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  • El impuesto inmobiliario urbano tendrá topes y beneficios para el contribuyente

    Parana » Al Dia ER

    Fecha: 14/02/2026 15:20

    La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) informa que el vencimiento del impuesto inmobiliario urbano fue extendido para el 25 y 26 de febrero de 2026, estableciéndose un monto de actualización por debajo de la evolución inflacionaria. Vencimientos Cuota 1 o pago anual según último dígito verificador 0, 1, 2, 3, 4: 25 de febrero de 2026. 5, 6, 7, 8, 9: 26 de febrero de 2026. Sobre la reprogramación de fechas La extensión de los plazos responde a una falla técnica imprevista en el servidor de aplicaciones encargado de la liquidación masiva de tributos, lo que generó demoras en el proceso de emisión. Ante este inconveniente técnico ajeno a la voluntad del organismo, se dispuso -a través de la Resolución 024/26/ATER- la extensión excepcional de los vencimientos para no perjudicar al contribuyente. Desde el jueves 19 de febrero, las boletas podrán consultarse en la web y abonarse por los medios habituales. Una política pública de alivio El esquema 2026 del impuesto inmobiliario urbano forma parte de la política de alivio fiscal impulsada por el gobernador Rogelio Frigerio, con un criterio central: evitar que la inflación se traslade automáticamente a la boleta y distribuir el esfuerzo con mayor equidad. Para este ejercicio fiscal, la actualización impositiva tiene un límite del 30 por ciento, ubicándose por debajo de la inflación registrada en 2025 (31,5 por ciento). Este límite beneficia a más del 85 por ciento de las partidas (casi nueve de cada 10 hogares), garantizando que los contribuyentes queden protegidos frente al impacto inflacionario. En términos fiscales, el esquema implica que el Estado provincial deja de percibir más de 55 mil millones de pesos entre topes, descuentos y beneficios. Beneficios por cumplimiento En este nuevo ejercicio fiscal, se mantienen los incentivos para quienes cumplen: Del 15 por ciento de descuento en concepto de Buen Pagador, para quienes abonaron en término cada cuota del período fiscal 2025. Del 10 por ciento adicional por pago anual 2026. Ambos beneficios son acumulables, lo que permite reducir hasta un 25 por ciento el monto final a abonar. En términos reales, abonar un impuesto con un límite del 30 por ciento y acceder a descuentos acumulados frente a una inflación del 31,5 por ciento implica una reducción efectiva del peso tributario para quienes cumplen en tiempo y forma. ¿Qué pasa con las casas de mayor valor y las categorías más altas? El nuevo esquema busca corregir inequidades históricas mediante la aplicación de criterios de justicia tributaria. El sistema es progresivo y gradual. Sostiene un criterio de equilibrio donde quienes menos tienen, menos aportan. Para las propiedades de mayor valor, el Estado otorga un beneficio menor, en tramos 7 y 8 (Plantas 2 y 3) tienen una reducción en el beneficio del 15 por ciento, y para tramos 9 y 10 (Plantas 2 y 3) tienen el 10 por ciento de descuento. De esta manera, aun siendo los tramos más altos, se evita una variación abrupta en sus impuestos. ¿Cuándo el tope de incremento no aplica? Los topes rigen siempre que la propiedad no haya registrado mejoras, ampliaciones o modificaciones que impacten en su valuación fiscal. Si durante 2025 se incorporaron metros cuadrados, nuevas construcciones o cambios relevantes, la variación del impuesto puede superar el 30 por ciento, no por aumento, sino por actualización del valor de la propiedad. Sin boletas y solo con el DNI Las boletas del impuesto inmobiliario se encuentran disponibles en la web oficial del organismo: www.ater.gob.ar. Además, los contribuyentes pueden abonar de manera presencial sus tributos en Entre Ríos Servicios y Plus Pagos Servicios presentando únicamente el DNI, sin necesidad de boleta impresa o digital. Asimismo, se pueden pagar los impuestos provinciales mediante código QR desde billeteras virtuales, Home Banking, débito automático y otros medios electrónicos habilitados. Consultas y asistencia Para recabar información o despejar dudas, ATER pone a disposición de los contribuyentes las siguientes vías de contacto: Sitio web: www.ater.gob.ar Teléfono: 0810-888-2837 Correo: consultas@ater.gob.ar Atención presencial en oficinas y receptorías de ATER en toda la provincia.

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