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» Clarin
Fecha: 13/02/2026 10:46
Un grupo de empresas, que históricamente estuvieron exceptuadas de emitir facturas, deberá empezar a hacerlo. Se trata de los bancos, las emisoras de tarjetas de crédito, las aseguradoras, las empresas de medicina prepaga y los colegios. Así lo dispuso la Resolución General 5824 de ARCA, que introdujo modificaciones en el régimen de emisión de comprobantes. A partir del 1 de julio de 2026, deberán comenzar a emitir comprobantes electrónicos por sus operaciones, pero podrán hacerlo por mes, con un nuevo instrumento: el comprobante de liquidación electrónica mensual. El tributarista Sebastián Domínguez elaboró una guía para explicar el impacto de la nueva norma: Del resumen informativo al comprobante fiscal electrónico Hasta ahora, muchos de estos sectores emitían documentación operativa o informativa resúmenes, liquidaciones, pólizas o extractos que no reunía todos los requisitos formales de un comprobante fiscal autorizado por ARCA, aunque las operaciones igualmente se declaraban en los impuestos correspondientes. Por ejemplo, los bancos deben cobrar cargos bancarios, intereses, cajas de seguridad; los seguros, las primas; las tarjetas, las comisiones. La resolución reduce excepciones e incorpora estas operaciones al circuito formal de comprobantes electrónicos autorizados por ARCA. Qué es el comprobante de liquidación electrónica mensual La norma incorpora formalmente el Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual dentro del régimen general de facturación. Los sujetos alcanzados podrán emitir comprobantes por cada operación o un único comprobante mensual por cliente. Este cambio es especialmente relevante para sectores con altísimo volumen transaccional, donde la facturación individual por operación sería operativamente muy compleja. Estos comprobantes deberán ser emitidos hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición de sus receptores en un plazo máximo de 10 días corridos contados desde su fecha de emisión. ¿Qué sujetos quedan alcanzados? La obligación aplica, entre otros, a: - Entidades financieras regidas por la Ley 21.526. - Compañías de seguros comprendidas en la Ley 20.091 (salvo para casos de seguros de caución) - Emisoras y administradoras de tarjetas y medios de pago - Determinadas instituciones educativas privadas - Entidades de medicina prepaga bajo determinadas estructuras jurídicas Objetivos de la norma Más allá del cambio formal en la emisión de comprobantes, la normativa forma parte de un proceso de mayor digitalización y estandarización de la información fiscal. La norma busca ampliar la información disponible para ARCA, facilitar esquemas de declaraciones juradas simplificadas y fortalecer los controles a partir de información transaccional directa, especialmente en sectores con alto volumen de operaciones financieras y de consumo. Implementación La norma ya está vigente, pero la obligación operativa comienza para operaciones realizadas desde el 1 de julio de 2026 Esto posiciona a 2026 como un año de adaptación tecnológica y a 2027 como el primer período en el que el organismo contará con información completa de estas operaciones bajo comprobantes electrónicos. NE Newsletter Clarín
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