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Gualeguaychu » Reporte2820
Fecha: 13/02/2026 15:18
La Justicia ordenó a OSER a proveer audífonos a una afiliada con discapacidad que los solicitó en julio de 2025 El juez de Garantías de Paraná, Mariano Budasoff, dispuso el jueves 12, hacer lugar a la acción de amparo promovida por una afiliada de 62 años, contra la Obra Social de Entre Ríos (OSER) y condenar a ésta última a cubrir en forma material, efectiva, e integral las prótesis auditivas, ordenando la entrega de audífonos para ambos oídos tipo BTE, de origen alemán, con 12 canales y 4 programas, conforme prescripción médica de su profesional tratante; en el término de diez días de notificada. Además, le impuso las costas a la OSER. En su resolución, el juez citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia con la que coincidió plenamente, entendiendo que la conducta de la obra social que durante más de seis meses ha omitido poner la diligencia debida para proveer a la amparista de los audífonos en forma urgente, integral y gratuita, se erige en un acto de autoridad que en forma actual lesiona de manera manifiesta e ilegítima derechos constitucionales de la afiliada, en orden a lo cual corresponde subsanar tal situación, ordenando a la OSER suministre en forma material, urgente y gratuita, dentro del plazo de diez días de notificada, audífonos para ambos oídos tipo BTE, de origen alemán, con 12 canales y 4 programas, conforme prescripción médica de su profesional tratante. Demora ilegítima En relación al fondo de la cuestión que se le planteó, el juez señaló que advirtió que no se encuentra controvertido, surgiendo además de la documentación presentada que: a)la amparista es afiliada de la OSER; b) padece hipoacusia neurosensorial bilateral; c) posee certificado de discapacidad; y d) le ha sido prescripto por su médica tratante el uso de audífonos tipo BTE y que además surge del informe presentado por la obra social y la documental que ha acompañado, que le ha sido reconocida en fecha 5 de febrero de 2026 al 100% y sin coseguro la cobertura de dos audífonos tipo BTE, gama básica convencional digital. Budasoff precisó que así las cosas, la cuestión que debo resolver es si la demora por parte de la OSER, en proveer los audífonos que la amparista necesita, resulta un acto ilegítimo y desajustado a derecho, que por tal, vulnera el derecho a la salud de la afiliada. En este punto, entendió que en pos de verificar si ha existido un arbitrario incumplimiento por parte de la obra social a sus obligaciones, advierto para empezar que, si bien podría ser atendible lo señalado por la OSER en cuanto a que conforme la Ley de Contrataciones del Estado, la compra y provisión de los audífonos debería realizarse conforme el precio de menor valor, salvo que razones técnicas o científicas hagan inviable dicho criterio, y que el proceso puede insumir cierta demora por el proceso de preadjudicación y aceptación, lo cierto es que la situación puntual en el caso amerita un análisis temporal de lo ocurrido y que evidentemente ha llevado a la afiliada a accionar judicialmente. La demora profundiza el deterioro Tras analizar las posturas de las partes, el magistrado entendió que no le asiste razón a la obra social, por cuanto, independientemente de que la médica tratante no especificara urgencia en la necesidad de uso de los audífonos, resultando la afiliada una persona mayor con discapacidad, que presenta hipoacusia bilateral neurosensorial, extremo que la coloca en un lugar vulnerable, no podemos obviar lo que ha señalado el médico forense, en cuanto a que la falta de provisión de audífonos solicitados profundiza el deterioro de la capacidad auditiva. Argumento inválido También afirmó que bajo tales circunstancias, tampoco puede ser un argumento válido lo señalado por la OSER, en cuanto a que se encuentra transitando una crisis económica, no solo porque ello fue precisamente uno de los motivos principales de transformación del antecesor Instituto de la Obra Social de Entre Ríos, sino porque queda patente que desde la petición primigenia de los audífonos ha pasado más de medio año y aun la amparista no tiene las prótesis auditivas debido a la inactividad de la obra social, habiéndose visto obligada a accionar judicialmente para conseguirlos. Sin lesión de derechos y garantías constitucionales En la respuesta al amparo, el apoderado de la OSER interesó el rechazo de la acción por inadmisible, con costas señalando que no existe lesión a derechos y garantías de raigambre constitucional que de manera ilegítima ni manifiesta, habiliten el reclamo vía amparo que se pretende y destaca que el requerimiento de la amparista respecto de los audífonos le ha sido reconocido al 100% y sin coseguro para el afiliado. No es urgente El letrado también dio presiones respecto de que el requerimiento realizado por la afiliada, en cuento a la entrega de los audífonos, no es urgente y menos aún corre riesgo su vida, que según la historia clínica no surge que exista un peligro inminente en el sentido del oído y remarcó que el actuar de la OSER es conforme a derecho, cumpliendo con el otorgamiento de la prestación y autorizando la compra de los mismos, que en este caso se puso a disposición de forma rápida la compra según surge de la documental que expresa acompañar, estando pendiente la fijación del día y hora de la licitación de la compra de los audífonos, por todo lo cual sostienen que la presente acción es inadmisible. Crisis en tránsito También manifestó que el sistema de salud de la OSER está transitando por una crisis económica, que es de público notorio, que los ingresos son escasos y que son innumerables los pedidos de cobertura, lo que está poniendo en jaque la continuidad de la obra social, razón por la cual la utilización de este especial procedimiento resulta improcedente pues claramente no existe lesión ni acto u omisión que habilite la promoción del amparo. Desde la OSER se explicó que conforme la Ley de Contrataciones del Estado, la compra y provisión de elementos (audífonos en este caso) se debe hacer conforme el precio de menor valor, en principio, salvo que haya razones técnicas o científicas que hagan inviable dicho criterio objetivo de preadjudicación, pudiendo ser adjudicado en segundo término, un elemento que no siendo el de menor valor, sí resulte ser el apropiado para el caso particular. Se añadió que esta conveniencia debe ser evaluada por el médico que indica y es éste profesional -y no el afiliado- quien debe informarlo por escrito a la obra social. En este caso la obra social debe recibir una vez preadjudicado los audífonos, la conformidad de la actora. Fuente: APF.
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