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Parana » APF
Fecha: 18/02/2026 14:45
Piden que el Gobierno provincial explique de manera detallada las razones de la exclusión de contratados en el RUV El viernes 13 ingresó a la Cámara de Diputados un pedido de informes sobre la nómina de personal que desempeña tareas en el Registro Único de la Verdad (RUV), dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, detallando su situación de revista desde el año 2023 a la fecha. También instó a que se precisen las razones de los Decretos N° 3.817/25 y 3863/25 que aprueban los Contratos Temporarios en la Administración Centralizada y Descentralizada para el año 2026, en los que se advierte que no se encuentran en los listados ninguna de las personas que prestan servicios en el Registro Único de la Verdad. Así, se requirió información respecto de las razones por las que no se aprobó la continuidad de dichos contratos. El pedido, que presentó la diputada del bloque peronista, Laura Stratta, solicitó el detalle de las medidas de custodia y protección de los archivos con los que cuenta el Registro Único de la Verdad, en virtud de lo previsto en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 9.577, en consonancia con el artículo 6° de la Constitución Provincial que garantiza el rescate de la memoria; y el detalle del personal encargado del archivo del Registro Único de la Verdad y del personal encargado de dar cumplimiento al artículo 3° de la Ley N° 9.577. El pedido se fundamentó en que resulta crucial que el Poder Ejecutivo detalle las medidas de protección, esto es cuáles son las acciones concretas de seguridad (física, digital y de conservación) que se han implementado para garantizar la intangibilidad y el acceso controlado a este material histórico, especialmente ante la situación de incertidumbre laboral del personal; identificación del personal encargado de las funciones específicas de archivo y documentación, para verificar su idoneidad y su asignación presupuestaria y funcional dentro del organismo; y el cumplimiento del Artículo 3° de la Ley N° 9.577, que se refiere a la recepción de documentación y testimonios. La interrupción de esta función paraliza el proceso de reconstrucción histórica. También se destacó que el Pedido de Informes no solo responde a una función de control constitucional, sino que se erige como una herramienta para la defensa de la institucionalidad democrática y de las políticas de Derechos Humanos en la provincia. Misión Stratta indicó que el presente Pedido de Informes se sustenta en el principio de fiscalización que compete a este Poder Legislativo, en particular en lo relativo a la efectiva ejecución de las políticas de Estado vinculadas con los Derechos Humanos y la Memoria, y busca garantizar la plena vigencia y operatividad de la Ley N° 9.577, que crea el RUV en la provincia de Entre Ríos. Así, precisó que el RUV es una institución de fundamental importancia para el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de justicia y derechos humanos. Su misión de rescate, preservación, documentación y difusión de la memoria histórica de la represión ilegal en la provincia se enmarca en la garantía constitucional del Artículo 6° de la Constitución Provincial que establece que La Provincia garantiza... el rescate y preservación de su memoria histórica". Bajo aquel marco normativo entendió que cualquier acción u omisión que ponga en riesgo su funcionamiento o su acervo documental constituye una afectación directa a este mandato constitucional y un retroceso en las políticas de Memoria, Verdad y Justicia. Con respecto a la Situación del Personal y la Continuidad Institucional se elaboraron los puntos primero y segundo del presente Pedido de Informes. Alarma institucional También sostuvo que la omisión total o parcial del personal que presta servicios y cuenta con la idoneidad específica para las tareas del RUV en los listados de Contratos Temporarios (aprobados por los Decretos N° 3.817/25 y 3863/25) genera una alarma institucional. El personal del RUV no solo cumple funciones administrativas, sino que posee un conocimiento especializado e indispensable en la clasificación, digitalización, análisis y custodia de archivos relativos a la represión, la desaparición forzada y otras violaciones a los derechos humanos. Stratta planteó que la interrupción de la relación laboral o la falta de renovación contractual de este personal idóneo representa un riesgo inminente y severo para: 1. La Operatividad Diaria: Paralizando las tareas de investigación, documentación y asistencia a la justicia. 2. La Custodia de la Información Sensible: Al no contar con personal de archivo debidamente formado, la documentación puede quedar expuesta a deterioro, extravío o manipulación indebida, lo cual constituye una grave violación a los protocolos de resguardo de archivos de derechos humanos. 3. El Cumplimiento de la Ley 9.577: Puesto que la falta de personal competente impide dar cumplimiento a los objetivos y funciones establecidas en el cuerpo normativo. Se requiere Ante aquel escenario, Stratta requirió que el Poder Ejecutivo Provincial explique de manera detallada las razones de esta exclusión y las medidas que se adoptarán de manera urgente para garantizar la estabilidad laboral y la continuidad funcional de la institución, asegurando la permanencia del personal idóneo para la protección de la Memoria. La diputada resaltó que la protección de estos archivos no es una mera tarea administrativa, sino un deber inherente al Estado de garantizar el Derecho a la Verdad y prevenir la impunidad. La discontinuidad en las funciones de archivo o la insuficiencia de los recursos materiales y humanos para su custodia contraviene directamente la letra y el espíritu de la Ley, así como los estándares internacionales sobre preservación de archivos de violaciones a los derechos humanos. (APFDigital)
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