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    » La Nacion

    Fecha: 13/02/2026 16:24

    El neurocirujano Leopoldo Luque, médico de Diego Maradona, pidió suspender el juicio, pero recibió una contundente respuesta El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°7 de San Isidro, a cargo del segundo debate, no hizo lugar a la solicitud presentada por los abogados Francisco Oneto y Julio Rivas - 9 minutos de lectura' El neurocirujano Leopoldo Luque recibió un nuevo revés judicial. El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°7 de San Isidro rechazó el pedido para suspender el nuevo juicio donde se debe determinar si hubo responsabilidades penales en la muerte de Diego Armando Maradona, ocurrida el 25 de noviembre de 2020. No ha lugar a la suspensión del debate solicitada por tratarse de un planteo ya resuelto, en tanto el recurso de apelación contra el rechazo del juzgamiento por jurados, fue declarado inadmisible -por mayoría- en fecha 23 de diciembre de 2025 por el Tribunal de Alzada careciendo la interposición de recursos de efecto suspensivo, sin que la concesión formal efectuada por este Tribunal, tal como sostiene erróneamente el presentante, implique adelantar criterio o prejuzgar, sostuvieron los jueces Alberto Gaig, Alberto Ortolani y Pablo Rolón, magistrados que estarán a cargo del debate. El pedido de suspensión había sido presentado por los abogados a cargo de la defensa de Luque, Julio Rivas y Francisco Oneto (letrado que representa en varias causas al presidente Javier Milei), quienes ya apelaron la resolución del tribunal ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro. Rivas y Oneto insisten en que Luque y los otros acusados sean juzgados por un jurado popular. El 5 de noviembre pasado, el tribunal rechazó la solicitud presentada por Luque para que se desarrolle un juicio por jurados. Contra esa decisión esto es, contra el rechazo del juzgamiento por jurados se dedujo recurso de apelación, cuya admisibilidad, como es sabido, se encuentra condicionada a que la resolución impugnada cause un perjuicio irreparable. Este Tribunal declaró admisible dicho recurso, lo que implica, necesariamente, reconocer que la decisión cuestionada provoca un agravio de tal entidad que, de producirse, no podría ser reparado con posterioridad. En otros términos, al declarar admisible el recurso, el tribunal afirmó implícitamente que, de ejecutarse la decisión que rechaza el juicio por jurados y resultar ésta errónea, el perjuicio ocasionado sería definitivo e irreversible", dijeron los abogados defensores de Luque. Y agregaron: Es decir, al declarar admisible el recurso de apelación contra la decisión que rechazó la celebración del juicio con jurado popular, lo que el Tribunal reconoce es que si el juicio se celebra sin jurado popular y el resultado resulta adverso a los intereses de los acusados, eso no se arregla más. Consecuemente, el tribunal incurre en una contradicción insalvable al disponer, simultáneamente, la fijación de fecha de debate [17 de marzo próximo] y la sustanciación del juicio ante un tribunal técnico, mientras reconoce a través de la admisibilidad del recurso que la decisión que así lo ordena causa un perjuicio irreparable. En efecto, si la decisión genera un agravio irreparable, su ejecución inmediata torna ilusorio el derecho al recurso y vacía de contenido la tutela judicial efectiva. Por ello, precisamente en razón del carácter irreparable del agravio reconocido, corresponde suspender la realización del juicio hasta tanto se resuelva definitivamente la cuestión planteada. Pero, como se dijo, los jueces Gaig, Rolón y Ortolani rechazaron el pedido para suspender el juicio. Y lo fundamentaron de la siguiente manera: La admisión formal del recurso solo habilita la instancia superior, pero no se evalúa el fondo ni tampoco se declara explícita o implícitamente la existencia de perjuicio irreparable, cuestión de exclusiva competencia del órgano reviso. Luque y otros seis acuasados habían comenzado a ser juzgados el 11 de marzo pasado, pero el debate se declaró nulo como consecuencia del escándalo protagonizado por jueza Julieta Makintach, quien participaba de la producción de un documental sobre el juicio. La magistrada terminó destiuida. En efecto, llevar adelante el debate sin esperar a que se resuelva definitivamente si el proceso debía tramitarse ante jurados implicaría consumar, en los hechos, ese agravio irreparable que el mismo tribunal reconoció al habilitar la instancia recursiva, sostuvieron Rivas y Oneto en la apelación presentada ante el tribunal de alzada. Además del rechazo al planteo de Luque, hubo más novedades en la causa. La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro denegó el recurso solicitado por la defensa de Nancy Forlini, una de las personas imputadas. La decisión fue tomada por los camaristas Gustavo Herbel y Oscar Quintana en un fallo firmado ayer respecto de una presentación hecha por los abogados Agustín Varela y Nicolás DAlbora, a cargo de la defensa de Forlini, coordinadora médica de la empresa Swiss Medical. En