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  • Trata laboral: condenan a 8 años de prisión al dueño de un campo de Concordia y a 3 años condicional al capataz - 7PAGINAS

    Concordia » 7paginas

    Fecha: 11/02/2026 21:20

    Los jueces impusieron 8 años de prisión efectiva a Abdala, propietario de un establecimiento rural ubicado en Puerto Yeruá, cerca de Calabacillas, en el departamento Concordia. En tanto, el capataz del campo, De la Cruz Vázquez, fue condenado a 3 años de prisión de cumplimiento condicional, al ser considerado partícipe secundario del delito. Además, el Tribunal hizo lugar a una reparación económica para las víctimas por un monto total que supera los 11 millones de pesos. El debate fue presidido por la jueza Noemí Berros y la acusación estuvo a cargo del fiscal general José Ignacio Candioti, quien sostuvo que los imputados captaron, trasladaron y acogieron a cinco hombres mayores de edad identificados como O.A.M., D.A.M., P.R.M., F.O.M. y D.S.M.D.B. provenientes de Irigoyen y Eldorado, Misiones. Según la investigación, los hechos ocurrieron entre el 7 y el 28 de septiembre de 2022 y salieron a la luz a partir de una inspección de la AFIP Paraná (actual ARCA), que permitió detectar y desarticular la situación de explotación. La mecánica de la captación y el engaño Durante el juicio se expuso que los trabajadores fueron captados mediante propuestas laborales engañosas, aprovechándose los acusados de la extrema vulnerabilidad social y económica de las víctimas. Se les prometió empleo, alimentos, herramientas y condiciones habitacionales dignas que, según se acreditó en el debate, no fueron cumplidas. El fiscal Candioti sostuvo además que, en uno de los casos, los imputados se valieron de un vínculo de confianza de carácter familiar para concretar la captación y asegurar la permanencia de los trabajadores en el establecimiento rural. Como parte del engaño, De la Cruz Vázquez envió a los trabajadores una fotografía de un predio rural desmalezado que no correspondía al lugar real de trabajo, sino a otro campo en buenas condiciones. Una vez en el establecimiento, los hombres fueron sometidos a tareas forestales y de desmonte en condiciones de extrema precarización y aislamiento. Condiciones indignas y jornadas extenuantes Según se ventiló en el juicio, además de las tareas para las que habían sido contratados, los trabajadores debieron realizar labores de limpieza previa que no habían sido ofrecidas ni remuneradas. Las jornadas se extendían de lunes a lunes, en un contexto de control y dependencia absoluta. Las condiciones de vida fueron calificadas como indignas. Las víctimas tuvieron que construir sus propios alojamientos utilizando palos, tablas, lonas y materiales del lugar, armando chozas con piso de tierra, sin camas adecuadas y con colchones deteriorados. No contaban con baños, cocina, energía eléctrica, gas ni agua potable. Para higienizarse utilizaban una laguna ubicada a aproximadamente un kilómetro del campamento, mientras que el agua para consumo provenía de un vecino. La Secretaría de Trabajo de Entre Ríos constató que no se garantizaban condiciones mínimas de higiene y seguridad, lo que implicaba un riesgo para la integridad psicofísica de los trabajadores. Con esta sentencia, el Tribunal dio por acreditada la responsabilidad penal de los acusados y reconoció el derecho de las víctimas a ser indemnizadas por los daños sufridos, en un fallo que vuelve a poner en foco la problemática de la trata laboral en ámbitos rurales de la provincia. Con información de Análisis

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