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Paraná » Confirmado.ar
Fecha: 14/02/2026 10:35
Tras la sanción parlamentaria del año pasado, el gobierno avanza en la reglamentación operativa que permitirá aplicar el procedimiento. Definiciones médicas, administrativas y logísticas marcarán el inicio de una nueva etapa en el sistema sanitario. El proceso para poner en marcha la eutanasia entra en su fase decisiva en Uruguay. Con la ley ya vigente desde su aprobación parlamentaria en octubre pasado, las autoridades sanitarias trabajan ahora en los detalles técnicos que harán posible su aplicación concreta, prevista para comenzar en abril. Desde el Ministerio de Salud Pública se concentran en la elaboración del protocolo que definirá cómo se desarrollará cada etapa del procedimiento. La normativa ya estableció el derecho, pero resta definir su funcionamiento real: formularios, criterios médicos, mecanismos de control y condiciones del entorno en el que podrá llevarse a cabo. El país se convirtió en pionero regional al legalizar el acceso a la llamada muerte digna, tras un acuerdo político que reunió apoyos de los principales bloques parlamentarios. Sin embargo, desde la promulgación hasta ahora, el foco estuvo puesto en construir el andamiaje técnico que permita aplicar la ley con garantías clínicas y legales. Según explicó el diputado del Frente Amplio, Federico Preve, en declaraciones al informativo Telenoche, uno de los puntos centrales es determinar el procedimiento exacto que deberán seguir pacientes y profesionales de la salud. También se analiza dónde podrá concretarse la práctica, contemplando tanto centros médicos como el domicilio del paciente, siempre que existan condiciones adecuadas y coordinación con prestadores públicos y privados, incluida la Administración de Servicios de Salud del Estado. Otro eje clave es la definición farmacológica: qué medicamentos se utilizarán y de qué manera serán administrados. Las autoridades sanitarias buscan establecer criterios uniformes que aporten previsibilidad al sistema y seguridad a los equipos médicos. El protocolo en preparación también describirá la conformación de los equipos profesionales, los controles previos y posteriores al procedimiento y las medidas de resguardo institucional. La intención oficial es fijar reglas claras tanto para quienes soliciten la intervención como para quienes deban aplicarla. La legislación establece que podrán acceder al procedimiento personas adultas con plena capacidad psíquica que atraviesen enfermedades terminales o padecimientos irreversibles que generen sufrimientos intolerables y un deterioro grave de su calidad de vida. La solicitud deberá formalizarse por escrito ante un médico, con verificación de que la decisión sea libre y sostenida en el tiempo. El proceso contempla instancias de evaluación independientes, confirmación por más de un profesional y la posibilidad de ratificación final del paciente ante testigos sin intereses económicos vinculados a su fallecimiento. También se reconoce el derecho del personal médico a la objeción de conciencia. No obstante, las instituciones sanitarias deberán asegurar que el servicio esté disponible, derivando el caso o activando mecanismos de evaluación médica alternativa cuando corresponda. Con la reglamentación en su tramo final, el sistema de salud se prepara para aplicar una norma que redefine el alcance de las decisiones individuales sobre el final de la vida. La discusión legal ya fue saldada; ahora comienza el desafío de convertir el derecho en práctica concreta.
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