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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 13/02/2026 16:09
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió de manera unánime rechazar las recusaciones impulsadas por el gobernador Maximiliano Pullaro contra cuatro de sus integrantes, en el marco de la controversia por la reforma previsional provincial. La decisión del máximo tribunal, adoptada por sus siete miembros, se conoció pocos días antes de la apertura del año judicial y en un contexto de elevada tensión institucional, donde la independencia del Poder Judicial frente al Ejecutivo ocupa el centro del debate. El gobierno provincial había solicitado apartar a los ministros Rubén Weder, Eduardo Spuler, Roberto Falistocco y Rafael Gutiérrez de los expedientes relacionados con la constitucionalidad de la reciente ley previsional, bajo el argumento de que su vínculo cercano a la jubilación podía comprometer la imparcialidad. El planteo, presentado el 19 de diciembre por el fiscal de Estado Domingo Rondina, señalaba que los magistrados estarían alcanzados de manera actual o potencial por las nuevas disposiciones y, por ende, debían inhibirse de intervenir en las causas. El tribunal desestimó de plano el pedido al considerar que las recusaciones eran manifiestamente improcedentes y carecían de elementos que acreditaran un interés directo y actual de los jueces en el resultado de los litigios. Los ministros resolvieron que la presentación resultaba palmariamente extemporánea, ya que los supuestos motivos esgrimidos eran conocidos con anterioridad al planteo y luego de haberse dictado el llamamiento de autos. El fallo remarcó que la causal invocada por la Provincia no lograba configurar una afectación concreta a la garantía de imparcialidad exigida por la ley. La resolución de la Corte Suprema de Santa Fe descartó la existencia de un conflicto de intereses y calificó el planteo oficial como una construcción hipotética, basada en meras especulaciones y sin sustento en actos formales. El tribunal advirtió que aceptar ese argumento sería vejatorio de la integridad moral de sus miembros, ya que implicaría suponer que podrían poner un interés personal por encima de la Constitución y las leyes, incumpliendo así con los deberes propios de su función. Entre los fundamentos jurídicos, el máximo tribunal recordó que la ley 10.160 establece una interpretación restrictiva de las causales de apartamiento y excluye expresamente los casos colectivos, donde el interés personal de los jueces carece de relevancia frente al objeto del proceso. Se citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que rechaza recusaciones fundadas en motivos genéricos o conjeturales. Además, se advirtió que admitir apartamientos en este tipo de contextos sería incompatible con la naturaleza y atribuciones de la Corte y alteraría el principio del juez natural. La polémica ley previsional, sancionada en 2024, introdujo un aporte solidario para jubilados con haberes altos y fijó un tope jubilatorio equivalente a veinte haberes mínimos, lo que afecta de forma directa a los ingresos de los futuros retirados del Poder Judicial. Esta reforma generó una ola de amparos y recursos, principalmente impulsados por trabajadores judiciales, que buscan frenar los recortes. El conflicto escaló a raíz de la resistencia pública de más de doscientos magistrados y diversas manifestaciones frente a los tribunales de Santa Fe y Rosario. En paralelo, la administración de Pullaro promovió una serie de reformas institucionales, entre ellas la ampliación del número de miembros de la Corte y el envío de pliegos para cubrir cargos que aún no están vacantes, lo que provocó cuestionamientos de parte del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial. Las autoridades del colegio, encabezadas por Iván Kvasina y Cristian Werlen, advirtieron a la Comisión de Acuerdos de la Legislatura sobre posibles incumplimientos de la directriz constitucional de paridad de género y reclamaron que las designaciones se realicen bajo los más estrictos recaudos legales y constitucionales. Entre las críticas más severas, los ex camaristas Carina Lurati y Daniel Acosta calificaron la recusación como un avasallamiento que afecta la independencia del Poder Judicial y señalaron que la iniciativa tiene como único objetivo lograr una decisión jurisdiccional favorable al Ejecutivo en las causas previsionales. Sostuvieron que se trata de una acción extemporánea y una demostración de poder que podría tener consecuencias sobre la totalidad del cuerpo judicial provincial. La Corte dispuso, finalmente, que el criterio fijado se extienda a todas las causas donde se discuta la constitucionalidad de la ley 14.283, con el propósito de evitar dilaciones procesales y garantizar la continuidad del funcionamiento judicial. El fallo fue suscripto digitalmente por los jueces Gutiérrez, Bacalini, Erbetta, Falistocco, Spuler, Weder y Zabalza. En este escenario, la inminente apertura del año judicial, prevista para el 12 de marzo, adquiere una relevancia inusual. El acto, que tradicionalmente marca el inicio formal de la actividad jurisdiccional, se presenta como una instancia clave para observar el desarrollo de la relación entre el Poder Ejecutivo y el Judicial en la provincia, en un clima marcado por la disputa institucional y la incertidumbre respecto al futuro del sistema previsional y la independencia de la Justicia santafesina.
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