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  • Cuáles son los principales cambios de la Reforma Laboral que aprobó el Senado

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    Fecha: 12/02/2026 12:55

    Desde la ampliación de la jornada laboral y el pago de salario en diferentes monedas, hasta la limitación del derecho a huelga y beneficios impositivos para empresas, un repaso de los principales puntos de la ley. El Senado argentino otorgó media sanción en la madrugada de este jueves al proyecto de reforma laboral impulsado por el gobierno de Javier Milei, tras un amplio debate que comenzó la tarde del miércoles y se dio en medio de importantes protestas en las inmediaciones del Congreso. El texto aprobado modifica de manera profunda las normas que rigen las relaciones laborales, flexibiliza condiciones de contratación y reordena las indemnizaciones por despido, entre otras transformaciones. El texto ahora será tratado en la Cámara de Diputados, donde el oficialismo buscará la sanción definitiva. Un repaso por los aspectos centrales de la reforma que aprobó el Senado: Remuneraciones: cómo será el pago Los salarios deben ser pagados en dinero, sea en moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos. Se incorpora el concepto de salario dinámico, que puede ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa e incluso por decisión del empleador, como pagos al mérito personal del trabajador o productividad. Los únicos habilitados para el pago de salarios serán las entidades bancarias (se eliminó la posibilidad de incorporar a las billeteras virtuales). Indemnizaciones por despido Se propone una reducción de la base de cálculo: ya no se considerarán conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas o premios. Se impone un tope salarial como base remuneratoria, que no puede exceder 3 veces el salario promedio mensual según el convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador. Se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual y podrán pagarse en 6 cuotas mensuales consecutivas si se trata de grandes empresas. El plazo se estira a 12 cuotas para las pymes. Financiamiento de las indemnizaciones Se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que serán cuentas específicas e inembargables que conformarán los empleadores con el aporte obligatorio y mensual de un porcentaje de las contribuciones patronales. Será del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las pymes. La administración de los recursos recaerá en la Comisión Nacional de Valores. Vacaciones El empleador deberá conceder el goce de vacaciones durante el período entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las partes pueden acordar disponerlas fuera de dicho período. También de mutuo acuerdo el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento de las vacaciones en tramos no inferiores a 7 días. Jornada laboral Se establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas siempre que se respete el descanso de 12 horas. Respecto de las horas extras, el empleador y el trabajador podrán acordar de manera voluntaria un régimen de compensación a partir de un banco de horas o francos compensatorios. Se incorporan los contratos a tiempo parcial por un período inferior a la jornada legal. Enfermedades y accidentes de trabajo Si un trabajador sufre un accidente o una enfermedad ajenos a sus tareas laborales, recibirá el 50% de su salario básico durante 3 meses si no tiene personas a cargo o 6 meses si las tiene, siempre que el hecho derive de una actividad voluntaria y consciente. Si la incapacidad no resulta de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos, indicó La Nación. Cajas sindicales y gremios Este punto recibió importantes modificaciones a favor de los gremios. Se mantendrá en el 6% la alícuota de aportes patronales que deberán hacer los empleadores a las obras sociales. Permanece vigente la llamada cuota sindical que pagan los trabajadores (estén o no afiliados) a los gremios, aunque con un tope del 2% del salario mensual y por dos años. El tope baja al 0,5% en los aportes a las cámaras empresarias. Los empleadores seguirán siendo agentes de retención de las cuotas de afiliación a los gremios. Limitaciones al derecho de huelga La reforma fija porcentajes mínimos de funcionamiento durante las huelgas, según el tipo de actividad. Los servicios esenciales deberán asegurar una cobertura del 75%, mientras que los servicios trascendentales al menos el 50%. El proyecto amplía el número de actividades alcanzadas. Las asambleas de trabajadores deberán contar con autorización previa del empleador. Plataformas digitales El proyecto define una nueva categoría laboral para el sector de las aplicaciones. Crea la figura de repartidor independiente y habilita la libertad de formas de contrato. La iniciativa establece que este vínculo no constituye una relación laboral, sino un contrato de servicio independiente. Estatutos profesionales El dictamen mantiene la derogación de cinco estatutos (periodista, viajante de comercio, peluquero, choferes particulares y operadores de radio/telegrafía), pero una vez transcurridos seis meses de la sanción de la ley. - Formalización y creación del empleo La reforma contiene una serie de incentivos impositivos para la contratación de nuevos trabajadores y para la registración de aquellos que están en la informalidad. El objetivo es alentar la creación de empleo registrado, aunque los críticos señalan que estos beneficios tributarios a los empleadores contribuirán a desfinanciar el sistema previsional. El proyecto propone un programa de Promoción del Empleo Registrado (PER) destinado a regularizar relaciones laborales no registradas o deficientes, extinguiendo sanciones, deudas y acciones penales. La reglamentación correrá por cuenta del PEN una vez aprobada la ley. Nuevo blanqueo laboral En los hechos, sostiene la oposición que se producirá. El programa incluye la condonación de hasta el 70% de deudas por capital e intereses cuando esta tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social; la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y la extinción de la acción penal prevista en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario. Incentivos para contratar nuevos trabajadores El proyecto crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), programa que tendrá un año de duración. Por cada nuevo trabajador, el empleador pagará menores contribuciones patronales (solo un 8%, incluido el 3% destinado al Fondo de Indemnizaciones). Las nuevas incorporaciones deberán cumplir con alguna de estas condiciones, como no haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025 y haber estado inscripto en el monotributo. - Justicia laboral La reforma introduce modificaciones en la ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo con el propósito de acelerar el traspaso del fuero laboral nacional -adverso a las políticas del Gobierno- a la órbita de la ciudad. - Se establece que los acuerdos entre trabajadores y empleadores que se firmen ante la Justicia o una autoridad laboral y sean homologados tendrán el mismo valor que una sentencia firme; es decir, no podrán reabrirse luego en los tribunales, lo que busca reducir la litigiosidad. Asimismo, se imponen topes en los honorarios de los abogados y peritos. - Disolución de la Justicia Nacional del Trabajo - Mantendrá su vigencia hasta que se concrete el traspaso de sus competencias a la Justicia porteña. Se abre una puerta para la progresiva reorganización o transformación de este fuero, aunque no podrá incluir materias laborales de competencia federal. - Reforma tributaria Fue uno de los capítulos más conflictivos de la reforma hasta que el Gobierno accedió, por presión de los gobernadores, a eliminar del texto la reducción del impuesto a las ganancias para las sociedades. Reducción de impuestos IVA: se propone su exención a la energía eléctrica utilizada en sistemas de riego para el sector agroindustrial. Internos: se elimina el gravamen a productos electrónicos; objetos suntuarios ; automotores , motos , aeronaves y embarcaciones; celulares; seguros; servicios de comunicación audiovisual. Se crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) tanto nacionales y extranjeras. Entre los beneficios se destaca la amortización acelerada y devolución anticipada de IVA a inversiones. Regirá por dos años. Está destinado a pequeñas y medianas empresas interesadas en invertir en la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos excepto automóviles, amortizables en el impuesto a las ganancias, así como a la realización de obras destinadas a actividades productivas en el país. El monto de las inversiones varía según la envergadura de la empresa; parte de US$150.000 a US$9 millones.

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