12/02/2026 17:56
12/02/2026 17:56
12/02/2026 17:56
12/02/2026 17:56
12/02/2026 17:55
12/02/2026 17:55
12/02/2026 17:55
12/02/2026 17:53
12/02/2026 17:53
12/02/2026 17:52
Parana » Valor Local
Fecha: 12/02/2026 09:47
El texto recibió 42 adhesiones y 30 rechazos en general. Hubo un guiño final de la Casa Rosada a los sindicatos y cámaras empresariales sobre aportes compulsivos. El oficialismo metió por la ventana el traspaso de la justicia laboral a CABA. En una maratónica sesión -más de 16 horas-, el Gobierno libertario y dialoguistas consiguieron relegar al kirchnerismo y aprobaron la ley de reforma laboral en el Senado. Ahora, la iniciativa deberá ser girada rápido a Diputados, donde el oficialismo tendrá en sus manos la posibilidad, de no mediar sorpresas ni picardías -por ejemplo, que sea modificado y devuelto, en segunda revisión, a la Cámara alta-, la sanción del primer proyecto relacionado con este tema desde el regreso de la democracia, tras varios intentos fallidos en décadas pasadas. Durante la definición en general, el texto recibió 42 adhesiones y 30 rechazos, sobre los 72 presentes, el pleno en completo en el recinto. Después llegó el momento más delicado de la sesión extraordinaria: la votación en particular. Allí, libertarios y aliados mantuvieron la mayoría, con algunas variaciones según la instancia. Siempre, sobrados. Fueron 26 títulos, lo que obligó al oficialismo a funcionar como un reloj suizo. Por la tarde, las idas y vueltas que dio la Casa Rosada con retoques de último momento pusieron a los dialoguistas con los nervios de punta. Fue lo único que este sector reclamó desde hace semanas. No sirvió de nada dicho pedido, pero la situación fue más que amortiguada. A modo general, las incorporaciones de las últimas 48 horas incluyeron: caída del artículo sobre alivio en Ganancias para grandes empresas -más plata para gobernadores y Nación-; guiños varios a sindicatos y cámaras empresariales con la subsistencia de aportes los compulsivos -con topes más bajos-; el sostenimiento del 6% destinado a obras sociales; y la amortiguación de la idea original sobre el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), relacionado con las indemnizaciones. También hubo gestos menores para estatutos que la Casa Rosada quiso reventar, luego otorgó 180 días y terminó en un año. Por otra parte, La Libertad Avanza (LLA) también logró ubicar, como un anexo de la ley, el traspaso de la justicia laboral a la Ciudad de Buenos Aires, un tema que generó controversia. La crítica que se le realizó a esta jugada es que debería haberse ampliado el temario de las sesiones extraordinarias, darle un ingreso formal con estado parlamentario, tratamiento en comisión y, al final, recinto. Además, esto generó un cortocircuito entre la vicepresidenta, Victoria Villarruel -siempre cerca de algún conflicto-, y la jefa libertaria, en el Senado, Patricia Bullrich. DETALLE DE LA VOTACIÓN Libertad Avanza puso a sus 21 soldados, mientras que la UCR aportó diez y; el PRO, tres; y Provincias Unidas, dos. Los restantes para arribar a los 42 vinieron de la salteña Flavia Royón, la neuquina Julieta Corroza, los misioneros Carlos Arce y Elizabeth Rojas Decut, la chubutense semi radical Edith Terenzi, y la otrora filomacrista Beatriz Ávila, actual aliada del mandatario provincial -reciente ex kirchnerista- Osvaldo Jaldo. Fueron 42 en total a favor, ya que a todo el kirchnerismo se unieron los santacruceños Natalia Gadano y José María Carambia. En la particular, dicha cifra varió, aunque se sostuvo la mayoría. Tras la primera compulsa, Villarruel abandonó el convite y le dejó la posta al presidente provisional de la Cámara alta, el libertario puntano Bartolomé Abdala. A su lad CAMBIOS En la previa a su tratamiento en el Senado, se introdujeron 28 modificaciones al proyecto de reforma laboral, que finalmente terminó aprobándose en las primeras horas de este jueves. Vacaciones, indemnizaciones por despidos y banco de horas son algunos de los puntos del texto que impactarán de manera más inmediata sobre los trabajadores. · Vacaciones En primer lugar, de acuerdo a la norma, las vacaciones anuales se deben conceder entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Trabajadores y empleadores pueden, por mutuo acuerdo, disponer el goce de vacaciones fuera del período establecido. La fecha de inicio de las vacaciones debe ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a 30 días. Las Convenciones Colectivas de Trabajo pueden establecer sistemas diferentes de notificación, de acuerdo con las particularidades de cada actividad. Como novedad, el empleador y el trabajador pueden convenir el fraccionamiento del