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  • LA CORTE SUPREMA PUSO LÍMITES A LA CAPITALIZACIÓN DE INTERESES EN INDEMNIZACIONES POR DESPIDO - Vorterix Litoral

    Parana » Vorterix

    Fecha: 12/02/2026 13:58

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un nuevo fallo que impacta de manera directa en la forma en que se calculan las indemnizaciones por despidos laborales. El máximo tribunal dejó sin efecto una resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al considerar que los jueces de esa instancia incurrieron en un exceso en sus facultades. La decisión se originó en una causa por despido que llegó a segunda instancia. Allí, la Sala X de la Cámara laboral ordenó que los intereses de la deuda se calcularan conforme al acta 2764/2022, una normativa interna que permite capitalizar los intereses de manera anual. En la práctica, este mecanismo genera intereses sobre intereses, lo que incrementa exponencialmente el monto final a pagar. Sin embargo, para la Corte el problema no fue únicamente matemático, sino procesal. Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti advirtieron que la sentencia de primera instancia había establecido otras tasas, correspondientes a actas anteriores, y que ese punto no había sido cuestionado por el trabajador despedido. Por el contrario, quienes apelaron esa parte del fallo fueron las empresas demandadas, con el objetivo de reducir el monto de la condena. Al resolver el caso, la Cámara no solo rechazó ese planteo sino que aumentó significativamente la suma mediante la capitalización periódica desde el inicio de la demanda hasta la liquidación final. Para la Corte, esa decisión transgredió los límites de su competencia, ya que se expidió sobre una cuestión que no estaba sometida a revisión. El tribunal entendió que al introducir un mecanismo de ajuste que no había sido solicitado y que agravó la situación de quienes apelaron, se vulneró el principio de congruencia. Jurídicamente, esto se conoce como reforma en perjuicio del apelante, lo que afecta las garantías constitucionales de defensa en juicio y el derecho de propiedad. El fallo se inscribe en una línea de antecedentes recientes en los que la Corte buscó ordenar el criterio sobre la actualización de deudas laborales para evitar resultados considerados desproporcionados. En casos como Oliva, Fontaine y Lacuadra, el tribunal ya había marcado una postura contraria a la aplicación automática de determinadas actas que incrementan las indemnizaciones por encima de parámetros económicos razonables. El contexto de la litigiosidad laboral La resolución se conoce en un contexto de alta litigiosidad. Durante 2025 se iniciaron en el país 134.000 juicios laborales, según datos oficiales. Las estadísticas muestran un fenómeno llamativo: mientras los registros indicaron una disminución en los accidentes de trabajo, la cantidad de demandas judiciales se mantuvo en niveles elevados. Otro punto que surge del análisis del sistema actual es el destino de los fondos que pagan las empresas tras una condena. De acuerdo con la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), aunque un alto porcentaje de los trabajadores que inician acciones judiciales obtiene un resultado favorable, el dinero que efectivamente perciben representa apenas un poco más de la mitad del monto total involucrado. Se estima que el trabajador recibe alrededor del 55% de la suma fijada, mientras que el 45% restante se destina a lo que se denomina intermediación judicial, que incluye honorarios de abogados de ambas partes, peritos técnicos y tasas de justicia.

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