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» Clarin
Fecha: 12/02/2026 06:44
El reciente acuerdo firmado entre los gobiernos de la Argentina y los Estados Unidos pone en debate el tema de la transferencia de datos, el uso de plataformas digitales y las jurisdicciones competentes. Temas que se relacionan son los límites de la privacidad y el uso que las empresas de tecnologías hacen de la información que compartimos. En principio y según lo comunicado por las partes, se busca facilitar el comercio digital entre ambos países mediante el reconocimiento de EE. UU. como jurisdicción adecuada bajo la ley argentina para la transferencia transfronteriza de datos, incluyendo a los datos personales. El acuerdo también apunta a la intención de Argentina en reconocer como válidas las firmas electrónicas bajo los estándares de la ley estadounidense. Es crucial recordar que el marco legal argentino sobre la materia se encuentra regido por la Ley 25.326 y su decreto reglamentario, ambos datan de los años 2000 y 2001 respectivamente. Desde entonces, el mundo digital se ha transformado de manera radical. En la época de la sanción de la ley no existían WhatsApp, Instagram, Zoom, ni Facebook. Actualmente, nuestra vida se desarrolla sobre las redes interactivas, con un uso masivo y generalizado que atraviesa todas nuestras actividades diarias: información, trabajo, entretenimiento. Nuestros datos se transmiten de la misma manera que hace años, pero el volumen ha aumentado exponencialmente, fotos, videos, textos y documentos son parte de la comunicación transfronteriza, la realidad ha superado al texto obsoleto de las normas mencionadas. A falta de un marco regulatorio específico para cada aplicación o servicio, ha prevalecido la autorregulación de contenidos. Es decir, el usuario acepta los términos y condiciones y la política de privacidad que establecen las empresas para acceder a sus servicios. De no hacerlo la prestación contractual por adhesión no se realiza, es decir el servicio no se presta. Uno de los puntos medulares siempre es el requisito del consentimiento para la transferencia de datos. En este sentido, la Ley 25.326, en su Artículo 5°, establece que el consentimiento no es necesario cuando los datos deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular, y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento. Esto lleva a plantear que, si el acuerdo se establece entre los organismos competentes de las partes, no se requeriría un consentimiento específico por parte de los usuarios. Esta situación si no está contemplada podría subsanarse modificando los términos y condiciones de uso de las aplicaciones, lo cual valdría como aceptación expresa por parte de los usuarios. Así también, el Decreto 1558/01 en su Artículo 12°, indica que la prohibición de transferir datos a países sin un nivel de protección adecuado no rige cuando el titular de los datos hubiera consentido expresamente la cesión. Según la norma argentina, el consentimiento no sería necesario en caso de transferencia de datos desde un registro público legalmente constituido para facilitar información al público. Por lo tanto, en lo que respecta a la transferencia de bases de datos entre organismos públicos, siempre realizada por el titular de una repartición, no habría consentimiento expreso del titular de esa información. De hecho, hoy en día, los datos ya se transfieren y almacenan en servidores que se encuentran fuera del país. Bajo los términos legales ya aceptados, se valida la jurisdicción extranjera para usar los servicios. El acuerdo, en la práctica, no modificaría sustancialmente lo que ya ocurre. Los datos secretos, sensibles y privados pueden mantener sus categorías y encuadres actuales. La eventual vulneración (acceso a ellos) será protegida por las actuales normas tal cual ocurre en la actualidad. Sobre la firma Newsletter Clarín
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