período vacacional. Cada uno de los tramos no debe ser inferior a siete días corridos. Cuando las vacaciones no se otorgan de manera simultánea a la totalidad de los trabajadores de un establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector, y se acuerdan en forma individual o por grupos, el empleador debe organizarlas de manera que cada trabajador goce de sus vacaciones, al menos una vez cada tres años, durante la temporada de verano. · Indemnizaciones por despidos El proyecto sostiene que, en caso de despido sin justa causa, el empleador debe abonar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. La base de cálculo debe ser la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor. Sin embargo, a diferencia del esquema actual, no se incluyen en la base de cálculo conceptos de pago no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario o premios que no sean de pago mensual. El monto de la indemnización no puede exceder tres veces el salario mensual promedio previsto en el convenio colectivo aplicable, excluida la antigüedad. Para quienes no estén bajo convenio colectivo, se aplica el tope del convenio más favorable del establecimiento. La indemnización no puede ser inferior al 67% de la remuneración mensual normal y habitual, y nunca menor a un mes de sueldo. La percepción de esta indemnización implica la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, excepto las acciones basadas en delitos penales. Asimismo, la ley prevé que, mediante convenio colectivo, las partes pueden sustituir este régimen por un fondo o sistema de cese laboral a cargo del empleador. En caso de muerte del trabajador, los beneficiarios (cónyuge, conviviente, hijos menores o con discapacidad, y en su defecto, otros familiares directos) tienen derecho a una indemnización igual a la de despido. El empleador y quienes tengan responsabilidad solidaria son los únicos responsables del pago de las indemnizaciones. Si el empleador decide utilizar recursos de un Fondo de Asistencia Laboral, debe cumplir un procedimiento de notificación y documentación, y la transferencia al trabajador debe realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles. Por otra parte, el texto establece que, en caso de sentencia judicial condenatoria por indemnizaciones laborales, el empleador puede abonar el monto en cuotas. Para grandes empresas, el máximo permitido es de seis cuotas mensuales consecutivas; para micro, pequeñas y medianas empresas, hasta doce cuotas mensuales consecutivas. Estas cuotas deben ser ajustadas conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés anual del 3%, Cuando el contrato es a plazo fijo y el despido se realiza antes del vencimiento, la indemnización se calcula considerando la antigüedad que se habría acumulado hasta el final del plazo original. Para contratos eventuales, se aplican los mismos criterios generales. · Banco de horas Según el proyecto que obtuvo media sanción en el Senado, el régimen de compensación de horas extraordinarias podrá formalizarse por acuerdo entre el empleador y el trabajador, siempre que ambas partes lo suscriban por escrito. La normativa establece que la prestación de horas extras debe ser voluntaria, contar con límites claros y un sistema de control que permita registrar las horas trabajadas y las disponibles para el goce del trabajador. Entre las alternativas de compensación, se incluyen el régimen de horas extras, el banco de horas y los francos compensatorios, según el marco de la jornada laboral vigente. De acuerdo con la legislación laboral, este tipo de acuerdos también puede celebrarse entre el empleador y la representación sindical de la empresa. En todos los casos, el régimen debe respetar los descansos mínimos exigidos por la ley, con el objetivo de garantizar la protección y el beneficio del trabajador. Respecto a la jornada reducida, la norma señala que solo podrá implementarse cuando así lo dispongan las leyes vigentes, los contratos individuales, los Convenios Colectivos de Trabajo o acuerdos colectivos firmados con la representación sindical. Estos instrumentos pueden establecer métodos de cálculo de la jornada máxima sobre la base de promedios, de acuerdo a las características de cada actividad, siempre que se respeten los descansos mínimos de doce horas entre jornadas y de treinta y cinco horas para el descanso semanal. El sistema de banco de horas permite compensar una jornada mayor en determinados días con una menor en otros, siempre que no se supere el máximo legal de la semana o el que determine el régimen laboral específico, ya sea por ley especial o por convenio colectivo. (Fuente: Infobae)
Ver noticia original