diciembre pasado, la misma sala del tribunal de alzada, con Herbel, Quintana y el juez Carlos Blanco en su integración, había declarado, por mayoría, inadmisibles los recursos de apelaciones hechos por las defensas de Forlini, de Luque, la psiquiatra Agustina Cosachov y el enfermero Ricardo Almirón. También por mayoría, en el mismo fallo de diciembre pasado, la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro declaró abstracto el tratamiento de los planteos de adhesión a las impugnaciones articuladas que fueron introducidos por las defensas del psicólogo Carlos Díaz y de Mariano Perroni, este último, coordinador de enfermeros. Las defensas, entre otras cuestiones, habían apelado la decisión que delimitó el alcance de la nulidad decretada por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°7 de San Isidro, que estará a cargo del nuevo juicio que tiene como fecha de inicio el 17 de marzo próximo, estableciéndose que sus efectos no alcanzaban al restante proceso seguido a la imputada Gisela Dahiana Madrid, la enfermera que será juzgada por un juicio por jurados. También por mayoría, en el mismo fallo de diciembre pasado, la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro declaró abstracto el tratamiento de los planteos de adhesión a las impugnaciones articuladas que fueron introducidos por las defensas del psicólogo Carlos Díaz y de Mariano Perroni, este último, coordinador de enfermeros. Las defensas, entre otras cuestiones, habían apelado la decisión que delimitó el alcance de la nulidad decretada por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°7 de San Isidro, que estará a cargo del nuevo juicio que tiene como fecha de inicio el 17 de marzo próximo, estableciéndose que sus efectos no alcanzaban al restante proceso seguido a la imputada Gisela Dahiana Madrid, la enfermera que será juzgada por un juicio por jurados. Entonces, los abogados Varela y DAlbora presentaron la admisibilidad del recurso de casación, que ahora fue denegado por el tribunal de alzada. El juicio [el segundo debate tras la nulidad del primero] no puede hacerse porque hay tres planteos rechazados por el Tribunal y que la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro se negó a analizar después de presentada nuestra apelación. Es decir, no rechazó lo que dijimos: rechazó analizar lo que dijimos, argumentando que son cuestiones que pueden tener respuesta después del juicio. Los planteos de los que hablo son el conocido como ne bis in idem, según el cual una persona no puede ser juzgada más de una vez por el mismo hecho; que tiene que hacerse un juicio único con los ocho imputados en lugar de desdoblar el juicio de Madrid y hacer dos juicios sobre los mismos hechos, y que el juicio único que pedimos tiene que ser con jurados populares y no con jueces profesionales, dijo a LA NACION DAlbora. El abogado defensor de Forlini agregó, además: El 1° de diciembre pasado, en el marco del juicio por jurados a llevarse a cabo hasta ahora contra la imputada Madrid, Fernando Burlando y Fabián Améndola [representantes legales de Dalma y Gianinna Maradona] dijeron por escrito algo que resulta plenamente aplicable a que se tenga que esperar si tiene que haber un juicio único o no, aunque ellos propugnen una solución diferente: que es necesario evitar la fragmentación artificial del caso, la duplicación de prueba, la revictimización y, sobre todo, el riesgo cierto de sentencias contradictorias. Llamativamente, al día siguiente, presentaron un escrito por el cual pidieron que se deje sin efecto su presentación del día anterior". Por último DAlbora afirmó: Las tres cuestiones que planteamos y que el tribunal de alzada se negó a analizar, en palabras de la propia Corte Suprema de Justicia, pueden generar un llamado perjuicio de imposible reparación ulterior. Es decir, al contrario de lo que dijo la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro ayer, son cuestiones que tienen que ser analizadas y respondidas ahora mismo: no pueden ser contestadas después del juicio porque plantean un daño que no va a poder ser arreglado en ese momento. Después del juicio, el daño ya está hecho". Concluyó: Esto mismo que acabo de decir fue lo que dijo uno de los jueces en el fallo de Cámara, dándonos la razón en una disidencia. Presentamos entonces un recurso de casación criticando la decisión de la mayoría y solicitando que nuestros planteos sean respondidos por los jueces superiores. Pero cuando la Cámara tuvo que decidir ayer si nos concedía ese recurso, el mismo juez que hace dos semanas nos dio la razón en su disidencia cambió su postura: dijo que lo que planteamos puede ser respondido después del juicio. Hace dos semanas dijo que el planteo contenía un perjuicio de imposible reparación ulterior, y ayer dijo exactamente lo contrario. Sin explicar por qué. Un caso paradigmático de inseguridad jurídica, que esperamos que la Cámara de Casación corrija antes de que comience el segundo juicio. Últimas Noticias Ahora para comentar debés tener Acceso Digital. Iniciar sesión o suscribite

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