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» La Nacion
Fecha: 18/02/2026 15:54
El Gobierno apeló el fallo que ordenó pagarle una pensión de privilegio a Cristina Kirchner La sentencia había sido dictada por la Justicia previsional y se busca que el tema llegue a la Corte; en mano, la prestación fue, en noviembre de 2024, $12,5 millones, y fue dada de baja luego de que la expresidenta fue condenada por corrupción - 6 minutos de lectura' El Gobierno afirmó hoy que presentó la anunciada apelación a la sentencia dictada la semana pasada por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, a través de la cual los jueces Sebastián Russo y Juan Fantini dispusieron, a favor de la expresidenta Cristina Kirchner, la restitución provisoria de la pensión de privilegio que había cobrado hasta noviembre de 2024, por ser la viuda del expresidente Néstor Kirchner. En aquel mes, la prestación fue, en mano, de casi $12,5 millones. La presentación de la apelación fue hecha por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), que depende del Ministerio de Capital Humano. Es el organismo contra el cual la exmandataria hizo la demanda, luego del dictado de una resolución que dispuso la baja de los ingresos considerados de privilegio. Esa baja de los beneficios se decidió luego de que CFK fuera condenada por la Cámara de Casación Penal Federal, por ser considerada autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. La condena fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y es por la cual hoy la expresidenta está en prisión, con el beneficio de cumplir la pena en su domicilio. Según un comunicado emitido hoy por el Ministerio de Capital Humano, la decisión de los jueces camaristas afecta el principio de legalidad y altera el alcance de disposiciones expresas del ordenamiento jurídico. Por eso, la sentencia fue apelada y ahora es la Corte Suprema la que deberá decidir qué ocurrirá con el pago de las prestaciones. Lo resuelto por la cámara previsional es una medida cautelar. Y responde a un pedido hecho por CFK: que, mientras dure el trámite del juicio que hizo pidiendo la restitución permanente de las dos prestaciones previsionales de privilegio (una por ser expresidenta y otra por ser la viuda de un expresidente), se le abone provisoriamente una de las dos. El pedido de una cautelar había sido rechazado en noviembre del año pasado por la jueza Karina Alonso Candis, del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1. Pero, tras la apelación de la demandante, los jueces Russo y Fantini lo admitieron, alegando cuestiones alimentarias. Para el Gobierno, resulta inexistente el alegado derecho alimentario afectado. Efectivamente, pese a la situación de la expresidenta y a que se probó que cometió delitos en perjuicio de los recursos públicos, los jueces consideraron que no pagarle las abultadas prestaciones que percibió durante años priva a la actora de ingresos de naturaleza alimentaria. En noviembre de 2024 (último mes de pago) las asignaciones sumaron, en bruto, $35.255.297,73. La pensión por fallecimiento, específicamente, fue de $15.609.453,32 en bruto y de $12.498.443,49 en mano. El importe total de las dos asignaciones incluía unos $6 millones de plus por zona austral, ya que el domicilio declarado era en Santa Cruz, pese a que era de público conocimiento que la exfuncionaria no residía allí. Por esto último, la Anses hizo en su momento una denuncia penal. Se da por descontado que, con CFK cumpliendo prisión domiciliaria en la Ciudad de Buenos Aires, ese adicional no será repuesto. Sin considerar ese plus, el monto cobrado en particular por la prestación que los jueces ordenaron reponer fue, 15 meses atrás, de $9.658.606,27. Fuentes cercanas al caso estimaron en una cifra similar lo que se debería pagar a causa de la medida cautelar. No obstante ello, este tipo de prestaciones tiene actualizaciones según mecanismos que no son públicos. Ambos ingresos, cobrados hasta noviembre de 2024 (la asignación vitalicia por expresidenta y la pensión por el también expresidente Néstor Kirchner), surgen de la ley 24.018 y son considerados de privilegio porque, para su obtención, no se pide cumplir con requisitos ni de edad ni de tiempo de aportes. En la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, se sostuvo que corresponde otorgar prevalencia al carácter alimentario del derecho cuya tutela se persigue y a la situación de desprotección en la que queda colocada la actora como consecuencia de la decisión adoptada por el organismo (en referencia a la resolución de la Anses que dispuso la baja). El escrito agrega que esa decisión administrativa priva a la actora de ingresos de naturaleza alimentaria. La baja de los multimillonarios beneficios de privilegio fue dispuesta por el exdirector ejecutivo de la Anses, Mariano de los Heros, a mediados de noviembre de 2024. Casi de inmediato, CFK reclamó la restitución de esos pagos, primero por vía administrativa y luego en la Justicia, donde se generó un conflicto referido a qué juzgado iba a tomar el caso. Más tarde, pidió el dictado de una medida cautelar, para obtener uno de los pagos mientras se resuelve la cuestión de fondo (si es válida la quita de los beneficios). CFK había comenzado por primera vez a cobrar dos beneficios simultáneamente luego de terminar su mandato presidencial. Aún en tiempos de su propia gestión, se le había otorgado la jubilación como expresidenta cuando ya cobraba la asignación como viuda de Néstor Kirchner. Durante el gobierno de Mauricio Macri se le dejó de pagar una de las prestaciones, y tal decisión se justificó en las incompatibilidades establecidas en la citada ley. Sin embargo, en marzo de 2021 y en medio de un juicio en trámite, la entonces directora ejecutiva de la Anses y militante camporista. Fernanda Raverta, repuso el pago de la prestación suspendida. El artículo 5 de la ley 24.018 indica que el cobro de la asignación de expresidente es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal. Si bien no hay mención explícita a una asignación vitalicia prevista por la misma ley, la misma norma define como una pensión a la asignación por ser viuda de un exmandatario. El caso no puede ser equiparado al del cobro simultáneo de jubilación y pensión en el sistema general. Más allá de esa discusión sobre el doble cobro, la resolución de baja argumenta que no corresponde ninguna prestación, porque eso resulta incompatible con haber cometido un delito en ejercicio de la misma función pública por la cual se origina el beneficio. Últimas Noticias Ahora para comentar debés tener Acceso Digital. Iniciar sesión o suscribite
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