Juvenil. Justicia penal juvenil Nacional e internacional UNICEF Argentina (2024). Posicionamiento sobre Justicia Penal Juvenil. Buenos Aires. Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires. Series estadísticas del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, 2009-2023. Corte Suprema de Justicia de la Nación BGD-NNyA (2023). Informe Estadístico Anual / Mapa Estadístico Penal Juvenil. Comité de los Derechos del Niño, ONU (2018). Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Argentina. CRC/C/ARG/CO/5-6. Observatorio de Niñez, Adolescencia y Familia (2024). Informe sobre endurecimiento penal juvenil en la región. Chequeado (enero 2026). ¿Qué muestran los datos sobre delitos cometidos por menores en CABA y Provincia de Buenos Aires? Sociología del derecho y criminología Garland D (2001). The Culture of Control: Crime and Social Order in Contemporary Society. Oxford University Press. Centro de Estudios Legales y Sociales CELS (2024). Informe anual. Buenos Aires. Wacquant L (2009). Punishing the Poor: The Neoliberal Government of Social Insecurity. Duke University Press. [Trad. cast.: Castigar a los pobres. El gobierno neoliberal de la inseguridad social. Gedisa, 2010.] Ferrajoli L (1995). Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Trotta, Madrid. [Ed. original: Diritto e ragione. Teoria del garantismo penale. Laterza, 1989.] Neurociencia del desarrollo Johnson SB, Blum RW, Giedd JN (2009). Adolescent Maturity and the Brain: The Promise and Pitfalls of Neuroscience Research in Adolescent Health Policy. 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