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  • Conexidad subjetiva: Rechazaron por inadmisible recurso de Airaldi contra la unificación de dos causas

    Parana » APF

    Fecha: 11/02/2026 19:51

    Conexidad subjetiva: Rechazaron por inadmisible recurso de Airaldi contra la unificación de dos causas El Tribunal Oral Federal de Paraná, integrado por Noemí Berros, Mariela Emilce Rojas y José María Escobar Cello, resolvió este miércoles declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por Mariana Barbitta, defensora técnica del procesado Leonardo Roberto Airaldi, contra la resolución de este Tribunal del 19 de diciembre de 2025 que dispuso acumular subjetivamente la causa caratulada Airaldi, Leonardo Roberto s/Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. c) a la causa FPA 8.194/2019/TO1 caratulada Airaldi, Leonardo Roberto y otros s/Infracción Ley 23.737, en relación al nombrado. La defensa del productor agropecuario y ex titular de la Sociedad Rural de Diamante de Entre Ríos que fue procesado el 8 de marzo de 2024 y será juzgado junto con otros 13 imputados por el presunto delito de narcotráfico a partir del 24 de febrero por disposición del Tribunal Oral Federal de Paraná, recibió este miércoles el rechazo del recurso de casación que enervó contra la unificación de las causas que se sustancian en su contra por el presunto delito de narcotráfico por dos causas que comenzaron a sustanciarse en Santa Fe y Entre Ríos, respectivamente, por inadmisible. Agravios En el recurso se cuestionó que -por una resolución de incompetencia del Tribunal Oral Federal de Santa Fe- se avasalló la garantía del Juez Natural; que se afectó la imparcialidad del TOF de Paraná al pretender acumular al debate oral una causa que no tiene nada que ver con la presente -sin perjuicio de que en ambas se investigaron maniobras de narcotráfico-; que la acumulación de causas, que tiende a una más rápida y mejor administración de justicia -principio de economía procesal-, se malogró al pretender llevar a un único juicio a Leonardo Airaldi por dos causas totalmente distintas. En otro orden, la defensa cuestionó que en ambos expedientes, los ofrecimientos de prueba se presentaron antes de la resolución de incompetencia del Tribunal Oral Federal de Santa Fe del 26 de noviembre de 2025 y que, por ello, su asistido no pudo ofrecer prueba en base a este nuevo contexto, añadiendo que ofreció prueba en orden a defenderse de dos hechos distintos e independientes y se ha visto impedido de ofrecer prueba tendiente a demostrar que las maniobras investigadas en este expediente (FRO 27.181/2022) no tienen nada que ver con las que se investigan en la causa FPA 8.194/2019. No cumple en modo alguno El TOF analizó que la defensa sintetiza, en definitiva, los agravios casatorios que fundamentan su embate recursivo aseverando que la acumulación impugnada al determinar que su defendido afronte un único debate oral afecta directamente garantías constitucionales reconocidas, en particular, el debido proceso legal, en particular la garantía del Juez Natural y el derecho de defensa. El TOF sostuvo que el escrito recursivo no cumple en modo alguno el recaudo de autosuficiencia y fundamentación autónoma pues no solo omite enunciar siquiera brevemente los antecedentes relevantes de la causa para la comprensión del caso, sino que además soslaya especificar cuál es el concreto vicio in iudicando o in procedendo que le achaca a la resolución que dice le agravia, rehúsa expresar cuál es la solución que se pretende del ad quem (si el ejercicio del iudicium rescissorium o el ejercicio del iudicium rescindens), amén de exhibirse en contradicción con la propia conducta procesal precedente asumida por la defensa recurrente. También señaló que la recurrente dice agraviarse porque, en el resolutorio en crisis del 19 de diciembre de 2025, este Tribunal remite y se basa en una resolución del Tribunal Oral de Santa Fe (Resolución N° 261/25, del 26 de noviembre de 2025) que hizo lugar al planteo de incompetencia formulado por el Fiscal General. No es aquella sino esta Así, el TOF evaluó que aquello exhibe sin cortapisas que no es aquélla (la resolución del 19/12/2025) sino ésta (la del 26/11/2025) la resolución que la agravia. Es la propia defensa la que así lo reconoce cuando asevera que dicha garantía se ha visto avasallada desde antes de la resolución que aquí estoy cuestionando en tanto la resolución del Tribunal Oral Federal de Santa Fe que hizo lugar a su incompetencia por declinatoria adolece de graves defectos de fundamentación y de aplicación de las reglas existentes en materia (de) competencia. Así, los magistrados entendieron que aquello pone en palmaria evidencia que, en rigor y como lo anticipé, la recurrente no se agravia de la resolución de este Tribunal del 19/12/2025 sino de la resolución N° 261/25 del Tribunal Oral Federal de Santa Fe del 26/11/2025 que declaró su incompetencia, pese a que la defensa recurrente la ha consentido y ella quedó firme. Acumulación subjetiva En relación a que la acumulación subjetiva impugnada afecta la imparcialidad del Tribunal Oral Federal de Paraná sin atinar a argumentar seria y adecuadamente las razones concretas y ciertas que alega como vulneratorias de dicha garantía que, junto a las garantías de independencia y naturalidad constituyen las señas de identidad de la jurisdicción en el Estado Constitucional de Derecho concebidas como garantías del justiciable y no como prerrogativas de los jueces. Orfandad de fundamentación El TOF sostuvo que la orfandad de fundamentación autónoma del escrito recursivo luce respecto de este aducido agravio- en forma prístina, si tenemos en cuenta en palabras de la CSJN que La imparcialidad del juzgador puede ser definida como la ausencia de prejuicios o intereses de éste frente al caso que debe decidir, tanto en relación a las partes como a la materia. EL TOF también destacó que siendo que no existe controversia acerca de que las causas FRO 27.181/2022 y FPA 8.194/2019 presentan un supuesto de conexidad subjetiva en relación a Leonardo Roberto Airaldi, fácil es advertir que lejos de malograrse, como la recurrente lo aduce, los objetivos propios de la acumulación de causas que la resolución impugnada dispone se verían plenamente satisfechos. Finalmente, respecto a que su asistido se habría visto impedido de ofrecer prueba en base a este nuevo contexto derivado de la acumulación de ambas causas en razón de que los ofrecimientos de prueba en ambos expedientes se formularon antes de la resolución de incompetencia del Tribunal Oral Federal de Santa Fe del 26/11/2025 vuelve aquí la letrada recurrente a intentar reeditar lo atinente a la competencia, a actos que han quedado agotados en función del principio de preclusión y a reabrir cuestiones precluidas ligadas en este caso a las ofertas probatorias- y en contradicción con su propio actuar precedente. (APFDigital)

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