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  • La Justicia mantiene la tobillera electrónica y las restricciones de visitas a Cristina Kirchner

    Concordia » Hora Digital

    Fecha: 13/02/2026 18:54

    La residencia de Cristina Kirchner en la calle San José 1111 continuará bajo estrictas medidas de control, funcionando como una unidad de detención y no como un espacio de libre circulación. La Cámara Federal de Casación Penal ratificó este viernes que las restricciones impuestas a la ex presidenta no constituyen un agravamiento ilegítimo de su pena. Con esta resolución, el tribunal desestimó los pedidos de la defensa que buscaban eliminar el monitoreo electrónico y ampliar los espacios y horarios para recibir visitas. La decisión fue adoptada por la Sala IV del máximo tribunal penal del país, donde los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña conformaron la mayoría que confirmó lo dispuesto originalmente por el tribunal oral. En tanto, el juez Mariano Borinsky votó a favor de flexibilizar las condiciones, proponiendo la eliminación de la tobillera y la supresión de la necesidad de solicitar permiso para cada visita. Sin embargo, prevaleció el criterio de que el régimen actual es una medida razonable para garantizar el cumplimiento efectivo de la condena de seis años. El endurecimiento de los controles se produjo tras un episodio ocurrido el 17 de noviembre de 2025, cuando Cristina Kirchner recibió en su domicilio a un grupo de nueve economistas y difundió imágenes del encuentro en sus redes sociales. Aunque cada profesional contaba con permiso individual para ingresar, el tribunal consideró que la reunión desbordó el marco autorizado. Los magistrados entendieron que esta situación justificó ajustar las condiciones para evitar que las reuniones colectivas se conviertan en eventos que ignoren la detención domiciliaria. En su voto, el juez Hornos destacó que la prisión domiciliaria es una medida excepcional cuyo cumplimiento debe transmitir un mensaje público claro, sin que se desinfle con beneficios. Subrayó que el monitoreo electrónico no es una sanción adicional, sino una garantía de que el Estado ejerce su rol de custodia de manera efectiva. Además, el tribunal reafirmó que el uso de la tobillera es regla general tras la reforma de la ley 27.375 y aclaró que la custodia policial permanente que tiene la ex mandataria por su función institucional no reemplaza el sistema de monitoreo, ya que cumplen objetivos diferentes. La Cámara también rechazó el argumento de la defensa sobre supuestas presiones mediáticas que habrían afectado la independencia judicial. El fallo señaló que la cobertura periodística y el debate público son parte natural de un sistema republicano. Hornos afirmó que el control ciudadano sobre las decisiones judiciales es un pilar democrático, siempre que las resoluciones estén motivadas y ajustadas a derecho, descartando cualquier trato discriminatorio. Respecto al régimen de visitas, la resolución confirmó que cualquier persona que no forme parte del núcleo familiar inmediato ni del equipo profesional indispensable deberá contar con una autorización judicial previa, individual y fundada. Las visitas están limitadas a un máximo de tres personas simultáneas, con una frecuencia de dos veces por semana y una duración máxima de dos horas por encuentro. El tribunal también rechazó que la difusión pública de las noticias sobre el caso haya condicionado el fallo, señalando que no hubo ninguna afectación a la independencia judicial y que la opinión pública es propia de la transparencia institucional. Por último, el juez Borinsky propuso dejar sin efecto la tobillera y eliminar la necesidad de autorización previa para las visitas, argumentando que el régimen actual es más gravoso que el de una cárcel común, donde las visitas se rigen por normas generales sin que un juez deba aprobar cada encuentro de forma específica.

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