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  • Condenan a la ANDIS a resolver en breve un pedido de pensión no contributiva que se presentó en diciembre de 2025

    Parana » Inventario22

    Fecha: 11/02/2026 12:49

    Condenan a la ANDIS a resolver en breve un pedido de pensión no contributiva que se presentó en diciembre de 2025 El Tribunal Oral Federal de Paraná resolvió el lunes 9 hacer lugar al amparo por mora en la administración que presentó el hermano de un joven con retraso que necesita una pensión no contributiva para afrontar cuestiones normales de la vida. La ANDIS respondió que la mora que se le endilga a su mandante es errónea, ya que la inactividad y el retraso son cosas diferentes. El pedido ingresó en diciembre de 2025 y ante la mora se intimó a la ANDIS en julio de 2025, sin obtener respuesta alguna. El amparista Alonso intervino ante el amparo por mora que interpuso contra la ANDIS el hermano de un joven que padece de retraso mental moderado, a fin de que proceda a dictar el acto administrativo en el Expediente, correspondiente a la solicitud de Pensión No Contributiva. Expresó que conforme se acredita con la documental que adjunta a la presente su hermano padece de retraso mental moderado. Como consecuencia de ello, posee una afectación del desarrollo intelectual que se caracteriza por limitaciones significativas tanto en el funcionamiento intelectual como en la conducta adaptativa, le cuesta hablar, no puede leer ni escribir y depende de el para las cuestiones normales de la vida. El amparista añadió que el 13 de diciembre de 2025 iniciaron el trámite de Pensión no contributiva haciendo saber que desde el momento de iniciación del mencionado expediente, el mismo ha quedado completamente paralizado, por lo que en fecha 17 de julio de 2025, intimó a la demandada mediante Carta Documento y la misma fue recibida en fecha 24 de julio de 2025, sin obtener respuesta alguna. La respuesta La ANDIS respondió que en el caso no se verifica la existencia de una demora injustificada, añadió que el expediente administrativo del amparista no se encuentra inactivo, sino sustanciando el debido procedimiento administrativo y a la espera de documentación necesario para su correcta evaluación; y No ha habido inacción por parte de mi mandante que habilite la promoción de esta acción. También expresó que la Agencia Nacional de Discapacidad no ha actuado con negligencia ni ha generado ningún perjuicio al actor, ni tampoco se encuentra en mora y manifestó que el expediente de solicitud de pensión del hermano de la amparista ha recorrido diferentes áreas del organismo, cumpliendo así adecuadamente con el circuito administrativo correspondiente al procedimiento para la evaluación de la procedencia o no del beneficio peticionado. El fallo El juez entendió que se encuentra acreditada en autos la mora en la tramitación del expediente que fuera iniciado por el actor en fecha 13 enero de 2025 y que a la fecha no ha sido resuelto por la Agencia Nacional de Discapacidad. Así, consideró que no pueden ser de recibo los argumentos utilizados por la Agencia Nacional de Discapacidad para desentenderse de la falta de resolución imputada por el amparista y agregó que no corresponde al trámite de la presente acción entrar en el fondo de la cuestión y analizar los requisitos para el otorgamiento o no de la pretensión deducida por el amparado, siendo que, por la presente, se solicita el dictado del acto administrativo correspondiente, cuyos plazos se encuentran vencidos en exceso. Consecuentemente, expresó que se halla acreditada en forma sobrada la morosidad en la que ha incurrido la administración; por ello, cabe hacer lugar a la Acción de amparo por mora de la Administración promovida por la actora Silvia Miguel, condenando a la Agencia Nacional de Discapacidad, por lo que corresponde ordenar a esta última que resuelva dentro del término de diez días el planteo del hermano de la amparista. (APFDigital)

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