Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Rechazaron el pedido de "Chiqui" Tapia y la AFA para ser sobreseído por la retención indebida de aportes

    » Clarin

    Fecha: 11/02/2026 18:20

    El juez en lo Penal Económico Diego Amarante rechazó este miércoles el pedido de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de su presidente, Claudio "Chiqui" Tapia, para ser sobreseídos en la causa en la que están imputados por la retención indebida de 19 mil millones de pesos de impuestos y de aportes patronales. Fuentes judiciales informaron a Clarín que el magistrado rechazó el planteo en la misma línea que habían dictamino el fiscal Claudio Navas Rial y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), denunciante y querellante en la causa. La defensa de Tapia y la AFA pueden apelar la resolución para que sea revisada por la Cámara en lo Penal Económico. El presidente y la entidad habían planteado a través de sus abogados, Norberto Frontini y Lucio Simonetti, que no estaban obligados a hacer los aportes porque hay vigentes resoluciones de la ARCA y del Ministerio de Economía de la Nación que suspenden hasta julio de este año las ejecuciones de deudas fiscales para para las entidades sin fines de lucro, como es la AFA. La defensa planteó que si ARCA no podía ejecutar las deudas, tampoco podía exigirlas y así la AFA no estaba obligada a hacer los aportes. Por lo tanto, no se cometió ningún delito y los abogados agregaron que ARCA hizo la denuncia penal pero nunca inició la ejecución de la deuda. El juez Amarante rechazó el pedido de sobreseimiento. "El planteo denota una inadecuada distinción entre los institutos de exigibilidad de la obligación tributaria y ejecutabilidad de la deuda por vía de ejecución fiscal, categorías que no resultan equivalentes ni intercambiables", sostuvo y agregó que "la exigibilidad de la obligación fiscal surge -conforme lo establece la ley- a partir del vencimiento del plazo legal previsto para su ingreso, mientras que la ejecutabilidad constituye una facultad instrumental del Fisco, cuyo ejercicio puede ser reglado, diferido o limitado por razones de política administrativa sin que ello altere la existencia, vigencia ni exigibilidad del deber jurídico de pago". "De tal modo, la circunstancia de que el organismo recaudador haya recibido instrucciones para suspender transitoriamente el inicio de ejecuciones fiscales o la traba de medidas cautelares no implica, en modo alguno, que la obligación tributaria no se encontrara vencida ni que el contribuyente se encontrara jurídicamente habilitado a omitir su ingreso", ahondó el juez. Amarante explicó que las resoluciones de ARCA y del Ministerio de Economía que suspendieron las ejecuciones fiscales de entidades sin fines de lucro fue para brindar "herramientas que les posibiliten un mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias" pero agregó que "lo que no se hizo fue modificar las fechas de vencimiento para ingresar las obligaciones", tal como establece la ley. Con esta resolución, la defensa puede apelar para que sea revisada y la investigación sigue su trámite. En la causa se investiga una denuncia que presentó ARCA en diciembre pasado por la retención indebida de impuestos y aportes patronales por parte de la AFA por 19 mil millones de pesos por distintos períodos de 2024 y 2025. La entidad no cumplió sus obligaciones en los 30 días que establece la ley. El fiscal Naval Rial imputó a Tapia, al tesorero de la AFA, Pablo Toviggino, al secretario general, Cristian Malaspina, y al director general Gustavo Lorenzo, por el delito de retención indebida de aportes y así se inició formalmente la investigación. Sobre la firma Newsletter Clarín

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por